Rev. nuestrAmérica, 2023, n.o 22, publicación continua, e8417790

Publicado en HTML, PDF y XML. Todos los formatos en https://nuestramerica.cl/ojs/index.php/nuestramerica/article/view/e8417790

Depositado en Zenodo: https://doi.org/10.5281/zenodo.8417790

Derechos de autor 2023: Carolina Ferrer

Derechos de publicación no-exclusivos: Ediciones nuestrAmérica desde Abajo

Derechos de publicación: Carolina Ferrer

Creative Commons License

Licencia: CC BY NC SA 4.0

Recibido: 8 de agosto de 2023

Aceptado:  8 de octubre de 2023

Publicado: 11 de octubre de 2023


Femicidios una persistencia de violencias en Olavarría, Argentina

Feminicídios uma persistência da violência em Olavarría, Argentina

Femicides a persistence of violence in Olavarría, Argentina

 

Carolina Ferrer

Licenciada en Comunicación social orientación en Mediática

Estudios de Comunicación y Cultura

Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires

Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires - CIC

Olavarría, Argentina

ferrercarolina020@gmail.com

https://orcid.org/0000-0002-7864-4637

 


Resumen: El presente artículo se propuso como objetivo el análisis de los femicidios ocurridos en la ciudad de Olavarría, Argentina entre 2001 y 2023 desde una perspectiva transversal. La metodología utilizada es cuali-cuantitativa y se basa en la recolección de información del Frente Ni una Menos de Olavarría y en la reconstrucción de datos primarios abiertos sobre el fenómeno abordado. El análisis de la persistencia de violencias extremas hacia las mujeres cis y trans, tipificado como femicidios, impulsó a los Estados a planificar políticas públicas en torno al género y las violencias. Al mismo tiempo, que fue una conquista de los movimientos de mujeres y disidencias sexuales las demandas de nuevos marcos enunciativos y regulatorios en el campo jurídico para definir, focalizar y exigir justicia ante un problema público.

Palabras clave: femicidios, participación ciudadana, justicia, género.

 

Resumo: Este artigo teve como objetivo analisar os feminicídios ocorridos na cidade de Olavarría, Argentina, entre 2001 e 2023, a partir de uma perspectiva transversal. A metodologia utilizada é quali-quantitativa e baseia-se na recolha de informação junto da Frente Ni una Menos de Olavarría e na reconstrução de dados primários abertos sobre o fenómeno abordado. A análise da persistência da violência extrema contra mulheres cis e trans, tipificada como feminicídios, levou os Estados a planejarem políticas públicas em torno do gênero e da violência. Ao mesmo tempo, foi uma conquista dos movimentos de mulheres e da dissidência sexual as demandas de novos marcos enunciativos e regulatórios no campo jurídico para definir, focalizar e exigir justiça diante de um problema público.

Palavras-chave: feminicídios, participação cidadã, justiça, género.

 

Abstract: This article aimed to analyze the femicides that occurred in the city of Olavarría, Argentina between 2001 and 2023 from a cross-cutting perspective. The methodology used is quali-quantitative and is based on the collection of information from the Frente Ni una Menos de Olavarría and the reconstruction of open primary data on the phenomenon addressed. The analysis of the persistence of extreme violence against cis and trans women, typified as femicides, prompted States to plan public policies around gender and violence. At the same time, it was a conquest of the women's movements and sexual dissidence the demands of new enunciative and regulatory frameworks in the legal field to define, focus and demand justice in the face of a public problem.

Keywords: femicides, citizen participation, justice, gender.



 

Introducción

Este artículo es elaborado en el marco del proyecto Estudios Comunicacionales de la corporalidad II: cuerpos significantes en lenguajes e imágenes de la contemporaneidad, radicado en el NACT Estudios de Comunicación y Cultura en Olavarría de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Argentina.

El femicidio como acontecimiento social implica un análisis complejo. Es por ello que en este trabajo se historiza el surgimiento del término para focalizar un caso concreto: los femicidios ocurridos durante el periodo 2001-2023 conformado por un corpus de veintiocho (28) casos que se dieron en el contexto de violencia de género e intrafamiliar en Olavarría, Argentina.

Se entiende por femicidios a las muertes violentas de mujeres cis, mujeres trans y travestis por razones de género que hayan sido tipificados jurídicamente o no como femicidio según la Ley de Femicidio N° 26.791 en el artículo 80, inciso 11, del Código Penal argentino.

La conceptualización teórica de la violencia extrema y muerte por cuestiones sexistas hacia las mujeres es denominado femicidio/feminicidio (femicide). Dicho concepto fue expresado públicamente por primera vez por Diana Russell en 1976 ante el Tribunal Internacional de Crímenes Contra las Mujeres en Bruselas. En ese contexto, durante la década de los setenta a ochenta, la criminología incorporó la perspectiva de género y a comienzos de la década del noventa las académicas feministas Diana Russell y Jill Radford (1992) elaboraron un marco teórico sobre el término de femicidio al que fueron otorgándole sentidos políticos.

El recorrido del concepto de femicidio atravesó distintos momentos de articulación discursiva con las siguientes categorías: justicia, ciudadanía y género. En un principio se utilizó a los fines distintivos como una categoría de análisis para determinar y orientar los procesos judiciales y la tipificación de los casos. Luego, a través de las demandas y el activismo cívico de los feminismos y los familiares de las víctimas, adquiere valor jurídico y político en un escenario que da cuenta de un continuum (Caputi y Russell 1992) de violencias hacia las mujeres y disidencias sexuales. En ese marco, la antropóloga Marcela Lagarde y de los Ríos (2006) acuñó el término feminicidio en el caso de los crímenes de niñas y mujeres en Ciudad Juárez, México. Tiempo después, en Latinoamérica se adoptó la denominación tanto de femicidio como de feminicidio como figura penal en las normativas que serán referenciadas más adelante.

Ante la emergencia del fenómeno de los femicidios a nivel global y regional, las investigadoras feministas tomaron la teoría de la interseccionalidad para abordarlo desde un enfoque que permita reconocer y explicar las múltiples desigualdades sociales en un contexto donde género, raza, violencia y discriminación son determinantes (Cortés Miguel, 2020) que “dan cuenta de un sistema complejo de opresiones que son múltiples y simultáneas” (Díaz Polegre et al. 2019, 291). El análisis de factores complementarios permite observar el entramado que opera en la población que está en riesgo.

Por otra parte, la labor y el compromiso de los feminismos ante la violencia de género, visibilizó una de las causas más extremas de vulneración de derechos humanos y exterminio de niñas, mujeres y disidencias sexuales por el sistema patriarcal. El concepto de femicidio/feminicidio expresaba entonces un problema político y jurídico que demandaba políticas públicas tendientes a erradicar o mitigar el fenómeno social. Allí, la participación ciudadana con sus demandas y propuestas tuvo un impacto trascendental en los “ordenamientos jurídicos de diferentes países, entre ellos, el nuestro” (Azcue 2022, 83). Nuevos marcos enunciativos se incorporan a la justicia, el término feminicidio se suma a partir de 2007 en distintos regímenes jurídicos (Toledo Vázquez 2008; 2009; 2014). Si bien se utiliza de manera complementaria femicidio y feminicidio, Lagarde (2006) incorpora dos características fundamentales comprendidas por la impunidad y el crimen de Estado frente a estos hechos. “El feminicidio, en tanto violencia institucional, se caracteriza también por el no esclarecimiento de los casos, la falta de acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación del daño. Todo ello, conforma la fractura del Estado democrático de derecho" (Lagarde 2006, 13).

Más allá de que existan distintas formas de nombrar y caracterizar los crímenes hacia las mujeres por cuestiones de género, Russell (2006) les propuso a los feminismos la utilización del término femicidio para concientizar y visibilizarlos masivamente. De este modo, emerge como una categoría que reúne una triple dimensión teórica, política y jurídica para intentar dar respuestas frente al problema social con sus particularidades en la región.

En consecuencia, los Estados debieron articular las demandas de la participación ciudadana en este caso de los feminismos para generar medidas que garanticen los derechos humanos principalmente de las mujeres y disidencias que impliquen políticas públicas de prevención y una legislación acorde.

Las medidas fueron desde convenciones internacionales tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 1979 de las Naciones Unidas que fue ratificada en Argentina en 1985 con el regreso de la democracia a través de la Ley 23.179. Luego, en 1994 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer —conocida como «Convención de Belém do Pará»—, ratificada en Argentina el 13 de marzo 1996 por el Congreso Nacional a partir de la sanción de Ley N° Ley 24.632 en el cual se explicita en el capítulo tres “Deberes de los Estados”, Artículo siete las responsabilidades de los mismos para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres.

Por su parte, la Organización de Estados Americanos creó un mecanismo de seguimiento para la Convención de Belém do Pará conocida por sus siglas MESECVI. Una de las recomendaciones que realiza es la sistematización, análisis de datos y estadística del fenómeno social para intentar comprenderlo y saber los avances y retrocesos de los estados en esa área. Dado que una de las mayores limitaciones para abordar la problemática de los femicidios es su complejidad en relación con la delimitación, investigación y la validez de su medición (Gambetta 2018).

Las circunstancias en las que ocurren los homicidios dolosos hacia las mujeres en Latinoamérica varían de país en país (Fregoso y Bejarano 2010). En ese sentido, habría “condiciones específicas de cada país que perpetúan ciertos tipos de violencia femicida por sobre otros” (Carrigan y Dawson, citado por Gambetta 2022, 4). En ese contexto es que aparecen en la región de Centroamérica los femicidios vinculados con violencia criminal: 

Allí, los femicidios son perpetrados principalmente por hombres vinculados con el crimen organizado o las pandillas, cuyo control del territorio les otorga altos niveles de impunidad; estos crímenes tienen la finalidad de infundir terror, ejecutar venganzas o enviar mensajes a sus enemigos. Todo ello ocurre en un contexto donde de la violencia sexual, la violencia doméstica y la desaparición de personas son realidades cotidianas, y el Estado muestra una débil capacidad para incorporar a la violencia de género en su agenda de seguridad. (Infosegura 2020, citado por Gambetta 2022, 4)

Uno de los elementos principales al momento de investigar el hecho es el vínculo entre la víctima y el femicida en la cual muchas veces hay una relación preexistente. Esa conexión fue útil a los fines de delimitar y caracterizar el tipo de femicidio observado en Latinoamérica comprendidos por femicidio íntimo, no íntimo y por conexión (Carcedo y Sagot 2000; Cisneros, Chejter y Kohan 2005; Castro 2019). Alternativamente, Russell (2006) propone una clasificación distinta (de pareja íntima, familiares, conocidos u otros desconocidos).

En Argentina, una de las limitaciones al momento de abordar los femicidios en tanto problemática social por parte del Estado es la falta de una sistematización de datos (Kohan 2021). En consecuencia, se dificulta generar políticas de seguridad ciudadana y sexuales sin estadísticas que puedan contribuir a analizar el problema de manera más rigurosa. Es relativamente reciente la incorporación del registro estadístico por parte de algunas áreas del Estado. Los datos provenientes del Poder Judicial fueron registrados a partir de 2009 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la creación de la Oficina de la Mujer con el objetivo de introducir la perspectiva de género en la justicia (Kohan 2021). En ese contexto, en 2015 se crea el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA) de la Corte Suprema de la Nación, que lleva un registro anual de su base de datos de femicidios en el cual contempla la causa judicial, víctima y sujeto activo. 

Por su parte, el Ministerio Público, a través de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, lleva a cabo un estudio de los femicidios (Informe de Femicidios. Registro Penal de Violencia Familiar y de Género) anualmente desde 2015. En ese mismo año se creó la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM)[1] atendiendo las observaciones de la Ley Nacional de Protección Integral a las Mujeres. Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia N° 26.485.

Por otra parte, la sistematización de los homicidios dolosos de mujeres (femicidios) comienza a registrarse como tal por el Ministerio de Seguridad Nacional a través de la Dirección Nacional de Estadística Criminal a partir del Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC).

De la información precedente, se observa que unos de los desafíos a alcanzar sería el consenso en las metodologías de recolección de datos para intentar planificar políticas de prevención y erradicación de violencias hacia las mujeres y disidencias sexuales.

En cuanto al rol de los Estados, han implementado políticas de género que atienden los diferentes modos de violencias hacia las mujeres y disidencias sexuales. Aunque las críticas y cuestionamientos hacia los estamentos y agentes estatales continúan cada vez que sucede un femicidio que tenía denuncias previas o llamado de alerta temprana.

El poder judicial ha incorporado leyes, procedimientos, metodologías innovadoras y reestructurado su organigrama de los Ministerios Públicos Fiscales especializados en género, como es el caso que nos interesa de Argentina, donde se creó la Unidad Fiscal Especializada de violencia contra las mujeres (UFEM). También, a través de la Resolución PGN N°1960/15 se realizó la reconversión del Programa de Políticas de Género creado por la Resolución PGN N°533/12- en la Dirección General de Políticas de Género (DGPG)[2].

Finalmente, la participación ciudadana ha construido una demanda particular frente a las violencias hacia las mujeres y disidencias sexuales. Las demandas de justicia se visibilizan en el movimiento Ni una menos y en los observatorios de géneros y asociaciones civiles gestionados por mujeres ante la falta de estadísticas y respuestas del Estado en el transcurso de estas dos décadas. 

 

Metodología

El fenómeno complejo de los femicidios será analizado en su contexto desde una perspectiva transversal que implica casos situados en un determinado momento (Belli 2009). La muestra se basó en la información disponible en la red social Instagram del Frente Ni una Menos de Olavarría[3]. Se recopiló información de cada caso visible en su perfil durante el período de septiembre de 2022 a junio de 2023. Esta información fue sistematizada, reconstruida y corroborada para obtener datos preliminares para el desarrollo de los objetivos de la investigación. Además, se construyeron datos primarios abiertos que conforman una base de datos en el marco del proyecto Estudios Comunicacionales de la corporalidad II: cuerpos significantes en lenguajes e imágenes de la contemporaneidad.

El universo de estudio son los veintiocho casos de femicidios ocurridos en Olavarría entre 2001 y 2023 perpetrados por uno o más varones hacia mujeres «cis» y «trans» acontecidos tanto en espacios públicos como privados en un contexto íntimo o entorno social, con vínculos preexistentes o no. Los tipos de femicidios observados se analizaron teniendo en cuenta las categorías propuestas por el Informe de Femicidios y Procesos Penales de Violencia Familiar y de Género – REVIFAG, 2022: “femicidios directos, femicidios vinculados, homicidios por interposición en línea de fuego y otros homicidios vinculados a la violencia por razones de género”.

Por femicidio vinculado se entiende al homicidio cometido contra una persona a fin de causarle sufrimiento a una mujer. El ataque por lo general se dirige hacia personas con vínculos familiares, de amistad, confianza, afecto o sexo-afectivo, con una mujer víctima de violencia por razones de género. 

Por otro lado, los homicidios por interposición en línea de fuego incluyen los homicidios cometidos contra una persona porque se interpuso o intentó evitar una agresión en un contexto de violencia por razones de género. 

Por último, otros homicidios vinculados a la violencia por razones de género hace referencia al homicidio de una persona como consecuencia del ataque contra una mujer motivado por razones de género, aunque no hubiese intervenido en su defensa. (REVIFAG 2022, 80)

Se adoptaron las dimensiones de análisis implementadas por el Informe de Femicidios y Procesos Penales de Violencia Familiar y de Género – REVIFAG (2022) comprendidas por: 

  1. Análisis de los femicidios

Caracterización de los hechos

  1. Meses en los que ocurrieron los femicidios,
  2. Contexto femicida,
  3. Medio empleado y modalidad,
  4. Lugar en el que ocurrieron los hechos,
  5. Caracterización de los procesos penales

Etapa procesal de los procesos penales de femicidios

  1. Variación interanual de cantidad de procesos penales de femicidios,
  2. Cantidad de procesos penales de femicidios del departamento judicial de Azul comparado con femicidios ocurridos en Olavarría,
  3. Caracterización de las víctimas
  4. Rango etario de las víctimas,
  5. Arma utilizada para perpetrar los hechos de femicidios, según el rango etario de las víctimas,
  6. Vínculo previo entre víctima e imputado/sindicado,
  7. Cantidad de hijos e hijas de las víctimas,
  8. Ocupación de las víctimas,
  9. Denuncias previas.

La metodología utilizada es cuali-cuantitativa y ha sido elaborada a través de la recolección de datos obtenidos del Frente Ni Una Menos de Olavarría y de los informes publicados por Registro Penal de delitos vinculados o atravesados por la Violencia Familiar y de Género - REVIFAG y del último informe del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires de 2022.

Para el entramado de vínculos entre las víctimas e imputados/sindicados se tomó como referencia los indicadores que aparecen en el Informe de Femicidios y Procesos Penales de Violencia Familiar y de Género en 2022: 16.

 

Hallazgos


Tabla n.o 1: Cantidad de femicidios por año. Años 2001-2023

Año del hecho

Cantidad de femicidios

Porcentaje de femicidios/total femicidios del período

20/02/2001

1

0,28 %

13/10/2002

1

3,57 %

05/03/2004 28/10/2004 

2

7,14 %

31/12/2005

1

3,57 %

19/11/2007

1

3,57 %

12/06/2008

1

3,57 %

12/03/2009

1

3,57 %

24/10 y 28/12/2010

2

7,14 %

05/03 y 24/10/2011

2

7,14 %

17/01 y 10/12/2012

2

7,14 %

13/01/2013

1

3,57 %

11/02 y 26/02/2014

2

7,14 %

18/01/2016

1

3,57 %

23/03/2017

1

3,57 %

06/04 y 10/05/2018

2

7,14 %

29/12/2019

1

3,57 %

4/01/2020

1

3,57 %

6/3/2022, 22/07/2022, 20/10/2022

3

10,71 %

4/2/2023 y 10/3/2023

2

7,14 %

Total general

28

100 %

Fuente: Elaboración propia en base a datos obtenidos del Frente Ni una Menos Olavarría | Ferrer 2023. [base de datos]. https://10.5281/zenodo.8417786


 

En la tabla n.o 1 se observa que menos de la mitad de las muertes violentas se dan previo a la incorporación del femicidio en el Código Penal Argentino que se realizó el 14 de noviembre de 2012 con la modificación del artículo 80 inciso 4° de la Ley N° 26791 y se promulgó el 11 de diciembre del mismo año: “4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.

En cuanto a la cantidad de los hechos ocurridos en Olavarría el promedio es del 1,47 % por año de delitos cometidos. De los veintiocho casos, se agrupan en: femicidio vinculado (veinticinco casos), homicidios por interposición en línea de fuego (un caso), otros homicidios vinculados a la violencia por razones de género (dos casos).

Además, se indica que, durante los años 2004, 2010, 2011, 2012, 2014, 2018 y parcialmente 2023; hubo dos femicidios por año y el periodo con más hechos fue 2022 con tres. Al mismo tiempo, se advierte que durante 2014 y 2018 los femicidios ocurrieron con menos de un mes de diferencia en 2014 y en 2018 apenas un mes, de manera similar en lo que va de 2023 se produjeron dos femicidios con una diferencia de treinta y cinco días.

 


Tabla n.o 2: Meses en que ocurrieron los femicidios. Año 2001-2023

Mes

Cantidad de femicidios

% de femicidios / total general

Enero

4

14,2 %

Febrero

4

14,2 %

Marzo

5

17,8 %

Abril

1

3,5 %

Mayo

1

3,5 %

Junio

1

3,5 %

Julio

1

3,5 %

Agosto

0

0

Septiembre

0

0

Octubre

5

17,8 %

Noviembre

1

3,5 %

Diciembre

4

14,2 %

Total general

28

100 %

Fuente: Elaboración propia en base a datos obtenidos del Frente Ni una Menos Olavarría. | Ferrer 2023. [base de datos]. https://10.5281/zenodo.8417786


 

Según la tabla n.o 2, se observa que la cantidad de víctimas de femicidio por mes es mayor durante los meses de temperaturas templadas a cálidas. Los meses de primavera y verano presentan un aumento en el porcentaje de femicidios. En particular, marzo y octubre tienen el mayor número de víctimas, con cinco (5) cada uno. Le siguen enero, febrero y diciembre con cuatro (4) femicidios cada uno.

Por otra parte, en el año 2014 hubo dos (2) femicidios con un intervalo de quince días en el mes de febrero (11/02/2014 - 26/02/2014) y con un período entre uno y otro de treinta y cinco días se dio en el año 2018 registrándose el primer caso el 06/04/2018 y el segundo el 10/05/2018. Del mismo modo se da en 2023 entre el primer femicidio y el segundo del año, (04/02/2023) y (10/3/2023).

 

Contexto femicida

Siguiendo la línea argumentativa del informe del REVIFAG y el SIMP de 2022 se incorporará la descripción sobre:

Contexto femicida refiere a escenarios y modalidades comisivas específicas de este delito. Su clasificación busca ampliar la caracterización y descripción de los hechos independientemente de la relación vincular o no vincular entre víctima y victimario. 

Los “Íntimos” comprenden aquellos casos que se dan en el ámbito de vínculos sexo afectivos de cualquier tipo (actuales o pasados) entre víctimas y victimarios, dando cuenta de la relación de confianza preexistente entre ambos. 

Por contexto “Familiar” se hace referencia al ámbito familiar en cualquier grado de parentesco entre las víctimas y victimarios que no esté incluido en el “Íntimo”. 

Los femicidios “Sexuales” pueden darse en cualquier ámbito y pueden ser cometidos por personas del entorno de las víctimas o desconocidos. Incluyen ataques sexuales directos o simbólicos y representan características específicas de ejecución, procedimiento y circunstancias que dejan rastros en la escena del hecho y el cuerpo de la víctima.

Por su parte, los “Travesticidios/Transfemicidios” comprenden las muertes de mujeres travestis y trans y se encuentran asociados a asesinatos por discriminación o a crímenes de odio. Si bien comparten con los otros contextos el determinante de género, su especificidad se centra en las condiciones estructurales y sistemáticas de vulnerabilidad, marginalidad y violencia de esta población, las cuales suelen operar como condicionante en su transcurso vital.

Por último, la categoría “Otros” abarca todos los demás supuestos en los que un hombre mata a una mujer mediando violencia de género no incluidos en los contextos precedentes. Ejemplos pueden ser cuando una mujer es asesinada por un vecino, un colega de trabajo o una persona completamente desconocida sin vínculos previos; o en violencias institucionales (muertes en contexto de encierro: cárceles, instituciones de salud, entre otros). (REVIFAG 2022, 52)

 


Tabla n.o 3: Cantidad de femicidios según contexto femicida. Año 2001-2023 

Contexto del hecho

Cantidad de femicidios

% de femicidios / total general

Íntimo

11

39, 2%

Familiar

3

10,7 %

Otro

8

28,5 %

Sexual

4

14,2 %

Travesticidio/transvesticidio

2

7,14 %

Indeterminado

0

0

Total general

28 

100 %

Fuente: Elaboración propia en base a datos obtenidos del Frente Ni una Menos Olavarría. | Ferrer 2023. [base de datos]. https://10.5281/zenodo.8417786


 

En la tabla n.o 3 se observa la cantidad de femicidios según el contexto durante el período 2001-2023, aparece información relevante dado que de las cuatro (4) víctimas con ataque sexual y/o abuso, dos (2) son travesticidios/transvesticidios de personas jóvenes una travesti de 17 años y otra persona trans menor de 20 años y los dos (2) casos restantes son una niña de 7 años y una adolescente de 17 años. En la tabla a los fines distintivos se incorpora la categoría de travesticidios/transvesticidio que forman parte del contexto del hecho de carácter sexual. 

En términos porcentuales el principal contexto del hecho se da en el ámbito íntimo con el 39,2 %, seguido de otros que reúne características más diversas 28,5 %, luego de carácter sexual con el 14,2 % y entorno familiar con el 10,7 %.

 

Medio empleado y modalidad

En la tabla n.o 4 se presentan los medios utilizados con los que se realizaron los femicidios y la modalidad de muerte. Es decir, las formas en que se utilizó el medio para realizar el delito. Es posible que se hayan utilizado más de una modalidad, pero se tomará el que tuvo mayor impacto en la muerte de las víctimas.

 


Tabla n.o 4: Medios empleados para consumar los femicidios y modalidad de muerte de las víctimas. Año 2001-2023

Medio empleado / Modalidad de muerte

Cantidad de femicidios

% de femicidios / total general 

Arma blanca (cortada, degollada,apuñalada)

5

18,5 %

Fuerza Física (estrangulada, golpeada, otro mecanismo, sofocada por obstrucción de vías respiratorias, sumergida)

7

22,2 %

Fuego (quemada)

5

18,5 %

Arma de fuego (baleada)

6

22,2 %

Suicidio precedido de violencia sexual

7,4 %

otros solo figura asesinato

4

14,8 %

Total

28

100 %

Fuente: Elaboración propia en base a datos obtenidos del Frente Ni una Menos Olavarría. | Ferrer 2023. [base de datos]. https://10.5281/zenodo.8417786


 

Los medios más empleados en los femicidios de Olavarría se realizaron a través de armas de fuego y uso de la fuerza física. Ambos, en términos porcentuales representan el 22,2 %. Utilizaron estos medios para provocar estrangulamientos, golpiza, sofocamiento por obstrucción de vías respiratorias, sumergir el cuerpo, entre otros mecanismos que revelan las autopsias. En segundo lugar, optaron por el uso de arma blanca y fuego con idénticos valores 18,5 %. En tres de los seis casos que utilizaron armas de fuego, los femicidas eran personas entre 60-75 años. Uno de ellos era ex militar, en tanto el otro (cuarto) caso el femicida imputado es un ex agente de la Policía bonaerense de 44 años. 

 


Tabla n.o 5: Lugares donde se perpetraron los femicidios. Año 2001-2023

Tipo de lugar

Cantidad de femicidios

% de femicidios / total general

Vivienda (Residencia de ambas partes, del imputado, de la víctima, otra vivienda)

12

42,85 %

Espacio Público (terrenos baldíos, descampados, vía pública)

16

57,14 %

Hotel/motel/hotel alojamiento (sin residencia permanente)

0

 

Total 

28

 

Fuente: Elaboración propia en base a datos obtenidos del Frente Ni una Menos Olavarría. | Ferrer 2023. [base de datos]. https://10.5281/zenodo.8417786


 

Los lugares donde ocurrieron los femicidios de acuerdo con la sistematización de la información de cada hecho revelan que el espacio público comprendido por (terrenos baldíos, descampados, vía pública) es el principal escenario de la violencia extrema hacia las mujeres y disidencias con el 57,14 %, en segundo orden aparece la categoría de vivienda (Residencia de ambas partes, del imputado, de la víctima, otra vivienda) con 42,85 % de los casos. 

 


Tabla n.o 6: Etapa procesal de los procesos penales de femicidios. Año 2001-2023

Etapa procesal

Cantidad de procesos

Investigación penal preparatoria

0

Investigación en trámite

2

Con requerimiento de elevación a juicio

1

Juicio

 

En etapa de juicio

2

Finalizada

14

Extinción de la acción por fallecimiento del imputado

4

casos impunes

4

Total

28

Fuente: Elaboración propia en base a datos obtenidos del Frente Ni una Menos Olavarría. | Ferrer 2023. [base de datos]. https://10.5281/zenodo.8417786


 

Durante el período analizado los hechos han sido tipificados de diferentes formas antes y luego de la Ley de femicidios. Una vez implementada esta ley la mayoría de los casos se caratularon de esa forma, salvo algunos donde no lo hicieron y se reclama que se inscriba como tal desde los familiares hasta los movimientos de mujeres y disidencias. De los veintiocho (28) casos, la mitad —catorce (14) de ellos— han finalizado los procesos penales con juicios en el marco de la Ley y previa a esta. En tanto, el resto de los casos se encuentran en diferentes instancias del proceso penal, en otros hechos se extinguió la acción por fallecimiento del imputado y existen cuatro (4) casos impunes.

Aquí surgen datos relevantes de los procesos penales de femicidios y su incidencia en comparación con los homicidios dolosos consumados. Esta observación se obtuvo de sistematizar ese ítem en los informes de REVIFAG 2023: 58-59. Se señaló que el Departamento Judicial de Azul en el año 2022 tuvo el 50 % de sus homicidios bajo la figura de femicidios. Al desglosar la información se confirmó que, de esos cinco femicidios, tres eran de Olavarría.

 


Tabla n.o 7: Cantidad de procesos penales de femicidios del departamento judicial de Azul comparado con femicidios ocurridos en Olavarría. Años 2015-2022

Departamento judicial de Azul

Año 2015

Año 2016

Año 2017

Año 2018

Año 2019

Año 2020

Año 2021

Año 2022

 

2

4

3

4

3

3

0

5

Olavarría

0

1

1

2

1

1

0

3

total casos: 9

0

25 %

33,3 %

50 %

33,3 %

33,3 %

0

60 %

Fuente: Elaboración propia en base a datos obtenidos del Frente Ni una Menos Olavarría. | Ferrer 2023. [base de datos]. https://10.5281/zenodo.8417786


 

La información disponible en la tabla n.o 7 permite confirmar la incidencia de los femicidios ocurridos en territorio olavarriense durante un período más acotado de 2015 a 2022, etapa en la que se comienza a relevar datos estadísticos por parte de organismos de la justicia y del Estado. Si bien en la tabla original provista por el REVIGAF 2022 está la cantidad de hechos por departamento judicial, en el marco de la investigación que se realiza desde el ECCO se incorporaron los datos de Olavarría. Esta información complementaria adquiere una dimensión particular que posibilitó visibilizar las violencias más extremas. 

 


Tabla n.o 8: Rango etario de las víctimas de femicidios. Año 2001-2023

Rango etario

Cantidad de víctimas

% de víctimas / total general

Entre 0 y 12 años

1

3,7 %

Entre 13 y 17 años

2

7,1 %

Entre 18 y 30 años 

11

39,2 %

Entre 31 y 40 años 

6

17,8 %

Entre 41 y 50 años

3

10,7 %

Entre 51 y 60 años

3

7,1 %

Entre 61 y 70 años

1

7,1 %

Más de 70 años 

1

3,7 %

 Total general 

total 28

100 %

Fuente: Elaboración propia en base a datos obtenidos del Frente Ni una Menos Olavarría. | Ferrer 2023. [base de datos]. https://10.5281/zenodo.8417786

*Nota: La suma de los porcentajes puede no dar 100 debido a que las cifras se redondean a un decimal.


 

Se indica el rango etario de las víctimas de femicidio, observándose que las personas entre 18 y 50 años fueron las principales afectadas. Aunque, no debe olvidarse que fueron víctimas también una niña de siete años y dos adolescentes de 17 años.

 


Tabla n.o 9: Rango etario de las víctimas de femicidio según el arma utilizada para perpetrar el hecho. Año 2001-2023.

Medio empleado/Rango etario

Cantidad de víctimas

     

% de víctimas / total general

 

Arma de fuego

Arma Blanca

Fuerza propia

Fuego

 

Entre 0 y 12 años

0

0

1

 

3,5

Entre 13 y 17 años

0

0

1

 

3,5

Entre 18 y 30 años 

2

2

2

2

28,5

Entre 31 y 40 años 

1

1

1

1

14,2

Entre 41 y 50 años

1

2

0

0

10,7

Entre 51 y 60 años

2

0

1

1

14,2

Entre 61 y 70 años

 

0

1

0

3,5

Más de 70 años 

 

1

0

0

3,5

 Total 23 sobre un general 28

6 (21,4 %)

6 (21,4 %)

7 (25 %)

4 (14,2 %)

100 %

Fuente: Elaboración propia en base a datos obtenidos del Frente Ni una Menos Olavarría. | Ferrer 2023. [base de datos]. https://10.5281/zenodo.8417786

*Nota: En la categoría fuerza propia si bien no es el medio principal del causante de la muerte, se entiende que es una de las acciones que los agresores violentan a las mujeres y disidencias antes y durante los momentos previos a la muerte. Solo se tomaron veintitrés hechos en los cuales está comprobado el medio utilizado. De los veintiocho casos, hay dos suicidios y tres casos que por el estado del cuerpo no se sabe cómo murieron.


 

Cuando se analiza el rango etario de las víctimas de femicidio según el arma utilizada para perpetrar el hecho, los datos que surgen en el rango etario de 18-31, que es el que tiene la mayor frecuencia (28,5 %), fueron realizados con arma de fuego, arma blanca, fuerza propia y fuego por partes iguales. El 14,2 % de los hechos analizados ocurrieron en la segunda franja etaria, entre 31 y 40 años. En esta franja se utilizaron todos los medios analizados en menor medida. La tercera franja etaria comprendida entre 41-50 años representa el 10,7 % y los medios utilizados fueron arma de fuego y arma blanca. El cuarto rango etario de 51-60 comprende el 14,2 % de los hechos en los que se utilizaron armas de fuego, arma blanca y fuerza propia. En las demás franjas etarias los valores son menores y pueden observarse detalladamente en la tabla n.o 8. 

Finalmente, el principal medio utilizado de los veintitrés hechos de los que se pudo comprobar para perpetrar un femicidio en Olavarría es el uso de la fuerza propia del o los femicidas que alcanza el 25 %, seguido con valores iguales arma de fuego y arma blanca (21,4 %) y fuego con el (14,2 %).

 

Vínculo previo entre víctima e imputado/sindicado

A los fines del análisis propuesto se indica el tipo de relación previa entre la víctima de femicidio y el o los agresores. Para ello se tomará la descripción realizada por el Registro Penal de delitos vinculados o atravesados por la Violencia Familiar y de Género en 2022:

El término “Pareja” refiere a vínculos sentimentales donde existía convivencia -sin importar tipo de relación jurídica- ; “Noviazgo” a vínculos sentimentales sin convivencia y “Ex pareja” a vínculos sentimentales ya finalizados (con o sin convivencia anterior). Por su parte, “Paterno/Materno/Filial” implica vínculos de padres/madres e hijos/as propios o de la pareja; los hermanos/as se encuentran agrupados en la categoría “Fraternal”, y “Otro familiar” comprende al resto de parientes tales como primos, abuelos, tíos, entre otros. Finalmente, “Conocidos” incluye vecinos o amigos; y “Extraños” alude a personas que no se conocían. (REVIFAG 2022, 67)

 


Tabla n.o 10: Vínculo previo entre víctima e imputado/sindicado en procesos penales de femicidios. Año 2001-2023

Tipo de vínculo

Cantidad de víctimas

% de víctimas / total general

Pareja

9

37,5 %

expareja

4

16,6 %

extraños

 4 hechos impunes

4

16,6 %

noviazgos

 

0

conocidos

3

12,5 %

familiar

3

12,5 %

total

24

100 %

Fuente: Elaboración propia en base a datos obtenidos del Frente Ni una Menos Olavarría. | Ferrer 2023. [base de datos]. https://10.5281/zenodo.8417786


 

Los datos que surgen de la tabla n.o 10 respecto del vínculo previo entre la víctima y el imputado/sindicado indican que el 37,5 % han sido sus parejas, luego aparece la categoría de extraños con el 16,6 %, en igual proporción sus ex parejas (16,6 %), con el mismo valor la categoría conocidos y finalmente, familiares (12,5 %). 

 

Cantidad de hijos e hijas de las víctimas

Los datos surgen de la reconstrucción de cada caso por el Frente Ni una Menos y una sistematización que se realizó para la investigación en curso de la que se basa el artículo. Se supo que veintidós eran madres de niñas y niños, de los cuales han quedado sin ellas más de cuarenta y cinco hijas e hijos. Tres (3) hijos murieron en el mismo episodio que su madre a manos de sus progenitores el mismo día o días posteriores. Otro caso fue víctima de femicidio doce años después —caso Valentina Gallina—.

También, se pudo conocer que al menos un caso está en custodia del pariente cercano al femicida y en otro caso se está tramitando el acceso a la Ley N° 27.452 conocida como ley Brisa (reparación económica para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia familiar o de género).

 

Ocupación de las víctimas

En esta categoría se ha relevado la información a partir de 17 años en adelante.

 


Tabla n.o 11: Ocupación de las víctimas de femicidio (mayores de 17 años). Año 2001-2023 

Ocupación

Cantidad de víctimas

% de víctimas / total  general

Empleada

2

7,14 %

Ama de casa

11

39,2 %

Comerciante

2

7,14 %

Trabajadora sexual

6

21,4 %

jubilada

2

7,14 %

estudiante

1

3,57 %

profesional

1

3,57 %

sin datos

3

10,71 %

Fuente: Elaboración propia en base a datos obtenidos del Frente Ni una Menos Olavarría. | Ferrer 2023. [base de datos]. https://10.5281/zenodo.8417786


 

En esta categoría se pudo reconstruir la información de manera parcial (el 50 % de los casos). Dado su contexto de hostigamiento, persecución y violencia, a las víctimas se les imposibilitaba contar con un empleo. La mayoría era ama de casa, muy pocas eran comerciantes, profesionales y estudiantes. El 21,4 % de las víctimas de femicidio estaba en situación de prostitución. 

 

Denuncias previas

De los veintiocho femicidios solo seis (6) tenían denuncias previas de violencia de género y restricción policial. Varios de los femicidas tenían antecedentes penales por robo, homicidios, narcotráfico, violación y denuncias reiteradas de violencia de género con parejas anteriores.

 

 

Discusión

En el trabajo se propuso analizar las tramas de sentidos respecto de la persistencia de violencias extremas hacia las mujeres cis y trans tipificado como femicidios con el propósito de dominación y exterminio de esa corporalidad por parte del sistema patriarcal.

Los femicidios en tanto acontecimiento social, como en el análisis se manifiesta, son un fenómeno complejo. En ese sentido, frente al fenómeno de los hechos es que el corpus social que representan los veintiocho casos en Olavarría, pone en evidencia la persistencia de violencias durante dos décadas y el incremento de las mismas durante la última de acuerdo con la cantidad de muertes violentas hacia mujeres y disidencias sexuales cada año. Paradójicamente, se dieron en un nuevo ordenamiento jurídico con categorías específicas en el cual se crearon las leyes que regulan y resguardan la protección integral de las mujeres y las que se vinculan con la tipificación de los homicidios violentos denominados femicidios y sus efectos posteriores en tanto instancias de construcción de ciudadanía tal es el caso de las leyes conocidas como «Ley Micaela» N°27499 sancionada el 2019/01/10 y la «Ley Brisa» N° 27452 promulgada el (2018/07/26). En ese marco es que el Estado intenta mitigar el daño o la respuesta tardía de manera de reparación, redistribución y reconocimiento de la justicia (Fraser 2015).

El concepto de femicidio es complejo debido a su relación con categorías como justicia, ciudadanía y género. Estas categorías no solo afectan la forma en que se discute el fenómeno, sino que también cuestionan el sistema patriarcal y las luchas por el control del cuerpo femenino y la ciudadanía sexual.

La creación del término femicidio como una categoría teórica y política, mencionada al principio de este trabajo, fue el resultado de la dedicación y lucha de los movimientos de mujeres y disidencias sexuales, constituyéndose “una conquista jurídica de los feminismos” (Azcué 2022, 10). Al incluir esta categoría en los códigos penales y protocolos de actuación de varios países de la región se exhortó, al mismo tiempo, a los Estados a tomar las medidas necesarias para resguardar la vida de las mujeres. 

Las instancias de participación ciudadana y del ejercicio de activismo cívico llevadas a cabo por los movimientos de mujeres y disidencias sexuales realizadas como denuncias públicas de injusticias para ser consideradas admisibles (Boltanski 2000a) significa interpelar al derecho penal como “instrumento con cierta capacidad para comunicar el reproche social hacia las violencias por motivos de género, aprovechando la alta cobertura mediática de los asesinatos de mujeres a manos de sus parejas o ex parejas” (Azcué 2022, 12).

El fenómeno de los femicidios cobra visibilidad a partir del tratamiento comunicacional que incorpora el tópico a las agendas periodísticas y comienza a promover el tratamiento noticioso con perspectiva de género. Los monitoreos de la Defensoría del Público durante 2015-2018 en medios digitales y la televisión, indicaron que en sus informes al principio en las coberturas hubo un cambio en la construcción de las noticias y que luego se fue diluyendo. En ese sentido, de acuerdo con el análisis sobre muertes violentas y su impacto en las audiencias, Brenda Focás y Gabriel Kessler sostienen que: “Los femicidios son hoy centrales, tanto en la agenda mediática pero también en la agenda social, todas y todos coincidían en que era un problema muy importante. La estrategia de visibilización parece estar resultando”[4].

Como parte de este trabajo, uno de los interrogantes es si existe mayor visibilidad de los femicidios y una problematización del fenómeno o si es una focalización particular de un problema público transversalmente que cuestiona sobre las múltiples violencias sociales.  

Por otra parte, ante la falta de datos estadísticos estatales, las organizaciones involucradas en la problemática de violencias hacia las mujeres y disidencias sexuales crearon Observatorios específicos y organizaciones que relevaron los femicidios. Los datos estadísticos que comunicaron las organizaciones anteriormente mencionadas alertaron a la población ante las violencias familiar y de género que irrumpieron en tanto demandas de justicia y medidas de prevención.

Tiempo después, a partir de 2014 diferentes organismos del estado y del poder judicial comenzaron a producir información estadística. Sin embargo, la falta de datos oficiales implicó un grave problema para planificar políticas públicas focalizadas en violencias de género y de familia como así también para dimensionar la complejidad del fenómeno de los femicidios en el territorio.

En ese contexto, surge el Colectivo Ni una Menos en 2015, una marea verde que recorrió América Latina y el Caribe manifestándose en las calles miles de mujeres y disidencias sexuales denunciando las violencias. En Olavarría, el tres de junio de 2015 alrededor de diez mil personas marcharon por la ciudad en repudio a las violencias de género y los femicidios registrados desde 2001 a 2015 un total de diecinueve casos. Durante la marcha, la investigadora Mónica Cohendoz afirmó en diálogo con Agencia Comunica, de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, que: “La marcha refleja una disputa, pero no es la solución a esa disputa. Lo que tenemos que ver es que esto es un fenómeno globalizado. La sociedad capitalista en la que vivimos es una sociedad patriarcal en su base, donde el sometimiento de los cuerpos pasa por el cuerpo femenino y masculino” (Agencia Comunica FACSO-UNICEN 2015).

En relación con el corpus de los veintiocho casos en la ciudad de Olavarría durante el período 2001-2023, en el apartado resultados, se observó que el 42,8 % de los casos se dieron antes de la promulgación de la Ley de femicidios, mientras que el 57,1 % fueron luego de que la ley entrara en vigencia. No solo se incrementó la cantidad, sino los casos por año a partir de 2010. Se advierte que durante la primera década del periodo analizado se dan la mayor cantidad de casos impunes. 

En cuanto a los meses en los que se realizaron los femicidios los datos indican que los hechos se produjeron en los meses de temperaturas más cálidas, comprendidas por las estaciones de primavera y verano. De hecho, en el año 2014 hubo dos (2) femicidios con un intervalo de quince días en el mes de febrero (11/02/2014 -26/02/2014) y con un período entre uno y otro de treinta y cinco días se dio en el año 2023 entre el primer femicidio y el segundo del año, (04/02/2023) y (10/3/2023). Mientras que en el otoño de 2018 se registraron dos hechos: el primer caso el 06/04/2018 y el segundo 10/05/2018.

Respecto del contexto femicida en Olavarría, el mismo reúne escenarios y modalidades en los cuales se han cometido los femicidios a través del tiempo donde priman las relaciones sexo afectivas preexistentes entre víctima y victimario. De acuerdo con la cantidad de femicidios según el contexto femicida se indicó que el contexto íntimo es donde suceden la mayoría de los hechos (39,2 %), que pone de manifiesto los vínculos preexistentes o existentes entre la víctima y el victimario; en segundo orden fue la categoría otro (28,5 %), en este ítem no se dan vínculos preexistentes, aunque mantiene las demás características particulares de un femicidio. En tercer lugar, aparece el contexto de carácter sexual. Se registraron cuatro (4) casos que por sus particularidades y desenlaces impactan a la sociedad. 

El primero de ellos es el femicidio de la niña Jennifer Soledad Falcón (7 años), ocurrido el 20/02/2001, violada y asesinada a golpes, fue semi enterrada por un femicida con antecedentes penales que tuvo cadena perpetua. El segundo caso es el de Germán “Mara” Navarro, un travesticidio ocurrido en 2004. El tercer hecho es del de Magalí Giangreco, una adolescente de 17 años que fue asesinada por asfixia mecánica y violencia sexual, buscada desde el 28/02/2009 y encontrada el 12/03/2009 en una estación de servicio fuera de uso en el barrio de Pueblo Nuevo donde solían estacionar los patrulleros de la policía bonaerense. El último caso es el del transvesticidio ocurrido el 26/02/2014 en la Terminal de ómnibus. Fue incinerada y se desconoce su identidad. Los femicidas fueron condenados a ocho años de prisión por juicio abreviado. Por último, con el 10 % aparece la categoría familiar, que representa el grado de parentesco que no está relacionado con el íntimo.

Al momento de analizar la dimensión del rango etario de las víctimas de femicidios, se pudo constatar que la mayoría de los casos se dan entre los 18-50 años, impactando en la franja de población económicamente activa (PEA) o reproductiva. El registro se realizó sobre veintitrés hechos en los cuales está comprobado el medio utilizado para cometer el homicidio.

En cuanto a la ocupación de las víctimas de femicidio mayores de 17 años en adelante se pudo corroborar parcialmente el tipo de actividad u ocupación que desarrollaban. La mayoría amas de casa y madres; en menor medida eran comerciantes, empleadas, estudiantes, profesionales y el 21,4 % se encontraba en situación de prostitución. 

Esta categoría ha sido analizada desde la interseccionalidad (Comité CEDAW 2015), ya que las víctimas de femicidios agrupadas en este ítem reúnen condiciones particulares como son los casos de Germán “Mara” Navarro de 17 años en 2004, un joven gay que se autopercibía femenina identificándose con el nombre de “Mara”, se encontraba en situación de prostitución. 

Seguidamente, Andrea Trinchero de 35 años, una trabajadora sexual desaparecida el 31/12/2005 y encontrada el 20/07/2006 en un foso, en un campo tan solo doscientos metros donde se encontró en un lugar similar el cuerpo de Sofía Vicente el 10/03/2023. Si bien se ha mencionado varias veces los hechos impunes durante el desarrollo de este trabajo, se reitera que ambos casos están impunes. 

Posteriormente, en 2010, el femicidio de Mairel Mora de 30 años, ciudadana dominicana afro que había arribado a la ciudad hacía quince días y se encontraba en situación de prostitución; fue encontrada incinerada en el mismo lugar donde nueve años antes aparecieron los restos de “Mara”. 

Finalmente, en 2014, una persona trans sin nombre (ya que no se pudo conocer su identidad ni nadie reclamó por ella)  fue incinerada en un micro de la terminal de ómnibus. En los casos de Mariel Mora y la chica trans se encontraron los culpables. El femicida de Mairel Mora un año después cometió otro hecho en la misma fecha (24/10/2011) y con el mismo medio con el que protagonizó el crimen y fue encontrado culpable. En tanto, en el caso de la chica trans, los femicidas fueron a un juicio abreviado.

Cuando se observó el rango etario de las víctimas de femicidio según el arma utilizada para cometer el hecho, los datos indicaron que:

Para las demás franjas etarias, los valores son menores y pueden observarse detalladamente en la tabla n.o 8 en el apartado resultados.

En términos generales, se pudo registrar que los medios utilizados con los que se realizaron los femicidios y la modalidad de muerte indican que se utilizaron con los mismos valores el uso de armas de fuego y uso de la fuerza física, que fueron descriptos en el apartado denominado resultados. Ambos, en términos porcentuales representan el 22,2 %. En segundo lugar, optaron por el uso de arma blanca y fuego con idénticos valores 18,5 %. En este ítem surgió información relevante con relación al empleo que tenían los victimarios con las fuerzas de seguridad alcanzando el 33 %, si bien no es en la mayoría, en tres de los seis casos que utilizaron armas de fuego, los femicidas eran personas entre 60-75 años. Uno de ellos era ex militar, en tanto el otro (cuarto) caso el femicida imputado es un ex agente de la Policía bonaerense de 44 años.

Es necesario mencionar que varios integrantes de las fuerzas policiales estuvieron en el mismo escenario donde las víctimas fueron vistas por última vez con vida y donde fueron encontradas. Tales son los casos de Germán “Mara” Navarro y Magalí Giangreco, ambos casos impunes. El más reciente es el femicidio de Sofía Vicente en el cual un expolicía bonaerense está imputado por homicidio agravado por alevosía y violencia de género.

El espacio público representa el lugar con mayor riesgo para que se cometan femicidios, así se corroboró en esta etapa de la investigación en curso, dado que el 57,14 % de los hechos se dan ese ámbito, luego la categoría de vivienda con el 42,85 % de los casos. En esta categoría lo que se visualiza de manera indirecta es que muchas víctimas tienen vínculos preexistentes subordinadas a los femicidas y la situación de vulnerabilidad y violencias les impiden emanciparse y salir de esa dominación patriarcal.

Los femicidios ocurridos en Olavarría durante el período analizado durante 2001-2023 tienen diferentes etapas procesales de los procesos penales.

Olavarría forma parte de los once municipios que comprenden el Departamento Judicial de Azul que es uno de los 18 departamentos judiciales en los que está dividida la provincia de Buenos Aires. Desde allí, se ha impartido justicia antes y luego de la tipificación penal de los femicidios. De los veintiocho (28) casos, la mitad de ellos, catorce (14), han concluido los procesos penales con juicios en el marco de la Ley de Femicidios y previa a esta. En tanto, el resto de los casos se encuentran en diferentes instancias del proceso penal, en otros hechos se extinguió la acción por fallecimiento del imputado y existen cuatro (4) casos impunes. Del análisis que se desprende con relación a los procesos penales y las tipificaciones de las causas que no han sido caratuladas como femicidios se pone en escena la resistencia de determinados sesgos patriarcales existentes en los agentes judiciales.

Al mismo tiempo, si bien se han incorporado marcos enunciativos jurídicos con perspectiva de género, no siempre las causas se tipifican bajo ese encuadre. En ese sentido, se agrega el interrogante planteado por Azcue “¿Qué sentido tiene elaborar dispositivos legales en clave feminista si luego son interpretados y aplicados bajo cosmovisiones patriarcales?” (Azcúe 2022, 92). Una de las posibles respuestas es tensionar el sistema judicial hegemónico. 

En Olavarría, a partir de febrero del año 2013, se creó la Secretaría Especializada en Violencia de Género que en principio estuvo bajo la Unidad Fiscal de Defensa Penal n.o 5. Más tarde, en 2018, pasó a la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.o 10. En tanto, desde el gobierno municipal se creó la Dirección de Políticas de Género en 2015, un organismo especializado en el abordaje de políticas de género. 

En ese contexto, una de las demandas del movimiento de mujeres y disidencias sexuales junto con el Frente Ni una Menos es reclamar: “la perspectiva de género se debe dar en el ámbito judicial con transversalidad, que haya una mirada de género en todo el proceso judicial” manifestó la abogada Andrea Moyano del Frente Ni una Menos, Olavarría (2023). Similar es el enfoque que propone la abogada cuando señala que hubo dos procesos penales con la instancia de juicio por Jurados: uno fue el caso de Valentina Gallina en 2020, donde hubo sentencia para el femicida, y el otro caso fue declarado no culpable y se trató del femicidio de María Luján Riva de Neira (2018). “El problema con esta forma de juicio es que los jurados se sortean entre la ciudadanía en general y se llevan a juicio por jurados los delitos graves, es decir, abusos y homicidios”. Entonces, “ponemos en manos de la ciudadanía delitos gravísimos, en manos de personas que no están capacitadas en materia de derechos humanos o perspectiva de género. No se valorizan los derechos humanos, porque quedan delitos impunes por la decisión de jurados que están insertos en la cultura machista” indicó (Andrea Moyano 2023).

Este estudio analizó los femicidios ocurridos en Olavarría, Argentina, entre 2001 y 2023 desde una perspectiva transversal. Utilizando una metodología cuali-cuantitativa, se recolectaron datos del Frente Ni una Menos de Olavarría y se reconstruyeron datos primarios abiertos sobre el fenómeno. El análisis del continuum de violencias extremas hacia las mujeres cis y trans tipificado como femicidios representa una problemática con gran impacto en la ciudadanía. Pone en relieve al partido de Olavarría como el lugar donde se dan la mayoría de los casos de femicidios correspondientes al departamento judicial de Azul en 2022 en el cual se registraron cinco hechos, cuyo valor porcentual es del 6,1 % sobre el total de veintiocho casos en la Provincia de Buenos Aires. Los crímenes cometidos en Olavarría fueron 3 y representan el 3,7 %.

En relación con la tasa de femicidios por departamento judicial, los datos obtenidos indicaron que la población femenina es de 239 581 mujeres y la tasa de femicidios fue del 2,09 %.

Finalmente, el continuum de violencias es comprobado con la información estadística por parte del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires durante el período 2015-2022 en el que se han registrado un total de nueve femicidios en Olavarría en menos de una década.

 

 

 

Referencias

Agencia Comunica. 2015. «Marchar. Ni una menos» (nota). Agencia Comunica. Recuperado el 12 de diciembre de 2022. Enlace

García, María José. 2023. «Ni una menos: “los derechos se conquistan en las calles”». Agencia Comunica, 4 de junio. Recuperado el 10 de junio de 2023: Enlace

Azcué, Ludmila. 2022. «El femicidio como propuesta teórica, política y jurídica de los feminismos». Revista Nueva Crítica Penal 4, n.o 7: 80-97.

Belli, Gabriella. 2009. «Nonexperimental quantitative research». En Research Essentials: An introduction to designs and practice, editado por Stephen D. Lapan y MaryLynn T. Quartaroli, 59-77. Estados Unidos: Wiley.

Boltanski, Luc. 2000a. El amor y la justicia como competencias. Tres ensayos de sociología de la acción. Buenos Aires: Amorrortu.

Cabral, María Celeste. 2018. «Chicas muertas de Selva Almada. Nuevas formas de la memoria sobre el femicidio en la narrativa argentina». Orbis Tertius 23, n.o 28): e094. https://doi.org/10.24215/18517811e094

Caputi, Jane y Diana Russell. 1992. «Femicide: Sexist Terrorism against Women”. En Femicide: The Politics of Woman Killing», editado por Jill Radford y Diana Russell, 13-21. Nueva York, NY: Twayne Publishers.

Convención sobre todas las formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW. 2015. «Recomendación general núm. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia». CEDAW/C/GC/33, 3 de agosto de 2015, párr. 8.

Corte Suprema de la Nación Argentina (14/04/2023). Bases de datos de femicidios. Enlace

Cortés Miguel, José Luís. 2020. «Género, interseccionalidad y el enfoque diferencial y especializado en la atención a víctimas». Revista Digital Universitaria (rdu) 21, n.o 4.  http://doi.org/10.22201/cuaieed.16076079e.2020.21.4.8

Díaz Polegre, Leticia y Esther Torrado Martín-Palomino. 2018. «El género y sus interseccionalidades desde una perspectiva sociológica e histórico-crítica en las narrativas autobiográficas de Angelou, Lorde y Davis». Investigaciones feministas 9, n.o 2: 291-307. https://doi.org/10.5209/INFE.58818

Fraser, Nancy. 2015. Fortunas del feminismo. Del capitalismo gestionado por el estado a la crisis neoliberal. Quito: IAEN; Madrid: Traficantes de Sueños. Enlace

Gambetta, Victoria. 2018. «El femicidio íntimo en Uruguay». Tesis de Maestría en Sociología, Universidad de la República, Uruguay. https://hdl.handle.net/20.500.12008/18989

Gambetta, Victoria. 2022. «Dificultades y desafíos para investigar el femicidio en Latinoamérica». Revista Latinoamericana de Metodología de las Ciencias Sociales 12, n.o 2: e115. https://doi.org/10.24215/18537863e115

Instituto Nacional de Estadística y Censos. 2022. «Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas en Argentina». Enlace

Kohan, Judith. 2021. «Femicidios en la Argentina en el período 2002-2018: ¿fenómeno en alza o visibilización de un antiguo problema?». Notas de Población, n.o 112: 161-90. Enlace

Lagarde y de los Ríos, Marcela. 2006. «Presentación a la edición en español». En Feminicidio: una perspectiva global, editado por Diana Russell y Roberta Harmes. Ciudad de México: Universidad Autónoma de México.

Observatorio de Femicidios en Argentina. 2023. «Adriana Marisel Zambrano». Enlace

Observatorio «Lucía Pérez». 2022. Enlace

Observatorio de las violencias de género «Ahora que si nos ven». 2022. Enlace

Organización de los Estados Americanos. 1948. (consultada: 02/03/2023).Enlace

Radford, Jill y Diana Russell, eds. 1992. Femicide: The Politics of Woman Killing. New York, NY: Twayne.

Registro Penal de Violencia Familiar y de Género. 2022. «Informe de Femicidios y Procesos Penales de Violencia Familiar y de Género». Secretaría de Estrategia Institucional y de Gestión- Procuración General de la SCBA. La Plata, Argentina: Enlace

Segato, Rita. 2012. «Femigenocidio y feminicidio: una propuesta de tipificación». Herramienta, n.o 49: 1-7. https://biblat.unam.mx/hevila/HerramientaBuenosAires/2012/no49/10.pdf

Toledo Vásquez, Patsili. 2008. «¿Tipificar al Femicidio?». Anuario de Derechos Humanos, n.o 4: 213-19.

Toledo Vásquez, Patsilí. 2009. Feminicidio. Consultoría para la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Libro digital PDF. Ciudad de México: Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Enlace

Toledo Vásquez, Patsilí. 2009. «Tipificación del femicidio/feminicidio: Otra vía hacia el abandono de la neutralidad de género en el Derecho penal frente a la violencia contra las mujeres». n Derecho, Género e Igualdad. Cambios en las estructuras jurídicas androcéntricas, vol. 2, coordinado por Daniela Heim y Encarna Bodelón, 163-178. Barcelona: Universitat Autònoma de Barcelona, Grupo Antígona. ISBN 978-84-692-9191-7.

Toledo Vázquez, Patsilí. 2014. Femicidio/Feminicidio. Buenos Aires: Ediciones Didot.

 

Normas jurídicas

Ley 23179. 1985. «Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer». Boletín Nacional del 03-jun-1985. Ley 23179/1985 | Argentina.gob.ar

Ley 24632. 1996. «Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer - 'Convención de Belem do Pará'». Publicada en el Boletín Nacional del 09-abr-1996. Ley 24632/1996 | Argentina.gob.ar

Ley 26485. 2009. «Ley de protección integral a las mujeres». Boletín Nacional del 14-abr-2009 Ley 26485/2009 | Argentina.gob.ar

Ley N° 26791. 2012. «Código Penal Modificaciones». Honorable Congreso de la Nación Argentina. 14-dic-2012. Ley 26791/2012 |Argentina.gob.ar

Ley N° 27452. 2018. «Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes». Honorable Congreso de la Nación Argentina. 07-jul-2018. Ley Brisa.pdf (hcdn.gob.ar)

Ley N° 27499. 2019/01/10. «Capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres». 1-oct-2019 Honorable Congreso de la Nación Argentina Ley Micaela | Argentina.gob.ar

 

Notas

[1] Véase https://www.mpf.gob.ar/ufem/

[2] Véase https://www.mpf.gob.ar/direccion-general-de-politicas-de-genero/

[3] Frente Ni Una Menos Olavarría. 2022. Enlace

[4] Focás, Brenda y Gabriel Kessler. 2021. «Los femicidios no son una novela». Anfibia, 3 de junio. Recuperado el 4 de marzo de 2023. https://www.revistaanfibia.com/ni-una-menos-femicidios-no-son-novela/

 

 

Biodata

Carolina Ferrer: Es Licenciada en Comunicación Social con orientación en Mediática por la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN) y editora de la revista Intersecciones en Comunicación, publicada por la Facultad de Ciencias Sociales de la misma universidad. Actualmente, trabaja como coordinadora del Área Editorial de dicha facultad y como asesora de la Agencia de Noticias Comunica. Además, se desempeña en calidad de Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) de Argentina y forma parte del grupo Estudios de Comunicación y Cultura en Olavarría, radicado en la UNICEN.

 

 

 

Revista nuestrAmérica, ISSN 0719-3092, editada en la ciudad de Concepción, Chile. Ediciones nuestrAmérica. Correo contacto@revistanuestramerica.cl