Dimensiones de justicia en el marco legal ante las desigualdades de género

Dimensões de justiça no contexto legal diante das desigualdades de gênero

Dimensions of justice in the legal framework in the face of gender inequalities

 

Lisi Batres

Licenciada en Comunicación Social

Doctoranda en Comunicación en la Universidad Nacional de La Plata

Becaria doctoral de la Comisión de Investigaciones Científicas

Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires

Buenos Aires, Argentina

lisibatres60@gmail.com

https://orcid.org/0000-0001-9153-7396

 


Rev. nuestrAmérica, 2023, n.o 22, publicación continua, e10212332

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Depositado en Zenodo: https://doi.org/10.5281/zenodo.10212332

Derechos de autor 2023: Lisi Batres

Derechos de publicación no-exclusivos: Ediciones nuestrAmérica desde Abajo

Derechos de publicación: Lisi Batres

Creative Commons License

Licencia: CC BY NC SA 4.0

Recibido: 7 de septiembre de 2023

Aceptado:  21 de octubre de 2023

Publicado: 20 de noviembre de 2023


 

Resumen: Durante los últimos años, el fortalecimiento de las demandas formuladas desde el movimiento feminista frente a las desigualdades de género permitió instalar distintos debates en las agendas pública, política y mediática, así como la sanción de nuevas leyes en Argentina. Desde la perspectiva de Nancy Fraser, esos nuevos marcos legales deben constituirse a partir de reivindicaciones de redistribución y reconocimiento para alcanzar la justicia. El presente trabajo tiene como objetivo indagar a qué concepción de justicia responden esas leyes. A nivel metodológico, se realizó una selección y clasificación de leyes con alcance en la provincia de Buenos Aires que tienen como objetivo reducir las desigualdades de género. Entre las reflexiones finales se destacan los avances en relación con las leyes que se vinculan a la dimensión del reconocimiento y la escasez de medidas en el plano de la redistribución económica, lo que provoca el riesgo de truncar el alcance de la justicia.

Palabras clave: género; justicia; reconocimiento; redistribución.

 

Resumo: Nos últimos anos, o fortalecimento das reivindicações formuladas pelo movimento feminista contra as desigualdades de género permitiu a instalação de diferentes debates nas agendas públicas, políticas e mediáticas, bem como a sanção de novas leis na Argentina. Na perspectiva de Nancy Fraser, estes novos quadros jurídicos devem ser constituídos a partir de reivindicações de redistribuição e reconhecimento para alcançar a justiça. O objetivo deste artigo é investigar a que concepção de justiça respondem essas leis. A nível metodológico foi realizada uma seleção e classificação de leis com alcance na província de Buenos Aires que visam reduzir as desigualdades de género. Entre as reflexões finais destacam-se os avanços em relação às leis que estão ligadas à dimensão do reconhecimento e a escassez de medidas na área da redistribuição económica, o que provoca o risco de truncar o âmbito da justiça.

Palavras-chave: gênero; justiça; reconhecimento; redistribuição.

 

Abstract: In recent years, the strengthening of the demands formulated by the feminist movement against gender inequalities have allowed the installation of different debates in the public, political and media agendas, as well as the sanction of new laws in Argentina. From Nancy Fraser's perspective, these new legal frameworks must be constituted from redistribution and recognition claims to achieve justice. The objective of this paper is to investigate what conception of justice these laws respond to. At the methodological level, a selection and classification of laws with scope in the province of Buenos Aires that aim to reduce gender inequalities was carried out. Among the final reflections, the advances in relation to the laws that are linked to the dimension of recognition and the scarcity of measures in the area of economic redistribution stand out, which causes the risk of truncating the scope of justice.

Keywords: gender; justice; recognition; redistribution.


 

 

Introducción

En las últimas décadas, las luchas por la adquisición de derechos vinculados a la igualdad de género se fortalecieron a lo largo de Argentina y dieron lugar a un proceso de movilización social. La convocatoria a manifestarse el 3 de junio de 2015 bajo la consigna «Ni Una Menos» se conformó como un punto de partida para repensar colectivamente las desigualdades y violencias de género y reclamar acciones por parte del Estado. La movilización no solo marcó un hito importante en la visibilización de las distintas problemáticas, sino que la presencia de los reclamos se sostuvo con el paso del tiempo. El movimiento feminista logró visibilizar desigualdades históricas e instalar el debate en las agendas pública, mediática y política a nivel nacional. En ese marco, se fortalecieron discursos con perspectiva de género para disputar los sentidos hegemónicos arraigados en la sociedad que refuerzan y reproducen la estructura patriarcal. El feminismo logró recuperar la cuestión cultural como una dimensión esencial en su lucha y formularla en términos de comunicación y derechos políticos.

El presente trabajo es parte de una investigación más amplia como becaria doctoral de la Comisión de Investigaciones Científicas de la provincia de Buenos Aires y tiene como objetivo identificar de qué modo se articulan las dimensiones de justicia en el marco legal de la provincia. Para ello se propone relevar las leyes aprobadas en Argentina, y específicamente en la provincia de Buenos Aires, durante los últimos quince años en materia de desigualdad y violencias de género y recuperar las categorías de análisis propuestas por Nancy Fraser: reconocimiento y redistribución. Puesto que es en las leyes donde se materializan las dimensiones de justicia a las que el Estado se propone alcanzar. El análisis se presenta como un punto de partida para identificar en qué dimensión (del marco legal) se encuentra actualmente la mayor vulnerabilidad de las personas que sufren violencias vinculadas a su condición de género y el peligro que representa el avance de los movimientos de ultra-derecha, que amenazan con eliminar los derechos adquiridos a través de la lucha del movimiento feminista. En ese marco, es esencial reflexionar en torno a los desafíos que permanecen vigentes en pos de una perspectiva más igualitaria en términos de género.

 

Marco teórico

Partimos de comprender que la sociedad, históricamente patriarcal, se encuentra atravesada por lo que Rita Segato (2003) denomina violencia estructural. La antropóloga utiliza esta noción para hacer referencia a aquellos fenómenos que se producen cotidianamente con cierto grado de automatismo e inercia y que pasan desapercibidos. De allí se desprende el concepto de sexismo automático, que refiere a la naturalización de las desigualdades de género. Se trata de acciones que «no dependen de la intervención de la conciencia discursiva de sus actores y responden a la reproducción maquinal de la costumbre, amparada en una moral que ya no se revisa» (Segato 2006, 9). La vida de las mujeres y las disidencias se encuentran atravesadas por estas injusticias, sostenidas y reproducidas en los discursos y las prácticas socialmente legitimadas. Es por ello que esas vidas se constituyen en lo que Judith Butler denomina vidas precarias (2006). En ellas, la vulnerabilidad se construye como una dimensión precontractual de las relaciones sociales.

La nueva ola feminista que se conformó y creció a partir del año 2015 en Argentina puso en tela de juicio aquellas prácticas en que se reproducen de manera automática las desigualdades de género y, en términos de Martín Barbero (2011), provocó la activación de la competencia cultural de la audiencia. «El reconocimiento de las diferencias y la afirmación de la identidad que se fortalece en la comunicación -hecha de encuentro y de conflicto- con el otro y con lo otro» (Martín Barbero 2011). Producto de ello, durante los últimos años se debatieron y sancionaron una serie de leyes a nivel provincial y nacional con el objetivo de reducir las desigualdades de género que sufren de manera cotidiana mujeres y disidencias en los distintos ámbitos de la vida social.

Es Rita Segato (2003) quien destaca la importancia con la que cuentan las leyes como discurso para promover la reflexión colectiva y contribuir a instalar una nueva referencia moral. El discurso de la ley es un sistema de representación que prescribe cómo debería ser el mundo y es allí donde los sujetos reconocen e identifican aspectos del mismo desde los términos que la ley pone a su disposición para luego decidir si acatan a ellos o los rebaten en el campo político. «Se establece así una dinámica de producción de moralidad y de desestabilización del mundo como paisaje natural» (Segato 2003, 144). En ese sentido, el lenguaje se presenta como una herramienta clave para producir «lo socialmente real» a través de los actos locutorios de los sujetos (Butler 1999).

En la misma línea, el tratamiento de problemáticas vinculadas a las desigualdades y las violencias de género tanto en la Cámara de Senadores y Diputados de la provincia de Buenos Aires como en las Cámaras del Congreso de la Nación para modificar la normativa vigente y/o crear nuevas leyes deben, o deberían, tener como eje transversal la construcción de una nueva referencia moral de justicia. Ahora bien, ¿Cómo se construye esa justicia? Para la filósofa Nancy Fraser (2000), en el mundo actual la justicia requiere necesariamente de dos dimensiones: reconocimiento y redistribución. Ello se debe a que los ejes en que se materializa la injusticia son simultáneamente culturales y socioeconómicos. Por un lado, las injusticias de reconocimiento se encuentran arraigadas en los modelos sociales de representación, interpretación y comunicación (Fraser 2000). Las mismas se presentan y manifiestan en una dimensión simbólica y cultural. Por otra parte, las injusticias de redistribución refieren a las desigualdades que son producto de la estructura económico-política de la sociedad. Abordar este tipo de desigualdades requiere una reestructuración económica que deje de lado las especificidades de cada grupo en pos de una distribución más igualitaria. Las vidas de las mujeres y disidencias se encuentran, sin dudas, atravesadas por ambas dimensiones de injusticia.

La noción de género conlleva una lógica de poder y dominación. Las leyes de la cultura delimitan a los sujetos a través del género y este, a su vez, inscribe en los sujetos una serie de comportamientos, modos de actuar y pensar, a los que debe ajustarse (Lamas 1999). Es en el contexto de las relaciones de poder donde el cuerpo como tal adquiere significado dentro del discurso (Foucault 1975). Para abordar analíticamente esas relaciones de poder, Fraser propone pensar la categoría de género a partir de las dimensiones de reconocimiento y redistribución puesto que el género se constituye como un modo de distinción cultural que tiene un vínculo directo con la estructura económico-política. Estos ejes se tornan pertinentes para reflexionar en torno a los modos en que se busca modificar el marco legal vigente para reducir las desigualdades de género.

Por un lado, la problemática del reconocimiento se vincula de manera directa con la categoría de género a través del androcentrismo. Es decir, la construcción legitimada de normas que siempre privilegian aspectos asociados a la masculinidad (Fraser 2000). Ello provoca, como consecuencia, la desvalorización de todo aquello que sea codificado como «femenino». En ese sentido, el sexismo se materializa en todas las esferas de la vida cotidiana y se expresa tanto a través de la exclusión, marginación y desvalorización de todo lo asociado a la feminidad como a la reproducción de representaciones estereotipadas donde la mujer siempre aparece como subordinada. En esta dimensión podemos identificar el mecanismo del patriarcado simbólico (Segato 2003), que articula las relaciones de poder y subordinación sin que se encuentren a la vista de los sujetos que forman parte de esa construcción. La reproducción de las desigualdades en términos de reconocimiento se encuentra arraigada en la sociedad a partir de valores morales y se reafirma en cada práctica que la justifica y normaliza. Estas prácticas, como indica Fraser, son relativamente independientes del plano de la redistribución. En otras palabras, no pueden suprimirse únicamente con la implementación de leyes de carácter económico. Es necesario complementarlas con políticas que tengan como objetivo descentrar el androcentrismo, desmantelar el sexismo y transformar las valoraciones culturales, tanto en los marcos legales como en las prácticas. Se trata de construir un reconocimiento positivo a la especificidad de un grupo desvalorizado.

Por otra parte, el género también se presenta como un principio básico en relación con la estructuración de la economía política. Fraser identifica dos dimensiones en que se produce dicha articulación. En primer lugar, el género es un elemento esencial en la clasificación del trabajo en «productivo» (asalariado) y «reproductivo» (no pago). Se trata de una división central, puesto que el trabajo no pago vinculado a las tareas de cuidado se asigna de manera automática a las mujeres. En segundo lugar, dentro del trabajo asalariado, las mujeres encuentran muchos más obstáculos que los hombres a la hora de conseguir un puesto laboral. En parte, justamente porque son las mujeres quienes deben ocuparse de las tareas de cuidado de sus hijos/as y otras personas de la familia. Asimismo, los cargos mejor posicionados y vinculados a la toma de decisiones dentro de las estructuras de trabajo se cubren mayormente por hombres, por lo que también obtienen un salario mayor. «El resultado es una estructura económico-política que genera modos de explotación, marginación y privación según el género» (Fraser 2000). El modo en que el género y el trabajo se articulan producen un tipo de injusticia distributiva. Incorporar una perspectiva de género en el plano económico-político requiere suprimir las diferencias, tanto en el trabajo no pago como en el trabajo asalariado. Se trata de que la categoría de género quede al margen de la estructura.

Cabe destacar que muchos de los movimientos sociales que hoy existen se presentan como formas híbridas que combinan reclamos vinculados tanto al reconocimiento como a la redistribución. Podemos afirmar que las mujeres y disidencias conforman un grupo bidimensionalmente subordinado, puesto que el género es una diferenciación social que se encuentra enraizada tanto en la estructura económica como en el orden social. Como consecuencia de ello, enfrentan modos de subordinación y violencia, naturalizadas en la interacción cotidiana. En este punto resulta pertinente recuperar la noción de interseccionalidad (Crenshaw 1994), en tanto permite pensar de qué modo las estructuras de desigualdad presentes en la sociedad operan entre sí.  El género y la clase se presentan como dos organizadores básicos de la distribución de los recursos sociales, por lo que se asocian a una interseccionalidad estructural. La opresión de género y de clase operan históricamente de manera articulada, en tanto ambas intersecciones constituyen elementos estructurales primarios que conforman las experiencias de muchas mujeres.

Fraser plantea que en la actualidad se encuentra vigente una aparente dicotomía entre redistribución y reconocimiento donde se pierde de vista que las dimensiones culturales y materiales se entrecruzan y son inseparables en la práctica. Ello se debe a que esos ejes producen discursos dentro de los movimientos sociales —en este caso el feminismo— que se tornan aparentemente contradictorios. Por un lado, las reivindicaciones de reconocimiento se vinculan con prácticas que destacan la especificidad del grupo y tienden a promover la diferenciación ante el resto de la sociedad. Mujeres y disidencias exigen que el Estado reconozca las particularidades que presentan como grupo social. Por otra parte, a la inversa, las reivindicaciones de redistribución buscan socavar la especificidad del grupo con el objetivo de afirmar la igualdad de derechos. De ese modo, se busca suprimir las diferencias —en este caso de género— para acceder a las mismas posibilidades que los demás grupos sociales. Mientras la búsqueda de reconocimiento requiere poner en valor la especificidad de género, para abordar la redistribución económica es necesario dejar al margen el género (Fraser 2000). No hay justicia sin la complementación de ambas dimensiones, que deben integrarse en un marco global.

En la misma línea, desde la mirada interseccional, negar una de las dimensiones de subordinación impediría el desarrollo de un discurso político que empodere a las mujeres. Es por ello que es necesario rechazar aquellas interpretaciones que plantean las nociones de redistribución y reconocimiento como conceptos mutuamente excluyentes. «Toda institución económica posee una ‘dimensión cultural constitutiva’ y toda forma cultural posee una instancia político-cultural relacionada con ‘bases materiales’» (Fraser 2008, s/p). Para eliminar las injusticias de género es necesario transformar tanto la cultura como la economía política, por lo que los marcos legales que intentan reducir esas injusticias deben contener necesariamente reivindicaciones de reconocimiento y de redistribución. Quienes no son considerados sujetos en el plano de la cultura, se encuentran en una situación de desventaja ante la redistribución de bienes. Al mismo tiempo, esa desventaja provoca desigualdad e impide la participación de esos sujetos en la construcción de la cultura. De allí surge la necesidad de construir un enfoque que integre ambas dimensiones de justicia. Aquí es donde se encuentra el desafío con el que se enfrentan tanto los movimientos feministas, al formular sus demandas, como el Estado, en tanto garante de la igualdad de derechos: articular ambas dimensiones de justicia. «Únicamente articulando el reconocimiento y la redistribución podremos construir un marco crítico teórico que se adecúe a las demandas de nuestra era» (Fraser 2000, s/p).

 

Metodología

A nivel empírico, recuperar las categorías de reconocimiento y redistribución como códigos interpretativos de la realidad permite orientar la mirada hacia determinadas características del marco legal vigente. Partimos de comprender que la realidad es un complejo entramado en que la cultura y la economía política siempre aparecen imbricadas entre sí. En ese sentido, no es posible distinguir abiertamente los paradigmas de reconocimiento y redistribución. Pero, para abordar el objetivo propuesto en el estudio, resulta necesario construir distinciones en términos analíticos a la hora de abordar el objetivo general de la investigación. «Únicamente mediante la abstracción de las complejidades del mundo real podemos desarrollar un esquema conceptual que dé cuenta de él» (Fraser 2000, s/p). Por tanto, distinguir los conceptos de redistribución y reconocimiento analíticamente permite reconocer sus lógicas diferentes para abordar el complejo entramado en que se presentan las dimensiones de justicia vinculadas a las desigualdades de género.

En el presente estudio se relevaron las leyes aprobadas en Argentina y específicamente en la provincia de Buenos Aires en los últimos quince años en materia de desigualdad y violencias de género. De ese modo se conformó una lista de diecisiete leyes que se consideraron pertinentes en el marco legal a nivel provincial y nacional, en tanto tienen como objetivo abordar desigualdades que afectan tanto a las mujeres como al colectivo LGBTIQ+. Las mismas fueron clasificadas a partir de la dimensión de justicia que predomina en cada uno de ellos: reconocimiento o redistribución. Se considera que existe un predominio de la concepción de justicia vinculada al reconocimiento en las leyes en que se busca reconocer a un grupo social y otorgar derechos que ponen en valor la especificidad de ese grupo. Por otra parte, se clasifica como leyes donde predomina una concepción de justicia asociada a la redistribución en los casos en que la ley tenga como objetivo central una política económica para suprimir las diferencias y fortalecer la igualdad de oportunidades. Ello nos permite observar, a partir de categorías analíticas, a qué concepción de justicia responden mayormente las leyes más recientes en relación con las desigualdades de género. De dicha clasificación se obtuvieron los resultados que se muestran en la siguiente tabla.

Predominio de concepción de justicia vinculada al reconocimiento

Predominio de concepción de justicia vinculada a la redistribución

●     Ley 26.364 Contra la Trata de Personas (2008).

●     Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres (2009).

●     Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario (2010).

●     Ley de Aborto No Punible (2012).

●     Ley 26.743 de Identidad de Género (2012).

●     Ley 26.791 de Violencia de Género (2012).

●     Ley 26.862 de Reproducción Humana Asistida (2013).

●     Ley Provincial 14.509 de Violencia Intrafamiliar (2013).

●     Ley 25.929 de Parto Humanizado (2015).

●     Ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política (2017).

●     Ley 27.499 conocida como “Ley Micaela” (2019).

●     Ley 27.539 de Cupo Femenino y acceso de artistas mujeres a eventos musicales (2019).

●     Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (2020).

●     Ley Provincial 14.783 de Cupo Laboral Trans (2015).

●     Ley Provincial 14.893 de Licencia por Violencia de Género (2017).

●     Ley 27.452 de Reparación Económica para niñas, niños y adolescentes conocida como “Ley Brisa” (2018).

●     Ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán - Lohana Berkins” (2021).

Fuente: elaboración propia

 

Avances de investigación

Como primera observación, es muy notable el amplio porcentaje de leyes que se amparan en una concepción de justicia centrada en la dimensión del reconocimiento. Sin lugar a dudas este tipo de leyes se presentan como imprescindibles para abordar las desigualdades y violencias de género. Muchas de ellas apuntan a reconocer y desarticular el mecanismo del patriarcado simbólico a través de las prácticas en que se materializa y refuerza como el caso de la Ley de Parto Humanizado, la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política y la Ley de Cupo Femenino y Acceso de Artistas Mujeres a eventos musicales. En ese marco es fundamental el papel que cumple la ley n.o 27.499, conocida como Ley Micaela[1], a la hora de hacer visibles las relaciones de poder y subordinación de lo femenino y reflexionar en torno a ello. Otras leyes tienen como objetivo central reconocer derechos históricamente demandados y se vinculan con pensar el género en intersección con otras desigualdades tales como la Ley de Matrimonio Igualitario, la Ley de Identidad de Género, la Ley Provincial de Cupo Laboral Trans y la Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero. Podemos sumar también en este listado el decreto n.o 1602/09 que establece la asignación universal por hijo o hija[2], en tanto sitúa el foco en la intersección de las desigualdades de clase y género.

Asimismo, se trata en gran medida de demandas impulsadas durante los últimos años por el movimiento feminista a lo largo del país, por lo que podemos afirmar que se produjeron avances en el marco legal en la búsqueda de reconocimiento. Ello coincide con el análisis que realiza Fraser (2000) con respecto a las demandas de los movimientos sociales en las sociedades actuales. En sus palabras, las reivindicaciones basadas en la identidad tienden a predominar. Aquí podríamos incluir también el decreto presidencial n.o 476/21 de identidad no binaria[3] (2021), que se enmarca en la Ley de Identidad de Género. Un claro reconocimiento en los sistemas de registro a la identidad de las personas más allá de las categorías binarias históricamente reconocidas: masculino y femenino.

En este punto cabe destacar que todos los actos políticos en que se tornan visibles identidades que hasta ese momento eran desestimadas y se brindan derechos negados históricamente tienen una relevancia fundamental. Cuando ciertas vidas se invisibilizan y se coartan sus derechos básicos, quedan relegadas a las elipsis que conforman el discurso público, incluso por fuera de lo que se considera humano. Una vida que no es calificada como tal, no tiene valor, no deja ninguna huella. Los seres que no son constituidos como sujetos, dejan de ser constituidos en absoluto (Butler 2006). Debemos tener en cuenta que el problema no se reduce a la existencia de un discurso que margina a determinados sujetos, sino más bien a la existencia de límites que directamente dejan por fuera del discurso a ciertos sujetos. «El lenguaje adquiere el poder de producir lo socialmente real a través de los actos locutorios de sujetos hablantes» (Butler 1999, 231).

Por otra parte, no es posible suprimir las desigualdades sin articular el reconocimiento con reivindicaciones vinculadas al plano económico. En ese sentido, es notablemente menor la implementación de medidas que se vinculan de manera directa al paradigma de la redistribución, aun cuando la redistribución es una dimensión de justicia esencial en una sociedad capitalista. Cabe destacar que algunas de las leyes calificadas con predominio de la justicia en términos de representación incluyen puntos vinculados a la redistribución. Hay leyes que requieren destinar una gran suma de recursos económicos para asegurar su implementación y acceso a todas las personas, como es el caso de la Ley Reproducción Humana Asistida (2013) y la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (2020). Así como también algunas leyes producen como consecuencia de su aplicación un beneficio en el plano de la redistribución. Es el caso de la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política (2017) y la Ley de Cupo Femenino y acceso de artistas mujeres a eventos musicales (2019), donde asegurar un puesto laboral produce un ingreso económico. No obstante, al realizar la clasificación se consideró que la dimensión de redistribución permanece en un segundo plano. Como se mencionó anteriormente, no se pierde de vista que la realidad es un entramado complejo donde la cultura y la economía se entrelazan de muchos modos.  

El hecho de que gran parte de las leyes aprobadas se hayan centrado en el paradigma del reconocimiento provoca el riesgo de truncar el alcance de la justicia, dejando de lado la importancia de la redistribución en el plano económico. Si bien será necesario profundizar el análisis para dar cuenta de cómo se construyen las dimensiones de justicia con mayor detalle, formular ambas dimensiones como complementarias en términos de derechos políticos se presenta como una condición esencial de cara al futuro. Para ello, desde el marco legal se deberá encontrar un equilibrio entre ambas dimensiones de justicia, desde una mirada interseccional, subrayando las diferencias de grupos, pero también desestabilizándolas en ciertas ocasiones. La clave es construir una concepción de la justicia que integre las políticas de reconocimiento y redistribución como una visión global.

Cabe destacar, además, que en gran parte de las leyes la responsabilidad de construir una sociedad más justa se sitúa en la figura del Estado, tanto en la dimensión de reconocimiento como en la redistribución. Una característica central para reflexionar en torno al crecimiento de los movimientos que se embanderan en las políticas de ultra-derecha y el neoliberalismo, poniendo en peligro los avances en materia de derechos. Debemos reconocer y defender los avances concretos que se han obtenido a través de la lucha durante los últimos años, así como visibilizar el peligro que significa la victoria de un proyecto de país que busca eliminar la presencia del Estado y dar marcha atrás en una amplia cantidad de derechos adquiridos. 

 

Aproximaciones finales

A modo de cierre, este primer acercamiento al marco legal argentino nos permite reflexionar en torno a los avances obtenidos en términos legales y los desafíos que se presentan en la actualidad en pos de continuar la transformación hacia un marco más igualitario. La clasificación de las leyes aprobadas en los últimos años poniendo especial atención a los ejes de reconocimiento y redistribución nos permiten pensar que existe un desequilibrio en las dimensiones de justicia en relación con el género. Tomando como referencia la clasificación realizada, podemos afirmar que se registraron claros avances en el marco legal en función del reconocimiento, un punto clave para visibilizar desigualdades naturalizadas socialmente y sostenidas a través de la violencia estructural y el sexismo automático (Segato 2003). Al mismo tiempo, la aprobación de leyes vinculadas a dicha dimensión se encuentra en sintonía con los reclamos llevados adelante por el feminismo en los últimos años. En ese sentido, podemos pensar que el movimiento feminista logró, desde su lucha, subrayar la importancia de transformar las valoraciones culturales desde el marco legal. La búsqueda de justicia es traccionada desde la comunicación a través de la visibilización de las desigualdades de género y de sus múltiples formas de manifestarse, logrando que comiencen a cuestionarse los límites discursivos establecidos.

La violencia contra las mujeres y disidencias opera como un mecanismo de control social y reproducción de las desigualdades, pero su carácter difuso impide que los sujetos puedan percibir su funcionamiento a simple vista (Segato 2003). Este tipo de violencia se reproduce de manera rutinaria y naturalizada en todos los ámbitos sociales y se refuerza a través de cada acción que las justifica y normaliza. Allí radica la importancia de las leyes que tienen como objetivo desarticular el patriarcado simbólico: las relaciones de poder y subordinación que operan sin ser percibidas por los sujetos que forman parte de esa construcción. El movimiento feminista logró visibilizar problemáticas e impulsar la sanción de leyes que tienen como objetivo reducir las desigualdades de género en materia de reconocimiento, pero el Estado aún debe generar medidas que pongan el foco en la violencia económica y la implementación de políticas concretas en pos de la igualdad en ese ámbito.

Cabe destacar que con ello no pretendo afirmar que el feminismo se centra únicamente en reclamos vinculados al paradigma del reconocimiento. Como detalla la dra. en Ciencia Política, María Virginia Morales (2020), en Argentina la lucha de las Madres de Plaza de Mayo durante la última dictadura cívico-militar se configuró como un punto de inflexión. La resistencia a la estructura política y económica que construyeron permitió articular una trama discursiva en que se asoció el neoliberalismo con el aumento de la precarización, las violencias y la crueldad sobre distintos actores sociales, entre los que se encuentran las mujeres y disidencias. Desde allí se configuró una trama de sentidos, que deja en claro la relación que el feminismo estableció con el neoliberalismo a nivel nacional.

En la misma línea, la resistencia hacia las políticas neoliberales es un aspecto que caracteriza esta nueva ola feminista, sosteniendo un posicionamiento claro en el marco del paradigma de la redistribución. En 2018, detalla Morales (2020), las movilizaciones realizadas bajo la consigna «Ni Una Menos» se constituyeron como un espacio de repudio frente al acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) llevado adelante por el entonces presidente de la nación Mauricio Macri. Morales también recupera el planteo de Florencia Minici (2018): «de los distintos sectores sociales y políticos que manifestaron su resistencia a esta política económica, el feminismo se conformó como el actor más organizado y masivo» (Minici 2018, citado por Morales 2020, 60). Una situación similar se produjo durante el primer paro internacional de mujeres ese mismo año, donde una de las consignas de la movilización fue «contra el ajuste del neoliberalismo magro que encarna en nuestro país el gobierno de Macri y la Alianza Cambiemos» (Paro Internacional de Mujeres [documento] 2018, citado por Morales 2020, 60). La epistemología feminista ha logrado poner en valor la experiencia como motor legítimo (Gaona 2021) para comprender y transformar la realidad. Esa aprehensión de la realidad es la que permite construir puntos de encuentro y lazos de solidaridad. Es en ese sentido que la teoría feminista logra trastocar y radicalizar las lecturas sociales desde la interseccionalidad. Negar alguna de las dimensiones de subordinación impediría el desarrollo de un discurso político que empodere a las mujeres y disidencias.

En la historia más reciente, el gran caudal de votos obtenidos por el partido de ultra-derecha «La Libertad Avanza» en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en Argentina, pone en jaque todos los derechos adquiridos y hasta aquí mencionados. El partido político no solo busca reducir la participación del Estado, sino que también cuestiona las leyes y políticas públicas implementadas en las últimas décadas dirigidas al reconocimiento y protección de los derechos de mujeres y disidencias. El antifeminismo opera como un elemento recurrente y articulador del discurso político de este tipo de agrupaciones (Arranz Sánchez 2022), por lo que se presenta como un nuevo desafío para los movimientos feministas. Ante ello, la tarea consiste en «concebir las formas de afinar el dilema redistribución-reconocimiento en un campo amplio de luchas múltiples y entrelazadas contra injusticias múltiples y entrelazadas» (Fraser 2000, s/p). Conformar una visión global de las desigualdades de género a partir de los modos en que se articula con otras categorías de desigualdad será clave para luchar por la reducción de las vulnerabilidades que conforman la vida de mujeres y disidencias como vidas precarias.

 

 

 

Referencias

Arranz Sánchez, Laura. 2022. «El marco de la “ideología de género” en el discurso de Vox». Revista Más Poder Local, n.o 49: 10-25. https://doi.org/10.56151/maspoderlocal.107

Butler, Judith. 1999. El género en disputa. El feminismo y la subversión de la identidad. Buenos Aires: Paidós.

Butler, Judith. 2006. Vida precaria. El poder del duelo y la violencia. Buenos Aires: Paidós.

Crenshaw, Kimberlé. 1994. «Mapping the margins. Intersectionality, Identity Politics, and Violence Against Women of Color». En The Public Nature of Private Violence, editado por Martha Albertson Fineman y Rixanne Mykitiuk, 93-118. New York: Routledge.

Foucault, Michel. 1975. Vigilar y castigar. París: Siglo XXI Editores.

Fraser, Nancy. 2000. «¿De la redistribución al reconocimiento? Dilemas de la justicia en la era postsocialista». New left review, n.o 0: 126-155. ISSN 1575-9776. https://acortar.link/9N31Sa

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Notas

[1] La «Ley Micaela» establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

[2] La «Asignación Universal por Hijo o Hija» es una suma mensual que el Estado paga por cada hijo o hija menor de 18 años cuando sus progenitores están desocupados, tienen empleos informales o son trabajadores del servicio doméstico.

[3] A través del decreto 476/2021, el Gobierno oficializó la incorporación en los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) de la posibilidad de que las personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino puedan identificarse de esa manera con una tercera opción, que utilizará la letra «X».

 

 

 

Biodata

Lisi Batres: Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Doctoranda en Comunicación en la Universidad Nacional de La Plata. Becaria Doctoral de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires. Integrante del Observatorio de Medios, Ciudadanía y Democracia de la Facultad de Ciencias Sociales, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

Revista nuestrAmérica, ISSN 0719-3092, editada en la ciudad de Concepción, Chile. Ediciones nuestrAmérica. Correo contacto@revistanuestramerica.cl