Rev. nuestramérica, 2021, vol.9, núm.17, edición continua, e6371741

Artículo depositado en Zenodo. DOI https://doi.org/10.5281/zenodo.6371741

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Modelos de desarrollo en tensión: ¿nuevos horizontes en clave cultural?

Modelos de desenvolvimento em tensão: novos horizontes em uma chave cultural?

Models of development in tension: new horizons in a cultural key?

 

Macarena del Pilar Manzanelli

Doctora en Ciencias Sociales y Humanas

Becaria Postdoctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina. Docente del Departamento de Derecho y Ciencia Política, Universidad Nacional de La Matanza

Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Tucumán, Argentina

https://orcid.org/0000-0002-7414-0431

mdpmanzanelli@gmail.com; mmanzanelli@unlam.edu.ar

 

 


Resumen: Los modelos de desarrollo hegemónicos presentan una contradicción inherente en tanto presentan discursivamente objetivos de crecimiento equitativo, inclusión y participación de actores subalternizados. No obstante, en la práctica, continúan sustentándose en industrias extractivistas y de uso intensivo de los recursos naturales, lo cual provoca la ampliación de las brechas de desigualdad entre distintos sectores de la población y conflictos territoriales que afectan sus vidas cotidianas. Considerando lo indicado, analizo, por un lado, la propuesta política de una organización política indígena para la elaboración de proyectos de ley referido a uno de los puntos centrales al momento de debatir la noción de desarrollo: el acceso, control y usos de los territorios, de sus recursos y bienes (año 2015, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina). Por otro lado, refiero al relevamiento de prácticas territoriales de dos comunidades-Pueblo diaguitas del Valle de Choromoro (Tucumán) durante los años 2017 y 2019. Ambas investigaciones fueron realizadas a través del método etnográfico reflexivo. Dichas propuestas y experiencias, al contemplar variables culturales-étnicas, constituyen aportes importantes para pensar críticamente nuevos horizontes de desarrollo posibles.

Palabras claves: desarrollo; pueblos indígenas; políticas públicas; territorio; recursos naturales.

 

Resumo: Os modelos hegemônicos de desenvolvimento apresentam uma contradição inerente, na medida em que apresentam discursivamente objetivos de crescimento eqüitativo, inclusão e participação de atores subalternizados. No entanto, na prática, continuam a contar com indústrias extrativas e uso intensivo de recursos naturais, o que leva a amplas disparidades de desigualdade entre os diferentes setores da população e a conflitos territoriais que afetam suas vidas diárias. Considerando o exposto, analiso, por um lado, a proposta política de uma organização política indígena para a elaboração de projetos de lei referentes a um dos pontos centrais do debate sobre a noção de desenvolvimento: acesso, controle e usos dos territórios, de seus recursos e ativos (ano de 2015, cidade autônoma de Buenos Aires, Argentina). Por outro lado, refiro-me ao levantamento de práticas territoriais de duas comunidades Diaguita-Pueblo do Vale Choromoro (Tucumán) durante os anos de 2017 e 2019. Ambas as investigações foram realizadas por meio de um trabalho etnográfico reflexivo. Tais propostas e experiências, ao considerar variáveis étnico-culturais, constituem contribuições importantes para pensar criticamente sobre novos possíveis horizontes de desenvolvimento.

Palavras-chave: desenvolvimento; povos indígenas; políticas públicas; território; recursos naturais.

 

Abstract: Hegemonic models of development present an inherent contradiction in that they discursively present objectives of equitable growth, inclusion, and participation of subalternized actors. However, in practice, they continue to rely on extractive industries and intensive use of natural resources, which leads to widening inequality gaps between different sectors of the population and territorial conflicts that affect their daily lives. Considering the above, I analyze, on the one hand, the political proposal of an indigenous political organization for the preparation of bills referring to one of the central points at the time of debating the notion of development: access, control and uses of the territories , of its resources and assets (year 2015, Autonomous City of Buenos Aires, Argentina). On the other hand, I refer to the survey of territorial practices of two Diaguita-Pueblo communities of the Choromoro Valley (Tucumán) during the years 2017 and 2019. Both investigations were carried out through reflective ethnographic work. Said proposals and experiences, when considering cultural-ethnic variables, constitute important contributions to critically think about new possible development horizons.

Key words: developing; indigenous peoples; public politics; territory; natural resources.

 

 


Fecha de recepción: 15 de mayo de 2020.

Fecha de aceptación: 13 de mayo de 2021.

Fecha de publicación: 1 de junio de 2021.


 

 

Este artículo es resultado del financiamiento otorgado por el Estado Nacional, por lo tanto queda sujeto al cumplimiento de la Ley Nº 26.899”: específicamente gracias  al financiamiento del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICET) y los proyectos de investigación CyTMA2 DER-044 y PROINCE D044, provenientes del Programa de la Investigación Científica , Transferencia  de Tecnología e Innovaciones de la Universidad Nacional de la Matanza y del Programa de Incentivos a Docentes Investigadores de la Secretaría de Políticas Universitarias, respectivamente.

 

 

Introducción

Marichiwe”, “Marichiwe”, “Marichiwe”, que en la lengua originaria mapudungun significa “diez veces venceremos”, fue el grito que retumbó a lo largo del Salón en el Anexo de la Honorable Cámara de Diputados de la República Argentina una tarde calurosa a mediados de noviembre del año 2015 cuando se entregaba el anteproyecto de ley de Propiedad Comunitaria Indígena (PCI en adelante), dejando atónitos a los presentes. La incansable defensa del territorio y del uso autodeterminado de los bienes naturales y culturales cuenta al menos con dos frentes de resistencia: la vida a diario en los territorios y su traslado a los debates en el ámbito jurídico-político-institucional y su consiguiente reconocimiento formal. Las leyes y políticas públicas representan un paso necesario en la lucha por el respeto de los derechos indígenas y su participación en los temas que se legislan, a pesar de que en estas últimas décadas se hayan sancionado diversas normativas y aún continúen los desalojos y hostigamientos violentos.

Este artículo reúne reflexiones de un camino de investigación iniciado hacia el año 2015 sobre propuestas políticas impulsadas por pueblos indígenas organizados en Argentina y experiencias territoriales en relación con su derecho a la posesión, propiedad y uso autodeterminado de sus territorios, recursos y bienes culturales, especialmente en contextos de conflictos territoriales. Dichas propuestas contrastan con procesos de desarrollo territorial hegemónicos que mantiene sus bases en el extractivismo de los recursos naturales. Considerando que un punto álgido en el análisis y debate sobre desarrollo refiere al control de la tierra, territorios y sus recursos-bienes, las hipótesis que guían este trabajo son dos. Por un lado, sostengo que el modelo hegemónico no solo no es sustentable ni equitativo, sino que además continua en desmedro y perjuicio de las poblaciones mal consideradas minoritarias y diferenciadas por tropos etnizados y racializados. Por otro lado, y, en consecuencia, resulta cada vez más imperioso encontrar alternativas que partan desde miradas críticas y reales de participación de colectivos que han sido subalternizados por variables culturales-étnicas, sin caer en esencialismos.

El orden de la presentación consiste en primer lugar, caracterizar, brevemente, al modelo de desarrollo hegemónico en Argentina en las últimas dos décadas, enfatizando en sus lógicas, los actores que lo impulsan y sus intereses socioeconómicos. Las inconsistencias y tensiones que encierra este modelo se ejemplifican a partir de casos de participación de colectivos subalternizados en proyectos y políticas públicas vinculados al control y uso de las tierras y territorios y de sus recursos. Luego, a la luz de los resultados de investigación llevada a cabo entre los años 2015 y luego entre el bienio 2017-2019, analizo en un primer apartado las alternativas impulsadas por pueblos indígenas organizados como es el caso del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios durante los debates del anteproyecto de ley de PCI en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el siguiente apartado refiero a las experiencias territoriales y de revalorización de prácticas de siembra y ganaderas de dos pueblos indígenas diaguitas, Los Chuschagasta y Pueblo Tolombón (actual Valle de Choromoro, provincia de Tucumán, Argentina)[1], las cuales encuentro en estrecha relación con las propuestas políticas mencionadas y, por lo tanto, permiten comprender con mayor profundidad alternativas de usos del territorio. Encuentro importante aclarar, que, para llevar a cabo ambas investigaciones, me basé en técnicas del trabajo etnográfico, observación participante y de entrevistas reflexivas (Guber 2011), a partir de la asistencia a reuniones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (año 2015) y de viajes a las comunidades-Pueblo Chuschagasta y Tolombón, repartidos en estadías durante los años 2017 (julio-agosto), 2018 (enero-febrero; julio-agosto) y 2019 (enero). Finalmente, desarrollo las reflexiones a partir de lo trabajado.

 

Características de modelos de desarrollo hegemónicos: tensiones en torno a la inclusión y equidad social

Desde mediados de la década de los setenta hasta la actualidad, una prolífera bibliografía ha puesto de relieve la insustentabilidad que presenta el modelo de desarrollo contemporáneo impulsado por agendas gubernamentales nacionales e internacionales. Este modelo ha presentado similitudes y diferencias respecto a sus predecesores, como la teoría del desarrollo estructural y de la modernización de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL). La similitud consiste en que, desde la segunda mitad del siglo XX, la noción de desarrollo ha estado estrechamente relacionado con la noción de bienestar como horizonte al que aspiran no solo mandatarios/as sino también diversos sectores de la población (Restrepo 2017). Las diferencias radican en las formas de impulsarlo, las cuales responden a modificaciones sustanciales en la composición del capital global -trasnacional, financiero y crediticio-, la modernización técnica a través de las nuevas tecnologías aplicadas a los modelos productivos -la conocida nueva revolución de agro o revolución verde con la introducción de la biotecnología- y los cambios en las nociones de estado y la relación con la sociedad civil. En cuanto a las modificaciones en la idea de estado se ha pasado de la visión considerada de “bienestar” con lógicas estado-céntricas y políticas verticalistas a una descentralizada con políticas participativas, es decir, de “abajo hacia arriba” con inclusión de distintos actores. Entre estos se encuentran colectivos que históricamente han sido subalternizados por tropos etnizados y racializados, como son los pueblos indígenas[2].

Durante la década de los noventas la imposición de un patrón de desarrollo neoliberal ha evidenciado su lado reduccionista y economicista, es decir, con un “Estado mínimo”, pasivo y facilitador que ha cedido, por inacción y/o acción, protagonismo al mercado como el actor a cargo de obtener crecimiento económico, el manejo de la distribución social de los ingresos y obtener competitividad. Ello significó, predominantemente, ganar rentabilidad económica en base a ganancias espurias y excluyendo, a su vez, a varios sectores de la población (Carrasco, Sánchez y Tamagno 2012; Svampa y Viale 2014; Briones 2015; Abeles y Amar 2017). Las críticas a este modelo fueron sobradas: diversos ámbitos, académicos, gubernamentales y movimientos sociales de distinta índole hicieron escuchar sus reclamos ante situaciones como el aumento de la desigualdad estructural, la pobreza, los arrebatos de los territorios, la explotación ilimitada de la naturaleza, entre otras.  Así, al iniciar el siglo XXI, el principal interrogante planteaba cómo países de América Latina, entre estos Argentina considerado un país emergente, luego de años de apertura al mercado externo diversificando la economía, no había logrado saldar deudas como la desigualdad social y la falta de cumplimiento de derechos de tercera y cuarta generación (Lugones y Suárez 2006). Otros interrogantes han sido planteados desde pensamientos más radicales englobados bajo el denominado “post desarrollo”[3], en torno a identificar desde qué lógicas ontológicas se ha gestado la ida moderna de desarrollo desde el siglo XX. Si bien las respuestas han sido diversas, aquí me interesa concentrarme en una de sus críticas persistentes: la visión de desarrollo contemporánea encuentra en su propia esencia su contradicción al basarse en una configuración caracterizada por ser capitalista, individualista y eurocéntrica-étnicamente segmentada[4] (Hart 2016; Briones 2015; Restrepo 2017).

Iniciada la década del 2000, en Argentina se propuso un modelo de desarrollo denominado neodesarrollista de base agraria, el cual traía consigo nuevos cambios en la forma de pensar al estado y su intervención en las políticas sociales, económicas y productivas. Dicho modelo se ha caracterizado por buscar adecuar políticas socioeconómicas inclusivas y un desarrollo productivo-territorial orientado desde un enfoque de competitividad sistémica (Bianco y Porta 2004; Svampa y Viale 2014; Briones 2015). El enfoque de competitividad sistémica propone obtener crecimiento económico -variable cuantitativa- junto un aumento de la calidad de vida de la población, es decir, de forma integral, sustentable y multidimensional con la participación de disimiles actores en los modelos productivos -desde grandes empresas a organizaciones de pequeños productores, campesinos, indígenas, entre otros- (Esser et al. 1996; Bianco 2007). Entre estos actores, y en función de lo que respecta a mi trabajo de investigación, se trata de habilitar y aceptar formas productivas, de uso y manejo del territorio, sus recursos y bienes contemplando aspectos identitarios y culturales, como ocurre en el caso de los pueblos originarios.

No obstante, el modelo neodesarrollista de base agraria adolece al descansar mayoritariamente en redes y cadenas de valor conformadas por grandes empresas (nacionales y extranjeras) dedicadas a las industrias intensivas en recursos naturales y entre ellas en la denominada industria extractivista (Bianco y Porta 2004). Dicho sector mantiene prácticas que se alejan del comentado objetivo idealizado: hacer extensivo la noción de desarrollo a las lógicas y formas productivas de sectores subalternizados con una distribución equitativa de los ingresos que haga lugar real a la pregunta por cómo se piensa la idea de participación e inclusión de diversos sectores de la población que han sido vulnerabilizados y subalternizados. Al respecto, la investigadora Claudia Briones (2015), ha analizado las tensiones que surgieron en torno a políticas neodesarrollistas impulsadas desde una lógica “nacional y popular” e inclusiva, es decir, que propone un modelo de desarrollo endógeno con la participación sociopolítica y ciudadana de amplios sectores, entre ellos, referentes de organizaciones políticas indígenas. ¿A qué se deben estas tensiones?: por un lado, las demandas territoriales indígenas, entre ellas las presentadas durante las marchas del Bicentenario (año 2010), donde pueblos indígenas organizados y movilizados plantearon una “reparación territorial histórica” y un “desarrollo desde la Identidad”. Principalmente, los posicionamientos proponían el eficaz cumplimiento de sus derechos a hacer uso del territorio y de los bienes naturales y culturales de forma autodeterminada respetando las cosmovisiones de cada pueblo sin limitaciones exógenas y la construcción de un estado con base plurinacional. Por otro lado, y razón por la cual todas estas propuestas contrastan, el modelo socioproductivo hegemónico mantuvo su base en obtener autosoberanía energética y económica permitiendo prácticas como el fracking de hidrocarburos, proyectos de megaminería, la monoproducción sojera y los agronegocios. La aplicación de este tipo de prácticas productivas-económicas ha derivado en el avance de la frontera agrícola, desmontes, privatización de los recursos naturales como el agua, entre otros. Todas situaciones que a afectan y vulneran los derechos de las familias indígenas y campesinas al dejarlas sin territorio para poder vivir y desarrollarse autónomamente y, por lo tanto, contradicen los objetivos propuestos por el proyecto de estado inclusivo neodesarrollista de base agraria.

Las limitaciones mencionadas se pueden hallar en numerosas experiencias de participación e inclusión de pueblos indígenas organizados en la deliberación de usos del territorio, de sus recursos y bienes. Entre estas, se encuentran los casos de comanejos de áreas críticas en Parques Nacionales (Trentini 2012; Carenzo y Trentini 2016). Los trabajos de investigación exponen que los modelos de desarrollo en tanto construcciones políticas hegemónicas históricas delimitan los accesos y el control del territorio de forma deliberada clasificando a la población de acuerdo con tropos racializados y etnizados con el fin del control de los recursos. A lo largo de la historia, primero al momento de la conformación del estado-nación argentino intereses oficiales han ido delimitando las cartografías espaciales para incluir y adaptar territorios en lógica productiva del país, otorgándole hectáreas a los sectores “privados” y excluyendo a “otros”, los colectivos subalternizados agrupados como “intrusos”, “pobladores precarios” o directamente declarando a estos espacios como “sin habitantes”.  Luego, ya con las nuevas visiones políticas, sociales y económicas de desarrollo y la introducción de actores-intereses globales, en numerosos casos, los colectivos subalternizados o han sido caracterizados por las autoridades gubernamentales y sectores privados como insustentables; o bien han sido interpelados de forma esencialista, es decir, aptos para preservar la “sustentabilidad”, “la comunidad” y “la naturaleza” al mantener prácticas “tradicionales”(Trinchero y Leguizamón 2009; Trentini 2012). En otros términos, se trata de incluir a las poblaciones siempre y cuando se encuentren controladas, ubicadas en los márgenes territoriales -los cuales son materiales y simbólicos- y sus saberes de manejo de la Madre Tierra, de biodiversidad, sean considerados “tradicionales”, “premodernos” y funcionales al desarrollo hegemónico propuesto sin desafiarlo.

Las consecuencias nuevamente recaen en la incompatibilidad que presenta la noción de desarrollo; incompatibilidad que toma cuerpo en los habitantes y productores locales y sus prácticas al afectar a sus sistemas locales de vida producción, organización sociopolítica etnoterritoriales[5]. En otros términos, los efectos son el desmembramiento de las relaciones sociales, políticas, económicas y simbólicas de estos pobladores en sus territorios.

Estas incompatibilidades también se ilustran en las críticas esbozadas sobre los intentos de reforma de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 (año 1973) -impulsadas entre los años 2012, 2014 y 2018-. Dicha norma regula la producción y comercialización de semillas y sobre las patentes de propiedad intelectual. La investigadora Tamara Perelmuter (2017) señala que, al momento de plantearse enmiendas en la misma, hubo voces que no han sido escuchadas ni consideradas en los debates oficiales en relación con las semillas criollas y nativas, entre ellas las de sectores como poblaciones campesinas y pueblos indígenas. La autora señala que hasta el año 2012, no había distinción respecto a la diferencia entre estas y las semillas mejoradas (tanto híbridas como transgénicas), y por ende todas las semillas -nativas e híbridas- eran consideradas por igual dentro de las prerrogativas de norma. No obstante, seis años después, en las nuevas discusiones se ha puesto en debate la inclusión de las semillas criollas o nativas dentro de los controles y fiscalización. Esta inclusión indiscriminada y generalizada de los tipos de semillas conlleva, por un lado, a la criminalización e ilegalidad de aquellos agricultores que las utilicen de forma libre, es decir, sin pagar a quienes detenten el derecho de propiedad intelectual. Por otro lado, atenta contra el derecho consuetudinario de los pueblos originarios sobre el uso y comercio de las semillas nativas, limitando procesos sociales complejos y dinámicos que siempre han conducido al incremento de la biodiversidad agrícola y garantizan el control corporativo obre las semillas más allá de la declaración de “excepciones” que se pueden incluir. Como retoma la autora, distintas organizaciones campesinas e indígenas reunidas en el frente denominado Multisectorial contra la “Ley Monsanto” de Semillas” se han pronunciado al respecto indicando que el derecho de los agricultores sobre recursos como las semillas debe ser contemplado en la reforma de esta ley[6]. Entre los principales reclamos se encuentran que el derecho de quienes producen las semillas debe ser gratuito y libre, debido a que, de forma, contraria, la discusión se reduce a lo económico, es decir, a los intereses de empresas transnacionales y estatales quienes persiguen las regalías que implica hacer uso y patentar variaciones e invenciones en torno a las semillas; descuidando el resguardo de esta práctica milenaria de los agricultores (Perelmuter 2017). Esta discusión constituye otro ejemplo de las lógicas de desarrollo hegemónico con tendencia a la reprimarización de la economía, profundización de la mercantilización y privación de recursos y bienes como son las semillas, y en sí, la base de la soberanía alimentaria. 

En suma, a lo largo de lo expuesto hasta aquí, se pude apreciar la contradicción del modelo de desarrollo hegemónico propuesto -de base neoliberal y también aquellos de base neodesarrollista agraria-. Dicha contradicción descansa en la interrelación entre diversas variables como son el acceso y control de los territorios, el aprovechamiento y uso de sus recursos y bienes basados en una lógica capitalista de la propiedad privada e instrumentalista del control de la naturaleza y su mercantilización. En términos de Gillian Hart la noción de desarrollo descansa en “una acumulación por la desposesión: luchas por el desplazamiento, la privatización del agua, la electricidad y otros servicios, la depredación de la naturaleza, la biopiratería y así sucesivamente” (Hart 2016, 148). Despojo que se encuentra muchas veces obnubilado por formas jurídicas actualizadas, las cuales son debatidas sin dar participación a colectivos subalternizados (Pelmeuter 2017).

Bajo estos modelos se persuade a sectores de la población, quienes son diferenciados por tropos culturales, etnizados y racializados, a dejar atrás sus costumbres ya que implican un obstáculo al desarrollo y crecimiento económico modernizado (Trinchero y Leguizamón 2009; Tamagno 2011; Altschuler 2013; Trinchero, Campo Muñoz y Valverde 2014; Abeles y Amar 2017). En este sentido, aún en un esquema de políticas públicas participativas y de inclusión social de diversas voces, no todos los actores, especialmente aquellos dirigidos a promocionar el crecimiento y desarrollo socio-productivo territorial, cuentan con el mismo peso e inclusive son invisibilizados o vetados. Así, por ejemplo, los pueblos indígenas han sido incorporados de modo marginal y precario a los proyectos nacionales, dándose así una combinación de injusticia cultural y material. En otros términos, sus particularidades, pautas culturales, vínculos con el territorio, conocimientos y prácticas ancestrales, formas de sociabilidad y de producción fueron consideradas e incluidas dentro de políticas públicas de gestión del territorio de forma neutralizada y folclorizada, (Jackson y Warren 2005; Arocha y Maya 2008; Carrasco, Sánchez y Tamagno 2012; Feito 2015), siendo funcional al modelo capitalista de la propiedad privada y de la economía extractivista (Porta y Bianco 2004; Abeles y Amar 2017). De esta forma, cabe preguntarnos: ¿quién puede y cómo puede hacer uso y apropiación del territorio? y ¿qué lugar presentan las economías familiares, se sobrevivencia, en este esquema?

 

Propuestas políticas sobre la propiedad y usos del territorio y sus bienes  

Desde hace varias décadas los pueblos indígenas organizados han trabajado para incidir en la agenda política-estatal, promoviendo políticas públicas en torno a demandas principales como es derecho a poder vivir libremente y de forma autodeterminada en su territorio de acuerdo con la identidad de cada Pueblo. Entre las acciones políticas se encuentran la aplicación de la consulta y participación para lograr el libre consentimiento fundamentado previo ante cualquier iniciativa que los afecte, entre ellas, programas y proyectos  de ordenamiento territorial -incluye, como mostré, comanejos de Bosques y Parques Nacionales, proyectos de desarrollo, relevamientos técnicos jurídicos y catastrales, la implementación de programas que fomenten la convivencia intercultural entre conocimientos locales y científicos, soberanía alimentaria, entre otras-. El epicentro de estas intervenciones han sido las situaciones de disputa por la tenencia de la tierra y del territorio y la distribución de sus recursos, punto de interés tanto para los pueblos indígenas como para otros actores, entre ellos, el estado nacional, provincial y sectores privados al ser la fuente de recursos naturales a explotar y de ingresos.

Considerando lo expuesto, me interesa repensar debates en torno a políticas públicas que problematizan la cuestión social de las tierras y territorios, su acceso, usos y titularización de la PCI y experiencias vividas en los territorios en relación con los estilos cotidiana de vida, relación y usos de los territorios. Tanto la intervención en políticas públicas como las prácticas territoriales se encuentran relacionadas con lo anteriormente mencionado sobre nociones posibles de desarrollo, en este caso, pensadas desde la óptica de los pueblos indígenas, incluyendo la interrelación con otros actores.

Durante la investigación iniciada durante el año 2015 sobre el análisis de propuestas de organizaciones territoriales indígenas focalicé en el debate de la elaboración del anteproyecto de ley para definir la Propiedad Comunitaria Indígena a nivel nacional por parte de una organización política adscripta como territorial-indígena, el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (en adelante ENOTPO)[7], ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (en adelante INAI)[8] en la Honorable Cámara de Diputados.

El anteproyecto de ley de PCI consistió en una de las últimas propuestas de políticas indigenistas impulsadas y con intervención en su formulación por parte de los pueblos indígenas organizados ante la situación de emergencia que viven en sus territorios causada por los constantes hostigamientos y amenazas de desalojos provenientes de sectores privados -terratenientes[9]- y también estatales. El anteproyecto de ley de PCI contó con distintas versiones y articulaciones entre el INAI y el ENOTPO. Su recorrido comenzó cuando afines de 2010, el INAI elaboró la primera versión para cumplir con el Decreto 700/2010 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional. Luego de cinco años sin que esta propuesta sea trabajada por falta de voluntad política, en abril de 2015 el INAI la colocó de nuevo en agenda pública y elaboró una nueva versión, la cual fue debatida en un plenario organizado en la ciudad de Junín de los Andes (provincia de Neuquén) en el mes de junio del año 2015. Luego, hacia septiembre del mismo año, se realizó una segunda reunión.

Como toda ley indigenista de las últimas cuatro décadas, el anteproyecto de ley de PCI se enmarca en un contexto político-institucional del multiculturalismo neoliberal y de emergencia de leyes y políticas públicas destinadas a los pueblos indígenas (Carrasco 2000; Hale 2002; Enderé y Ayala 2012; Nussbaumer 2014; Briones 2015). Entre las normas que lo anteceden se encuentran la ley nacional 23.302 (año 1985), el artículo 17, inc. 17 de la Constitución Nacional (CN, año 1994), el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT, ratifico en el año 2001), la ley nacional 26.160[10] (año 2006) y los artículos 14°, 18°, 225° y 240° del Código Civil y Comercial de la Nación (año 2015).

Desde el momento que se presentó este anteproyecto de ley, organizaciones de pueblos indígenas como el ETNOPO, señalaron que, por un lado, debía ser “superador” de las normas hasta ahora vigentes en relación con el reconocimiento de la posesión y propiedad territorial, las cuales presentan sus obstáculos; y, por otro, también la nueva norma debía recuperar los avances obtenidos hasta la fecha. En el caso de las normas que presentan sus deficiencias, menciono a la ley nacional 23.302 y a la ley nacional 26.160. La ley 23.302 en el artículo 10 reza:

Las tierras adjudicadas deberán destinarse a la explotación agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal, en cualquiera de sus especialidades, sin perjuicio de otras actividades simultáneas. La autoridad de aplicación, asegurará la prestación de asesoramiento técnico adecuado para la explotación y para la promoción de la organización de las actividades. El asesoramiento deberá tener en cuenta las costumbres y técnicas propias de los aborígenes complementándolas con los adelantos tecnológicos y científicos” (ley 23.302, artículo 10).

La limitación de esta ley se vislumbra, en parte, en el sentido impuesto a los pueblos indígenas al mencionarse que se le “adjudican tierras” -además del término “aborígenes”- en vez de reconocer que la posesión y propiedad de tierras y territorios se trata de un derecho que les corresponde en tanto sujetos políticos y de derecho, y no de un simple beneficio. Asimismo, la ley adolece al impartir los usos válidos y autorizados que deben hacer de las mismas, entre ellas, “explotaciones agropecuarias, forestal, minera”.

La nombrada ley nacional 26.160, por su parte, representa un antecedente relevante para el anteproyecto de ley de PCI. Sancionada en 2006, declara la emergencia de la posesión, propiedad y personaría jurídica de las tierras que ocupan tradicionalmente los pueblos indígenas evitando los desalojos. Para ello, establece mediante la Resolución 587/2007 el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (RE.TE.CI.) que dictamina la realización del relevamiento técnico y jurídico catastral de la situación dominial considerando a las tierras ocupadas por las comunidades indígenas con personería jurídica inscriptas debidamente en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RE.NA.CI.) u organismos provinciales competentes. Dicho relevamiento consiste en el único registro para el estado-nación y provincial hasta que se logre un marco legal firme y confiable que garantice la titularidad de los territorios, como se busca con los anteproyectos de ley de PCI. Esta ley se ha prorrogado tres veces ante la irregularidad e incumplimiento en algunos casos de efectuar los relevamientos: primero en el año 2009 mediante la ley 26.554, luego en el año 2013, vía la ley 26.894 y finalmente el 8 de noviembre del año 2017, a través de la ley 27.400, con vigencia hasta el 23 de noviembre del año 2021.

En el segundo caso, el anteproyecto de ley buscó respaldar reconocimientos otorgados en el cuerpo de derecho vigente como ocurre con el Convenio sobre Diversidad Biológica, el Convenio 169 de la OIT y la Actualización y Reforma del Código Civil de la Nación. Por su parte, el Convenio sobre Diversidad Biológica en su artículo 8° establece preservar la “conservación in situ”, es decir, los conocimientos, innovaciones y prácticas que en tanto pueblos indígenas poseen sobre la diversidad biológica de acuerdo a sus estilos de vida tradicionales. A su vez, en dicho convenio se reconoce la participación de los pueblos y beneficios de la utilización de dichos conocimientos.

En cuanto al Convenio 169 de la OIT en la Parte II titulada “Tierras” indica:

Artículo 13 1.(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación. 2. La utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera (Convenio 169, artículo 13.1 y 2).

Se aprecia que incluye una visión amplia de formas de relación y usos del territorio, es decir, no reduciéndose a la forma occidental-capitalista de explotación de la naturaleza. Otro artículo destacado es el número 14, punto 2, que menciona: “los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión” (Convenio 169, artículo 14.2). Luego, en el Artículo 15. 1 refiere a los derechos en torno a los recursos naturales ubicados en sus tierras y territorios: “

(…) los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades (Convenio 169, artículo 15. 1 y 2).

Por último, otros de los antecedentes considerados claves para la temática sobre titularidad de la posesión y propiedad de las tierras y territorios fueron los debates e inclusión de artículos en la Actualización y Reforma del Código Civil de la Nación entre los años 2012 y 2015 que refieren a los derechos de incidencia colectiva diferenciados de los derechos individuales. Así, el artículo 14 incluye que “la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general” (Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 14). Otro artículo que fue sumado, el 18, refiere a los derechos de las comunidades indígenas a la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano de acuerdo con el mencionado artículo 75, inc. 17 de la Constitución Nacional. La propuesta del ENOTPO durante las audiencias de debate buscó sumar el derecho a la consulta, entre ellas, referida a la gestión de los recursos naturales y culturales, a la que tienen derecho como Pueblo Indígena. Sin embargo, este fragmento finalmente no fue incluido. Otros artículos que fueron debatidos y luego sumados al Código Civil y Comercial fueron el 225 nombrado “Inmuebles por su naturaleza” dentro del Capítulo “Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva”, que refiere “al suelo, las cosas incorporadas a él de una manera orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre” (Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 225); y el artículo 240°, el cual señala que el ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.

La relevancia de estas normativas nombradas se refleja en su incorporación en el primer artículo, el denominado “Alcance” del anteproyecto de ley de PCI, el cual, apunta las leyes nacionales e internacionales ya vigentes que actuarán como fundamento. Entre estos, se encontraban el artículo 75, inc. 17 y el Convenio 169 de la OIT. Luego, y a partir de los debates entre el ENOTPO y el INAI, sumaron y reemplazaron otros. Los artículos añadidos fueron el 14°, 18°, y el 240° del Código Civil y Comercial de la Nación. Estos últimos, como indiqué anteriormente, aluden a los “inmuebles por naturaleza” y a los “bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva”. Su inclusión fue importante para los miembros de la Comisión Política del ENOTPO ya que buscaron una referencia dentro del marco legal existente que se aproximara a la forma en que ellos definían qué es el territorio desde sus cosmovisiones indígenas. En este sentido, para el ENOTPO, el nuevo Código introdujo el derecho a los bienes de incidencia colectiva y en vinculación con la naturaleza y a la sustentabilidad de los ecosistemas y la biodiversidad, de forma tal que habilitó el lugar a posteriores definiciones del término jurídico PCI como un concepto más amplio al de tierra en tanto superficie, incluyendo diferenciarla respecto a otras figuras como el dominio y el condominio.

Entre los artículos observados y reemplazados se encuentra el número 124 de la Constitución Nacional. Durante las reuniones de debate, los delegados llamaron la atención sobre este ya que señala que las “provincias poseen el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio” (CN, artículo 124). En consonancia, también hicieron mención de su inclusión en la parte del anteproyecto donde se define el “Ejercicio” de la PCI que indicaba: “el derecho a la PCI se ejercerá de manera compatible y armónica con los regímenes jurídicos de derechos humanos, de ordenamiento territorial, ambiental y de conservación de parques nacionales, provinciales, energético, de minería e hidrocarburífero” (Versión III anteproyecto de ley de PCI, artículo 4°, tercer párrafo).

La alusión al poder de las provincias sobre los recursos naturales desencadenó comentarios acerca del derecho que les corresponde en tanto pueblos indígenas al acceso y administración de los recursos y bienes naturales en sus territorios. La tensión giró en torno a la compatibilidad o incompatibilidad de los reconocimientos y derechos de las provincias en tanto estados preexistentes al estado-nación y con facultades de poder de explotación sobre los recursos naturales que se encuentran en sus tierras, y los derechos de los pueblos indígenas al ser preexistentes a los dominios provinciales y al estado-nación. En otros términos, al momento de establecer la titularidad de las tierras y territorios, los usos de sus recursos y bienes, ¿quiénes tienen derecho a explotar los recursos naturales que yacen tanto en la superficie como en el subsuelo y el aire?, y ¿en qué medida?, ¿cuál es el grado de reconocimiento, de legitimidad y participación real que se les da a los pueblos indígenas? Para reforzar su posicionamiento el ENOTPO recordó las pautas o “puntos-piso” que debían ser necesariamente respetados para pensar la nueva normativa que regule la PCI. Entre ellos se encuentran “la posesión tradicional será definida por cada pueblo en relación con su cosmovisión” y “dentro del marco territorial los pueblos originarios tienen derecho a ejercer autónomamente el uso, la posesión y la administración de su territorio y sus bienes naturales para el desarrollo del buen vivir”.

Para entender la importancia de este debate encuentro necesario recuperar otros comentarios que apuntaron a la ambigua y en algunos casos, difícil relación que poseen los pueblos indígenas con los gobiernos provinciales. No hay que olvidar que esta relación agrietada y de desconfianza se sustenta en los históricos conflictos que mantienen los pueblos indígenas, sus comunidades y organizaciones en los territorios. En este sentido, y en relación con lo desarrollado sobre los modelos de desarrollo hegemónicos de uso intensivo de los recursos naturales, agronegocios e industrias extractivas, lograr la armonización de criterios y de respeto a los reconocimientos de otros actores como son los pueblos indígenas es una de las cuestiones delicadas e imperiosas a solucionar.

Este debate en torno a la tenencia del territorio y uso de los recursos naturales se complejiza al introducir la mención del tipo de condición biopolítica estatal como son las Comunidades Indígenas y la personería jurídica (Manzanelli 2017; 2020). Los delegados señalaron que el sujeto de derecho y político sobre el cual debe recaer la posesión y propiedad de las tierras y territorios es el Pueblo Indígena antes que la Comunidad. Ello conlleva a una sutil pero importante diferencia ya que los pueblos originarios aceptan la figura de la personería jurídica y de la comunidad al constituir la forma por medio la cual el estado-nación y provincial puede llevar un registro y hacer efectivos los derechos indígenas -ello incluye el otorgamiento de un número de registro y el relevamiento territorial que instituye el reconocimiento estatal-. De esta forma, los pueblos indígenas “se ajustan” al derecho y pueden gestionar trámites, acceder a diferentes tipos de recursos y programas de desarrollo social, económico-cultural. No obstante, los delegados territoriales no veían negociable que, al momento de garantizar el derecho a la PCI, el reconocimiento de la ocupación de la misma y su titularidad, se impongan limitaciones, entre estas, haberse conformado y registrado tanto en el RENACI como ante organismo provinciales como Comunidades Indígenas o haber estado “inscriptas como tales por un período de diez años”. Por ello, los delegados cuestionaron el tipo de ordenamiento y lógicas de normalización estatal que continúa no reconociendo otras formas de entender las organización y vivencias del espacio (como también de la temporalidad). En otros términos, no hay tiempos ni actos administrativos ni registros que puedan limitar el acceso, tenencia y uso de los territorios, sus recursos y bienes ya que los pueblos originarios son preexistentes y por ende no requiere de un acto estatal que lo instituya, como ocurre con el término Comunidad y la consecuente personería jurídica.

En tercer lugar, los delegados refirieron a la distinción entre la noción de “recursos naturales” y de “bienes culturales”, la cual alude también al contraste entre los términos territorios y tierras. En su intervención enfatizaron que, aunque muchas veces se utilizaran o interpretaran como términos intercambiables (inclusive a veces en el mismo marco de derecho), no lo eran ya que denotan aspectos muy diferentes. El concepto tierra apunta a una visión occidental relacionada a un uso específicamente comercial-productivo y utilitarista de la misma (dividido y explotado en parcelas). Asimismo, señalaron que el sistema capitalista se encuentran tres tipos de medios y factores productivos: la tierra, el capital y el trabajo. La tierra así es pensada como un recurso a ser explotado para obtener ganancias. Mientras que, para ellos, antes que recursos, se trata de bienes que, si bien dan cuentan del uso económico del territorio, el mismo apunta a aspectos que van más allá: la educación, la salud, el ser, el estar con uno mismo y con la familia. Uno de los delegados hizo referencia a dicha distinción: “¿para qué queremos dos millones de hectáreas, si yo en el valle no voy a cubrir más que dos? [Se trata de una] toma de la justa medida y no exceder en eso porque también te lleva a pensar en las próximas generaciones. ¿Qué les queda?, ¿cómo les enseño a cuidar las cosas?”. Inclusive entre las propuestas que organizaciones indígenas que componen al ENOTPO plantearon para el debate del anteproyecto de ley se encuentran las siguientes, las cuales cito en extenso dada la importancia de las mismas:

Tierra y territorio con agua y buena producción; en las cuales se respete y fortalezcan los saberes locales y conocimientos ancestrales y colectivos con respecto al manejo y el control de los riesgos ambientales, climáticos y la contaminación; la producción, transformación y comercialización de una diversidad de productos ecológicos y orgánicos; para garantizar el acceso a los alimentos en cantidad y calidad, la protección a las variedades locales y nativas, accediendo de esta manera a la alimentación y salud en familia y en comunidad. Tierra y territorio en la cual sea posible el desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra, recuperando y fortaleciendo los saberes locales y conocimientos ancestrales, en el marco de la complementariedad de derechos, obligaciones y deberes.

ARTICULO 15° - ACCIONES QUE FAVORECEN EL BUEN VIVIR DE LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDIGENAS EN SUS TIERRAS COMUNITARIAS. La presente Ley contemplará las siguientes acciones dentro de las Tierras Comunitarias Indígenas: 1. Estará prohibida la mercantilización de los recursos genéticos, la privatización del agua, la biopiratería y el traslado ilegal de material genético, así como la participación de monopolios y/o oligopolios en la producción y comercialización de semillas y alimentos. 2. Se priorizará el abastecimiento interno con producción nacional, fomento del comercio justo y solidario de productos agropecuarios y provenientes del bosque nativo. (…)4. Se revalorizarán y fortalecerán los sistemas de vida de los pequeños productores de las Naciones y Pueblos Indígenas a través del manejo sustentable de la biodiversidad y del respeto, revalorización y reafirmación de sus saberes en el marco de la diversidad cultural. (…) 6. Se impulsará el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de la Madre Tierra de acuerdo a su capacidad de regeneración. 7. Se desarrollarán políticas para la revalorización, protección y aplicación de conocimientos ancestrales, colectivos e individuales de las Naciones y Pueblos Indígenas relacionados con la capacidad de regeneración de la Madre Tierra y el uso de la biodiversidad. Estos conocimientos se utilizarán en beneficio de todo el pueblo argentino, previa consulta con la nación, pueblo y comunidad correspondiente y respetando sus derechos colectivos e individuales de propiedad intelectual sobredichos conocimientos ancestrales, fomentando el diálogo de saberes con la ciencia occidental. 8. Se impulsará el uso de fuentes energéticas renovables y limpias desarrollando planes y programas de generación de energías alternativas renovables e incentivos para la producción y uso doméstico, priorizando las energías solar y eólica. 9. Se prohibirá la monoproducción que deteriora las prácticas productivas locales y facilita la degradación de los componentes y zonas de vida de la Madre Tierra promoviéndose el manejo múltiple y diversificado de las zonas de vida. 10. Se generarán las condiciones necesarias para el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra en el marco de sistemas de vida sustentables que desarrollen integralmente los aspectos sociales, ecológicos, culturales y económicos de las Naciones y Pueblos Indígenas tomando en cuenta los saberes y conocimientos de cada nación y pueblo indígena. 11. Reconocimiento, respeto y promoción de la gestión territorial integral y sustentable de los componentes de la Madre Tierra, que se encuentran en los territorios de las Naciones y Pueblos Indígenas en el marco de la recuperación y uso de las normas, procedimientos, prácticas, saberes y conocimientos tradicionales propios. 12. Se promoverán acciones para prevenir y disminuir las condiciones de riesgo y vulnerabilidad de la Madre Tierra y de las naciones y pueblos originarios ante los desastres naturales e impactos del cambio climático, mediante los siguientes aspectos principales: prohibición de desmonte del bosque nativo y de los pedemontes, prohibición de la contaminación del agua y del aire por emanaciones tóxicas, quemas, emisiones de gases de efecto invernadero, uso de aerosoles que afectan negativamente la capa de ozono y efectos del ruido, los niveles de contaminación electromagnética y otros contaminantes atmosféricos resultantes de actividades extractivas e industriales para todos los sectores y actividades públicas y privadas, a fin de preservar y mantener la salud y el bienestar de la población. 13. Se prohibirá la introducción de especies exóticas invasoras. 14. Se implementarán planes, programas y proyectos para el mantenimiento del patrimonio genético y la diversidad de recursos genéticos existentes en las Tierras Comunitarias Indígenas y los conocimientos ancestrales asociados a éstos, prohibiendo la introducción, producción, uso, liberación al medio y comercialización de semillas genéticamente alteradas. 15. Se promoverá la conservación y protección de las zonas de recarga hídrica, cabeceras de cuenca y áreas con alto valor de conservación, en el marco del manejo integral de cuencas. 16. Se prohibirá el uso de plaguicidas, funguicidas y otros insumos agropecuarios que causan daño a la Madre Tierra y a la salud humana. (…) 18. Los procesos productivos mineros e hidro carburíferos se desarrollarán en el marco de instrumentos específicos de regulación y gestión de los sistemas de vida, los mismos estarán sujetos a procesos de monitoreo técnico integral recurrente e interinstitucional y auditorías de sistemas de control según la cosmovisión de la Nación o Pueblo Indígena en cuyas tierras se encuentra la fuente de extracción. 19. Se prohibirá la minería a cielo abierto dentro de las Tierras Comunitarias Indígenas. 20. Toda forma de aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, no metálicos, salmueras, evaporíticos y otros existentes, deben realizarse bajo procesos de extracción y transformación en el marco de la armonía y equilibrio con la Madre Tierra y auditorías de sistemas de control según la cosmovisión de la Nación o Pueblo Indígena en cuyas tierras se encuentra la fuente de extracción. 21. El agua en todos su ciclos hídricos y estados, superficiales y subterráneos, así como sus servicios, no podrán ser objeto de apropiaciones privadas ni ser mercantilizados dentro de las Tierras Comunitarias Indígenas. 22. En las Tierras Comunitarias Indígenas se fomentará la educación intracultural e intercultural y el diálogo de conocimientos y saberes a través de Escuelas Bilingües (Propuesta organización Huarpe Pinkanta, 2015).

Como se puede observar en el extenso fragmento citado, la regulación de la tierra y de los territorios se encuentra estrechamente vinculado con evitar las características de implementación y lógicas del modelo de producción y de desarrollo extractivista, basado en la monoproducción que facilita la degradación de los componentes y zonas de vida de la Madre Tierra, incluyendo los desmontes, la desforestación vía la introducción de agrotóxicos y la producción, uso y comercialización de semillas genéticamente alteradas, entre otros. En contraposición destacan “sistemas de vida sustentables que desarrollen integralmente los aspectos sociales, ecológicos, culturales y económicos de las Naciones y Pueblos Indígenas tomando en cuenta sus saberes y conocimientos” en articulación con “instrumentos específicos de regulación y gestión de los sistemas de vida, los mismos estarán sujetos a procesos de monitoreo técnico integral recurrente e interinstitucional y auditorías de sistemas de control según la cosmovisión de la Nación o Pueblo Indígena en cuyas tierras se encuentra la fuente de extracción”.

En suma, el anteproyecto de ley de PCI, junto a otros que se seguirán presentando para ser tratados en los debates parlamentarios, constituye un ejemplo de crítica al modelo de desarrollo vigente y hegemónico, al incluir en sus artículos nociones como territorios y no el reducido término tierra y con límites a actores estatales -provinciales- y privados en cuanto a los usos de los recursos y de los bienes, proponiendo instancias de consultas, trabajo conjunto y monitoreo que otorgue garantías y confiabilidad al momento de pensar formas de producción del territorio. Dicha visión no cae en el reduccionismo económico, mercantilista e individualista con base en la propiedad privada, sino que, contempla los derechos de incidencia colectiva, es decir, al tipo de organización colectiva de los territorios, sus recursos y bienes, al cual el modelo de desarrollo con base en la tenencia privada de la tierra se opone.

Lo trabajado hasta aquí en el debate del anteproyecto de ley sobre otras formas posibles de entender al territorio y, por ende, de un uso sustentable de los recursos y bienes naturales se acompaña de experiencias que compartí en mi trabajo de campo de reapropiación simbólica y material del territorio con dos pueblos diaguitas, Los Chuschagasta y Pueblo Tolombón durante los años 2017 y 2019. A continuación, focalizo en aquellas prácticas que llamaron mi atención por el modo de relación y usos del territorio, incluyendo los saberes ancestrales, como fueron los trabajos de reactivación de los modos en que sus antepasados realizaban trabajos agrícolas, el uso de semillas, y en relación con el cuidado y carneo de los animales, habilitando espacios de reflexión sobre los mismos.

 

Experiencias territoriales y revalorización de usos del territorio alternativos

Las experiencias de territorialización, es decir, de reapropiación simbólica y material del territorio, activadas por los chuschagastas y los tolombones en contextos de agravamiento de los conflictos territoriales en los últimos años han sido diversas. Su importancia radica en que evidencian la puesta en valor por parte de los y las comuneras de los conocimientos etnoterritoriales sobre el uso y manejo del medioambiente y sus recursos y bienes naturales; muchos de ellos, como se verá, transmitidos oralmente de generación en generación y sustentados en la observación y en prácticas ancestrales. Asimismo, dichas prácticas revalorizadas se encuentran estrechamente vinculadas con un contexto local-provincial donde el agravamiento de los conflictos territoriales son resultado del incumplimiento de las leyes indigenistas, la connivencia de terratenientes con funcionarios provinciales, las cuales se reflejan en la persistencia de acciones y discursos deslegitimadores hacia los pueblos diaguitas, tratados en un continuum estigmatizador que parte de calificaciones como “atrasados” e “improductivos”[11]. En este sentido, recuerdo durante mis estadías en el territorio un breve diálogo con un terrateniente de la zona con quien me crucé camino a una de las casas de los comuneros reafirmaba estas ideas peyorativas. Él me indicó que se dirigía a “su finca” ubicada en la localidad próxima a la comunidad y que sus deseos eran transformar “la yunga” mediante un negocio inmobiliario, dado que había “atraso” allí y se podía “potenciar” más el lugar.

Ante este escenario y en pos de la lucha por el territorio, los chuschagastas y los tolombones impulsaron un proceso de reivindicación identitario-territorial (Manzanelli 2018 y 2020). Algunas de las acciones impulsadas en este proceso han estado dirigidas a resignificar y reactivar técnicas, conocimientos y formas aprendidas de sus antepasados-mayores para llevar adelante prácticas y costumbres agrícolas y ganaderas. Respecto a las tareas agrícolas, uno de los comuneros señaló:

Por ejemplo, con el tema de la siembra, que lo he podido charlar allá [refiere a la comunidad de Tolombón] y estuve comentado (…) lo que hacían nuestros abuelos porque plantaban el maíz y el zapallo juntos. No es porque se les ocurrió y eso es de un bagaje experimental, de conocimientos de hace un montón de tiempo que dijeron “che, el zapallo y es el maíz el que va” (…). Algo que ya están viendo mis vecinos, “che ya no plantamos maíz porque no se está produciendo (…). Ahora el laburo que tenemos es empecemos a recuperar la semilla, porque, ponele, mi abuelo se murió, mi abuela, mis tías y tíos que vivían acá dejaron de sembrar, pero bueno ahora no podemos conseguir la arveja que es criolla (…). Yo creo que en cuanto a la siembra lo que nos queda es eso, recuperar la semilla (…) después esa semilla la empezás a conservar (…)(Entrevista a comunero, 29 de enero de 2018, base El Chorro).

La importancia dada a la semilla criolla-nativa reside en su valor simbólico y como señalan en su “bagaje experimental” en relación con los trabajos que realizaban sus antepasados, los cuales cargan saberes transmitidos que responden a la cultura e identidad diaguita. La importancia de conservar y revitalizar este “bagaje experimental” se corresponde con el rechazo ante la posible reforma de la Ley de Semillas comentada anteriormente. En este sentido, toma mayor significado los argumentos dados por la defensa al uso de las semillas nativas:

TODAS las semillas que hoy alimentan a la humanidad y que comercializan las grandes corporaciones son fruto del trabajo colectivo de los pueblos durante más de diez mil años. Tenemos la posibilidad de producir alimentos saludables para todos los/as argentinos/as. Así lo están demostrando las organizaciones campesinas, de productores/as familiares e indígenas que producen entre el 70 y 80% de los alimentos que consumimos quienes habitamos en Argentina. (…). Lo que está en juego es absolutamente vital. En los países donde las corporaciones lograron imponer sus leyes de semillas pasan hechos totalmente cuestionables: la persecución de agricultores/as, la criminalización de los intercambios de semillas a partir de los cuales los argentinos comemos sano y saludable, la destrucción de cosechas y mayor control corporativo sobre los alimentos y sus precios, en detrimento de la soberanía alimentaria y tecnológica de nuestro país.  (…). Avanzar con el proyecto de Ley de Semillas a espaldas de todos y todas, significa una entrega de nuestros bienes naturales y una amenaza a la Soberanía Alimentaria de nuestro pueblo. Solicitamos a legisladores y legisladoras que impidan este avance a favor de las corporaciones y a espaldas del pueblo argentino (Publicación de ENOTPO, 2018)[12].

Otros de los métodos revitalizados han sido el trabajo con el ganado, por ejemplo, la forma de cuidado y en el carneo de los animales. Para los chuschagastas y los tolombones dicha tarea se realiza siguiendo ciertos pasos aprendidos de generación en generación. Para matar a un animal primero se lo “piala”, es decir, se lo enreda de las patas hasta que caiga al suelo, sujetándolo fuertemente y acompañado su respiración hasta calmarlo. Luego se lo deja descansar en un tablón, que generalmente se trata de grandes piedras –vestigios encontrados en el territorio-, las cuales son traídas a las casas para tal fin. Allí se apoya al animal, se lo amarra de las cuatro patas y antes de matarlo se lo mira a los ojos y se le pide perdón, se le da un corte certero en el cuello -degüelle- de modo que no sufra dejando que su sangre brote, es decir, que para que regrese a la tierra de dónde proviene. Como se puede apreciar, a través de estas técnicas de trabajo también se transmite un trato hacia los animales que refleja un vínculo de respeto que dista al que recibe el ganado en las ciudades, donde ingresan de a miles a los mataderos.

De esta forma, los comuneros y las comuneras señalaron que este vínculo de respeto y espiritual que mantienen con los animales, heredado de los mayores, contrasta con la visión de productividad que se puede observar en otros espacios y proyectos productivos. Entre los testimonios también se encuentran los de comuneros y comuneras que han tenido participación en programas estatales dirigidos hacia proyectos productivos en el área agrícola-ganadera:

Ahí pude ver [por su participación en un programa estatal] que metro cuadrado tiene que producir tanto de maíz, no lo estás produciendo lo estás haciendo mal. Esa es la mirada (…). En el último año en que estuve, estuvo haciendo todo un laburo para recuperar el ganado criollo (…), la forma ancestralmente de criar animales. (…). Cuando traían un animal de raza se moría, se embichaba, se despeñaba, comía mal yuyo, no tenía cría. Lo que tienen los animales de raza es que tienen la cadera chica y siempre necesitan asesoramiento y necesitás un veterinario, alguien de afuera (…). Eso es lo que no entienden, nosotros no tenemos una mirada de productividad de guita, y de, de kilo por dinero en el animal criollo. La mirada es vos tenés un animal criollo con el que hay una carga simbólica porque quizás yo soy el padre de ustedes dos y quizás yo tenía diez vacas y antes de irme yo te doy 5 a vos y 5 a vos (…). La relación que guardamos con los alimentos, el vínculo (…) porque también es reconocer en el animal algo nuestro [refiere a sacrificio de un animal y el vínculo, la manera en que lo criaron y su alimentación] (…). Porque había algo en el vínculo de nuestros mayores, sea de mis abuelos para atrás que les permitió. Yo creo un estilo de vida de lo mejor que se podía tener (…). Son como lógicas que se contraponen todo el tiempo, y bueno, cómo nos paramos ante eso. (…). Esa lógica no tiene nada que ver con la producción de vaca filo, criadero, y es incompatible, ¿me entendés? (Entrevista a comunero, 29 de enero de 2018, base El Chorro).

Por último, durante charlas sobre la disputa de una de las llamadas mesadas -planicie utilizada como cerco de siembra comunitario compartido por las familias comuneras- en una de las bases de la comunidad Pueblo Tolombón- por parte de la familia terrateniente Guerinau, los y las comuneras se refirieron cómo contrastan sentidos sobre el uso del territorio desde lógicas de productividad e instrumentalización, respecto a la suya. A expresaron:

Cuál es la otra estrategia que se viene [refiere a las estrategias de los terratenientes para usurpar sus territorios]. “No lo estás sembrando”. Y no te están sembrando porque ya casi la gente acá no ara a caballo, siempre es a tractor (…). Entonces empecemos a hacerlo nosotros, consigamos otro buey (…). Es importante correr la mirada de la productividad, de lo económico (…) pero bueno son prácticas que estarían buenas retomarlas (Entrevista a Ismael Chocobar, 29 de enero de 2018, base El Chorro).

“Correr la mirada de la productividad, de lo económico”, como se expresa en la cita del comunero, y en sí, como se plantean en las anteriores también, implica agudizar la mirada y ver más allá. “No se está sembrando” no siempre refiere a falta de trabajo o de productividad, sino también a otras opciones consideradas desde una mirada alterna. Entre estas puede ser “no sembrar” por la necesidad de rotar los cercos, o emplear una forma de arar que no sea mediante un tractor, o como también en otros relatos ha surgido: mantener un cerco porque allí se encuentran vestigios sagrados para una comunidad.

 

Consideraciones finales

A lo largo del presente artículo queda en evidencia que el modelo de desarrollo con base en industrias extractivistas-intensivas en recursos naturales continúa siendo el camino viable de sustentabilidad económica -generación de ingresos- de países emergentes como Argentina ante las continuas crisis externas e internas que derivan en “cuellos de botella” endogeneizados. Este modelo de desarrollo hegemónico de tipo neoliberal y aún aquel denominado neodesarrollista de base agraria, no solo no son sustentables ni equitativos, sino que además continua en desmedro y perjuicio de las poblaciones mal consideradas minoritarias y diferenciadas por tropos etnizados y racializados. Su contradicción descansa en que, aún, cuando discursivamente proponen políticas públicas participativas y de inclusión social, en la práctica se basan en lógicas capitalistas, mercantilista y de la propiedad privada, tal como se pudo apreciar en la realidad que viven los chuschagastas y los tolombones como otros pueblos originarios en el país.

Ante este escenario, resulta imperioso retomar y valorizar las voces alternativas a dichos modelos desde miradas críticas y reales de participación de colectivos que han sido subalternizados por variables culturales-étnicas, sin caer en esencialismos. Dichas propuestas contrastan con modelos de desarrollo territorial hegemónicos por contener otras formas de relacionarse con el territorio, otros saberes sobre la naturaleza, sobre la conservación de los suelos y sobre la biodiversidad. Lo indicado se puede apreciar en el caso del debate y elaboración del anteproyecto de ley de PCI donde puntos centrales recaían en desnaturalizar un sentido común como aquel que entiende a la tierra y sus recursos naturales como factores productivos-instrumentales desechables y en llamar la atención sobre las normas vigentes o reglas de juego en relación a la potestad que tienen distintos actores y sus intereses sobre el territorio y sus recursos, por ejemplo, en el caso de las provincias y de empresas transnacionales. En este sentido, no es sorpresa que al momento de debatir un proyecto de ley se contemplen aspectos que, desde una mirada superficial, parecieran no ser pertinentes al tema a tratar, como es el caso en quiénes recae el derecho a la PCI, si las comunidades o los Pueblos Originarios. No obstante, como enfatizaron delegados del ENOTPO, en esa sutil pero vital diferencia de términos se pone en juego formas de control biopolíticos estatales de la población.

No hay respuestas acabadas sobre la forma de superar la incompatibilidad de los modelos de desarrollos hegemónicos, pero sí, se encuentran distintas experiencias que aportan valiosas llaves para destrabar la cuestión. En los intentos habrá que evitar leer a estas formas alternativas desde una matriz de la otrorización-diferencia, es decir, como si, en este caso, pueblos indígenas y actores no indígenas -sectores privados y estatales- fuesen entidades homogenizadas y opuestas entre sí. En este sentido, coincido con investigadores como Claudia Briones (2015) y Gillian Hart (2016) cuando refieren que la potencialidad de incluir la variable cultural-étnica al momento de pensar los modelos de desarrollo conlleva poder articular sus demandas territoriales con otras luchas que incluyen a otros actores. La lucha por el acceso a la tierra y al territorio, sus recursos y bienes, debe ser sostenida en vínculo con otras demandas de ampliación de derechos sociales, laborales, urbanos, ambientales, entre otros. En este sentido, como indica Claudia Briones (2015), las luchas indígenas en contra de los poderes extractivos posibilitarán coaliciones más amplias que mueven a distintos sectores a demandar control sobre recursos locales de forma sustentable y con un bienestar más equitativo.

 

 

 

Referencias

Abeles, Martín y Anahí Amar. 2017. “La industria manufacturera argentina y su encrucijada”. En Manufactura y cambio estructural: aportes para pensar la política industrial en la Argentina editado por Abeles, Martín; Mario Cimoli y Pablo Lavarello, 111-46. Santiago: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Altschuler, Bárbara. 2013. “Territorio y desarrollo: aportes de la geografía y otras disciplinas para repensarlos”. Revista THEOMAI, n.os 27/28: 64-79.

Arocha, Jaime y Adriana Maya. 2008. “Afro-Latin American Peoples”. In A Companion to Latin American Anthropology editado por Deborah Poole, 399-425. Oxford: Blackwell Publishing Ltd.

Barabas, Alicia. 2014. “La territorialidad Indígena en El México contemporáneo”. Chungara, Revista de Antropología Chilena 46, n.o 3: 437-52.

Bianco, Carlos. 2007. “¿De qué hablamos cuando hablamos de competitividad?”. REDES Documento de Trabajo, n.o 31.

Briones, Claudia. 2015. “Políticas indigenistas en Argentina: Superficies de emergencia de la hegemonía neoliberal y de la “nacional y popular””. Antípoda. Revista de Antropología y Arqueología, n.o 21: 21-48.

Carenzo, Sebastián y Florencia Trentini. 2014. “El doble filo del esencialismo “verde”: repensándolos vínculos entre Pueblos Indígenas y conservación”. En Tomo II Pueblos indígenas, Estados nacionales Pueblos indígenas, Estados nacionales y fronteras. Tensiones y paradojas de los procesos de transición contemporáneos en América Latina compilado por Hugo Trinchero, Luis Campos Múnoz y Sebastián Valverde,103-35. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Editorial de la Facultad de Filosofía y Letras Universidad de Buenos Aires.

Carrasco, Morita, ed. 2000. Los derechos de los pueblos indígenas en Argentina. Buenos Aires: IGWIA-Vinciguerra.

Carrasco, Andrés E., Norma Elba Sánchez y Liliana Ester Tamagno. 2012. Modelo agrícola e impacto socio-ambiental en la Argentina: monocultivo y agronegocios. La Plata: Serie Monográfica Sociedad y Ambiente: Reflexiones para una nueva América Latina. AUGM-Comité de Medio Ambiente.

Código Civil y Comercial de la Nación. 2015. Argentina. Honorable Cámara de Diputados de la Nación. 

Comaroff, Jean y John Comaroff. 1992. “Sobre totemismo y Etnicidad”. En Ethnography and the Historical Imagination. Boulder: Westview Press, 4.

Convenio sobre Diversidad Biológica. 1994. Naciones Unidas Acceso el 28 de abril de 2020. https://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf

Convenio 169. Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales. 1989. Organización Internacional del Trabajo. Acceso el 28 de abril de 2020 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C169

Enderé, María Luz y Paula Ayala. 2012. “Normativa legal, recaudos éticos y práctica arqueológica. Un estudio comparativo de Argentina y Chile”. Chungara, Revista de Antropología Chilena 44 (1), 39-57.

Esser, Klaus, Wolfgang Hillebrand, Dirk Messner y Jörg Meyer-Stamer. 1996. “Competitividad sistémica: Nuevo desafío a las empresas y a la política. Revista de la CEPAL (59): 39 – 52.

ETNOPO. El Gobierno busca imponer una nueva Ley de Semillas a espalda de todos y todas (blog). 13 de noviembre de 2018.  http://enotpo.blogspot.com

Guber, Rosana. 2011. La etnografía. Buenos Aires: Editorial Siglo XXI.

Feito, María Carolina. 2015. “Políticas de tierras para agricultura familiar periurbana. Conflictos y organización de ocupantes en Luján, provincia de Buenos Aires”. Revista de Ciencias Sociales 7, n.o 28: 49-68. Acceso en: http://www.unq.edu.ar/catalogo/-revista-deciencias-sociales-n-28.php

Hale, Charles. 2002. “¿Puede el multiculturalismo ser una amenaza? Gobernanza, derechos culturales y política de la identidad”. En Antropología del Estado: dominación y prácticas contestatorias en América Latina compilado por Lagos, María L. & Pamela Calla, 286-346. La Paz: INDH/PNUD.

Hart, Gillian. 2016. “Desnaturalizar el despojo: una etnografía crítica en la era del resurgimiento del imperialismo”. Revista Colombiana de Antropología 52, n.o 2: 139-73.

Jackson, Jean E. y Kay B. Warren. 2005. “Indigenous Movements in Latin America, 1992-2004: Controversies, Ironies, New Directions”. Annual Review of Anthropology, n.o 34: 549-73.

Ley Nº 23.302. Ley sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes. 1985. Argentina: Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Acceso el 28 de abril de 2020 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/23790/texact.htm

Ley N° 26.160. Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes. 2006. Argentina. Disponible en: Acceso el 28 de abril de 2020 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/122499/norma.htm

Lugones, Gustavo y Diana Suárez. 2006. Los magros resultados de las políticas para el cambio estructural en América Latina: ¿Problema instrumental o confusión de objetivos? Redes. Documentos de Trabajo, n.o 27.

Manzanelli, Macarena Del Pilar. 2017. “Marcos de discusión para la lucha por el territorio, la identidad y autonomía”. Una etnografía sobre la propuesta de Ley de Propiedad Comunitaria Indígena desde la perspectiva del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO). Tesis de maestría. Instituto de Altos Estudios Sociales, Instituto de Desarrollo Económico y Social, Universidad Nacional de San Martín, Buenos Aires.

Manzanelli, Macarena Del Pilar. 2018. Espacios de lucha territorial y reconocimiento identitario. Experiencias comunitarias de los Chuschagasta. Revista Intersticios de la política y la cultura. Intervenciones latinoamericanas 14: 115-40.

Manzanelli, Macarena Del Pilar. 2020. “Somos pueblo, con autodeterminación libre y colectiva”: reivindicaciones identitarias-organizativas de los pueblos diaguitas Los Chuschagasta y Tolombón. Tabula Rasa, n.o 34:111-30.

Nussbaumer, Beatriz. 2014. “Pueblo, Territorio y Autonomía. Tensiones en los modos de construcción de los indígenas como sujetos de derecho en la Argentina”. Trabajo y Sociedad, n.o 23: 485-506. Acceso el 30 de abril de 2020 http://www.redalyc.org/pdf/3873/387334695026.pdf

Perelmuter, Tamara. 2017. “Ley de semillas en Argentina: avatares de una reforma que (aún) no fue”. Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios, n.o 47: 75-110.

Porta, Fernando y Carlos Bianco. 2004. “Las visiones sobre el desarrollo argentino, consensos y disensos”. REDES. Documento de Trabajo, n.o 13.

Restrepo, Eduardo. 2017. “Imaginar El Fin Del Desarrollo Sin Las Garantías De Radicales Otredades”. En Convergencias y divergencias y desarrollos “otros” editado por Tatiana Gutiérrez y Andrea Neira, 9-19. Bogotá: Corporación Universitaria Minuto de Dios -UNIMINUTO- Colección Educación para el Desarrollo en Perspectivas Latinoamericana

Tamagno, Liliana Ester. 2011. “Pueblos indígenas. Racismo, genocidio y represión”. CORPUS Archivos virtuales de la alteridad americana 1, n.o 2.

Trinchero, Hugo y Juan Martín Leguizamón. 2009. “Fronteras de la integración: impactos sociales de la inversión pública y los programas de desarrollo en la cuenca del río Pilcomayo”. En Fronteras del desarrollo: impacto social y económico en la cuenca río Pilcomayo,19-37. Buenos Aires: Biblos.

Trinchero, Hugo, Luis Campos Muñoz y Sebastián Valverde [coord. (s)]. 2014. Tomo I Pueblos indígenas, Estados nacionales Pueblos indígenas, Estados nacionales y fronteras. Tensiones y paradojas de los procesos de transición contemporáneos en América Latina. Buenos Aires: Facultad de Filosofía y Letras. Universidad Nacional de Buenos Aires.

Trentini, Florencia. 2012. “Ecología Política y Conservación: El Caso Del “Co-Manejo”Del Parque Nacional Nahuel Huapi y el Pueblo Mapuche”. Revista Pilquen XIV, n.o 15: 1-11.

Svampa, Maristella y Enrique Viale. 2014. Maldesarrollo. La Argentina del extractivismo y el despojo. Buenos Aires: Katz Editores.

 

 

 

Notas

[1] Las comunidades-Pueblo Los Chuschagasta y Tolombón pertenecen al Pueblo-Nación Diaguita y se encuentran ubicadas en el Segundo Distrito del Departamento de Trancas, Valle de Choromoro, dentro de la micro-región Cuenca Tapias-Trancas. Se encuentran a 22 kilómetros de distancia una de la otra sobre la ruta provincial N° 312. La comunidad Los Chuschagasta se organiza en cuatro bases. En Chuscha y la Higuera se encuentra nucleada la mayoría de la población, entre 120 y 130 familias respectivamente. En las “zonas altas” viven aproximadamente 36 familias: en El Chorro, aproximadamente 20 familias y en Ñorco, otras 16. Desde el año 2002, los chuschagastas cuentan con el reconocimiento estatal a través de su inscripción en el Registro Nacional de Comunidad Indígenas (en adelante RENACI), con personería jurídica N° 03/2002 y con el relevamiento técnico, jurídico y catastral con Resolución INAI N° 450/2014 conforme a la ley nacional 26.160.

Por su parte, la comunidad Pueblo Tolombón se organiza en diez bases: seis territoriales, Potrero, Gonzalo, Rearte, Tacanas Grandes, Tacanas Chicas y Hualinchay, y cuatro bases de apoyo, tres en Tucumán (Los Nogales, El Cadillal y Tafí Viejo) y una en el sur del conurbano bonaerense (Temperley, provincia de Buenos Aires). Desde el año 2001, los tolombones cuentan con el reconocimiento estatal a través de su inscripción en el ReNaCi como Comunidad Indígena Pueblo Tolombón con personería jurídica N° 053/2001 y relevamiento territorial N° 576.

[2] En las últimas cuatro décadas emergió un marco de derecho-político-institucional multicultural, es decir, de reconocimiento formal de las diferencias culturales. Las modificaciones en el marco de derecho, que lo distingue del anterior proyecto estatal de carácter monocultural, fueron, en gran parte, impulsadas por distintas organizaciones de pueblos indígenas a lo largo del país, que comenzaban a hacer escuchar públicamente sus reclamos por el reconocimiento del territorio y su identidad (Carrasco 2000; Gordillo y Hirsch 2010).

[3] Estas críticas, especialmente desde la antropología, con autores como Wolfgang Sachs (1992) y Arturo Escobar (1996), develan al desarrollo como un discurso eurocentrista que se convierte en hegemónico en los círculos de poder de los países centrales desde mediados del siglo XX (Altschuler 2013; Restrepo 2017).

[4] La noción de etnicidad-segmentada refiere a la clasificación y diferenciación de sectores de la población de acuerdo con los atributos culturales, etnizados y racializados basada en una incorporación asimétrica de dichos grupos a la estructura económica política. Estas diferencias internas se encuentran articuladas por las desigualdades externas o geopolíticas globales y coloniales (Comaroff y Comaroff 1992; Hart 2016).

[5] Como indica la investigadora Alicia Barabas (2014), la noción de etnoterritorio refiere a las prácticas y conocimientos de los pueblos indígenas sobre el uso y manejo tradicional del medioambiente y sus recursos naturales, es decir, la forma en que un pueblo conoce y lo habita a través del tiempo. Estos conocimientos son transmitidos de generación en generación por la vía oral, por la observación y la práctica entretejidas con la cosmovisión y con una arraigada estructura de valores y creencias. Dichos conocimientos y estilos de producción y de vida son dinámicos y se encuentren en constante proceso de transformación.

[6] Parte de lo expuesto puede encontrarse en el siguiente link: http://enotpo.blogspot.com/2018/11/el-gobierno-busca-imponer-una-nueva-ley.html

[7] El ENOTPO fue una de las instituciones reconocida por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas para participar y tener voz en las políticas y los derechos indígenas generados por el estado-nacional. Un espacio político que agrupa a veintinueve pueblos organizados en aproximadamente mil comunidades y cuarenta y tres organizaciones desde Jujuy a Tierra del Fuego, con representatividad en veinte provincias. Dentro de sus principales preocupaciones, realidades y las acciones que llevaron a cabo para superarlas se encuentran la lucha y defensa por el territorio en la vida política de ellos. Dentro del organigrama y modalidad de trabajo que presenta el ENOTPO, destaco a la Comisión Política que se reunió para debatir los principales temas en agenda, como sucedió con las versiones del anteproyecto de ley de PCI. La misma se encontraba integrada por delegados territoriales y autoridades tradicionales de los distintos pueblos, sus comunidades y organizaciones, y un equipo intercultural. Encuentro necesario aclarar que presento a dicha Comisión Política como el actor que transmite los lineamientos e ideas del ENOTPO, especialmente cuando debatían los términos a incluir y excluir del cuerpo del anteproyecto de ley de PCI. En este sentido, la Comisión Política encarna la voz del Encuentro y de sus nueve puntos irrenunciables confeccionados con el fin de sustentar su propuesta de PCI.

[8] El INAI es la institución de aplicación y representante con reconocimiento legítimo y legal de la política indigenista a nivel nacional, dependiente al momento de la elaboración del anteproyecto de ley, de la Subsecretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, hasta el mandato presidencial de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner (diciembre 2015). El mismo fue creado por la mencionada ley nacional 23.302 en septiembre de 1985 (y reglamentada por el Decreto N° 155 en febrero de 1989) como entidad descentralizada con participación indígena y coordinación con los gobiernos provinciales.

[9] Terratenientes es una categoría usada por los pueblos originarios para referir a familias no indígenas que históricamente han buscado usurpar sus territorios acompañando de situaciones de hostigamiento y violencia psicológica y física.

[10]Link: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/122499/norma.htm. Ultimo acceso el 28 de abril de 2020.

[11] Los actos de persecución y de violencia hacia los chuschagastas y los tolombones estuvieron acompañados por continuas retóricas por parte de las familias terratenientes como “indios truchos”, “oportunistas”, “usurpadores” y “ya no existen indios”, rememorando y reactualizando retóricas hegemónicas como “tierras vacuas” y del mal denominado “desierto”, enunciadas en la etapa de conformación del estado-nación. Los terratenientes, en connivencia con funcionarios provinciales, a través de dichas expresiones han buscado banalizar, cosificar y vaciar de sentido al vínculo que mantienen con sus territorios, sus usos y prácticas territoriales, dando a entender que se trata de un grupo de personas que llegaron al territorio, se instalaron y comenzaron a simular “ser indios”, es decir, imitando aquellas costumbres -como la ceremonia a la Pachamama, formas ancestrales de uso del territorio,  entre otros- que folclóricamente se conocen como “rasgos” indígenas. La última frase, “ya no existen indios”, reafirma el desconocimiento y negación de la posesión territorial y preexistencia a la conformación del estado-nación que han mantenido ambas comunidades-Pueblo; y con ella de otras formas posibles de vida y de organización.

[12] Link: http://enotpo.blogspot.com/2018/11/el-gobierno-busca-imponer-una-nueva-ley.html. Acceso el 10 de mayo de 2020.

 

 

 

 

Revista nuestrAmérica, ISSN 0719-3092, editada en la ciudad de Concepción, Chile. Ediciones nuestrAmérica. Correo contacto@revistanuestramerica.cl