Importancia de la capacitación docente con enfoque de derechos humanos en Salta, Argentina

A importância da formação de professores com enfoque em direitos humanos em Salta, Argentina

The importance of teacher training with a human rights approach in Salta, Argentina

 

Noelia Evangelina Lazarte

Licenciada y Profesora en Ciencias de la Educación.

Estudiante de Maestría en Derechos Humanos. Universidad Nacional de Salta

Ciudad de Salta, Argentina

noelazarte1982@gmail.com

 

 


Resumen: Algunos temas que se abordaron fueron el derecho a la educación desde un enfoque de derechos humanos e interculturalidad, las características del sistema universal e interamericano en DD. HH., la pobreza como violación a los DD. HH., el análisis de violación de DD. HH. en casos locales; como el genocidio de la comunidad Wichi; los derechos culturales y lingüísticos, los derechos del niño, de la mujer y de las personas con discapacidad, entre otros. Se planteó como metodología las exposiciones teóricas virtuales por Zoom y plataforma Moodle, lectura de módulos diseñados, trabajos prácticos grupales, lectura de bibliografía obligatoria y complementaria. Se planteó como evaluación el diseño de propuesta educativas para la prevención, garantía y promoción de los derechos humanos. Los Hallazgos más relevantes fueron poco conocimiento de la situación de vulneración y violación de los derechos humanos de la comunidad Wichi e interés por profundizar sobre los derechos de las mujeres, sexuales reproductivos y no reproductivos.

Palabras clave: derechos humanos; educación; interculturalidad; genocidio; Wichi.

 

Resumo: Alguns temas abordados foram o direito à educação a partir de um enfoque de direitos humanos e intercultural, as características do sistema universal e interamericano em direitos humanos, pobreza como violação dos direitos humanos, a análise de violação de direitos humanos em casos locais; como o genocídio da comunidade Wichi; direitos culturais e linguísticos, os direitos das crianças, mulheres e pessoas com deficiência, entre outros. Como metodologia foram propostas exposições teóricas virtuais pela plataforma Zoom e Moodle, leitura de módulos desenhados, trabalho prático em grupo, leitura de bibliografia obrigatória e complementar. Como avaliação foi proposto o desenho de propostas educativas para a prevenção, garantia e promoção dos direitos humanos. Os achados mais relevantes foram o pouco conhecimento da situação de violação e violação dos direitos humanos da comunidade Wichi e interesse em aprofundar os direitos das mulheres, sexuais, reprodutivos e não reprodutivos.

Palavras-chave: direitos humanos; educação; interculturalidade; genocídio; Wichi.

 

Abstract: Some topics that were addressed were the right to education from a human rights and intercultural approach, the characteristics of the universal and inter-American human rights system, poverty as a violation of human rights, the analysis of human rights violations in local cases ; like the genocide of the Wichi community; cultural and linguistic rights, the rights of children, women and people with disabilities, among others. Virtual theoretical expositions by Zoom and Moodle platform, reading of designed modules, practical group work, reading of obligatory and complementary bibliography were proposed as a methodology. The design of educational proposals for the prevention, guarantee and promotion of human rights was proposed as an evaluation. The most relevant findings were little knowledge of the situation of violation and violation of the human rights of the Wichi community and interest in deepening the rights of women, reproductive and non-reproductive sexual.

Key words: human rights; education; interculturality; genocide; Wichi.

 

 


Fecha de recepción: 10 de mayo de 2022

Fecha de aceptación: 20 de junio de 2022

Fecha de publicación: 21 de junio de 2022


 

 

Introducción

La siguiente reflexión surge desde las prácticas profesionales supervisadas de la Especialidad en Derechos Humanos. Esta práctica tiene relación con la Cátedra de Educación Popular de la carrera de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de Salta, ya que años anteriores se había establecido contacto con profesores de la modalidad intercultural bilingüe (EIB) a través del proyecto de extensión «CIUNSa Nº 2494 Los textos de enseñanza en procesos de alfabetización con población escolar indígena. Estudio en escuelas primarias de modalidad E.I.B. en la región baja del Chaco salteño». Actualmente muchos docentes se desempeñan en las escuelas de Rivadavia Banda Sur y trabajan con las comunidades originarias, además de trabajar como docentes inclusores en coordinación con la modalidad domiciliaria y hospitalaria.

Considerando los aportes de la Ley de Educación Nacional 26.206, la modalidad de educación domiciliaria y hospitalaria trabaja de manera integral con los niveles y las modalidades. La educación domiciliaria y hospitalaria está destinada a garantizar el derecho a la educación de los/as alumnos/as que, por razones de salud, se ven imposibilitados/as de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de educación obligatoria por períodos de 30 días corridos o más.

Se acordó con el coordinador de EIB y la docente de la Cátedra de Educación Popular una capacitación desde un enfoque de derechos humanos, ya que la mayoría de los docentes trabaja con niños y adolescentes incluidos en las escuelas, domicilios y hospitales; debiendo asegurar como profesionales el derecho a la educación y posibilitar el acceso y conocimiento de estas personas al pleno ejercicio de sus derechos (en su mayoría un 70% con discapacidad o de pueblos originarios).

Por otra parte, como muchos de los estudiantes incluidos pertenecen a las comunidades de pueblos originarios (un 70 % de la Comunidad Wichi, Quom, Matacos) era necesario trabajar de manera coordinada con la modalidad de EIB de la provincia de Salta. Esta modalidad garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida (artículo 75 – inciso 17 de la Constitución Nacional).

Es importante incorporar el enfoque de derechos humanos en los planes de estudio de carrera de grado y posgrado de los profesorados, así como en capacitaciones y actualizaciones de docentes en ejercicio, porque el enfoque de derechos humanos es el único enfoque que incluye a “todos” (minorías; mujeres, discapacitados, personas de pueblos originarios, personas con diversidad sexual etc.). Un plan de estudio o propuesta de capacitación sin enfoque de derechos humanos corre el riesgo de violar los derechos por omisión. Por un lado, el contenido del derecho a la educación lo podemos pensar dentro del rasgo de aceptabilidad de la educación (en el marco de los estándares desarrollados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas o dentro del criterio de calidad de la educación) en el caso de otros marcos teóricos como el utilizado por la UNESCO, pero también es una condición necesaria para el ejercicio activo de “todos” los derechos humanos y la ciudadanía democrática. En este sentido, la formación en derechos humanos puede evitar la violación de los derechos de las personas además de ayudar a construir una sociedad más inclusiva y democrática para todos.  

Una educación en derechos humanos tiene un enorme potencial para promover inclusión social en varios escenarios como el espacio de las políticas públicas, la educación formal y en la vida cotidiana de las personas. Por ello, es necesario que “todos” los profesores, y en este caso los docentes que se desempeñan en la modalidad de educación domiciliaria y hospitalaria, puedan conocer e incorporar el marco internacional y nacional de los derechos humanos para poder prevenir la violación de estos. Es necesaria la capacitación en las normativas internacionales y nacionales que resguardan sus derechos como los instrumentos jurídicos del sistema universal e interamericano, los instrumentos desde el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho a la educación, sobre los derechos de las personas con discapacidad y sobre los derechos culturales y lingüísticos (estos últimos como inquietudes específicas de este grupo de profesionales). De esta manera se puede llegar a prevenir la violación de derechos humanos de manera directa, por desconocimiento u omisión de estos y trabajar para su prevención, promoción y garantía.

 

Metodología

La metodología de trabajo fue virtual. El ministerio de educación de la provincia de Salta ofreció la disponibilidad de la plataforma Moodle en donde se diseñó previamente a las clases. El programa del seminario contó con tres módulos, foros de contenidos y actividades, foro de consulta y un trabajo final integrador. Para los encuentros virtuales se utilizó Zoom, en donde se presentaron las temáticas a través de varios recursos (diapositivas, imágenes, música y videos temáticos).

Los participantes de este seminario fueron 80 profesionales que se caracterizan por su tenacidad a la hora de acompañar a jóvenes que atraviesan una situación de enfermedad o discapacidad (profesores de materia específicas como Historia, Geografía, Química, Física, Lengua y Literatura; profesores del nivel primario, psicopedagogos, asistentes social y directivos de las escuelas); lo hacen con un abordaje pedagógico creativo, articulado con los colegios de origen de los estudiantes para continuar y fortalecer sus trayectorias escolares con un servicio educativo de inclusión y calidad. Los profesores son pertenecientes a: 1) «IE N° 7215 Secundario Domiciliario y Hospitalario. Dirección San Luis 52. Salta-Capital», 2) «Escuela Gregorio Vélez N°4411. Paraje Dirección S/N. San Pedro de Yacochuya - Dpto. de Cafayate», 3) «Escuela Domiciliaria Nº 7045 Dr. Oscar Héctor Costas. Dirección Av Sarmiento 443. Salta-Capital», 4) «Escuela Hospitalaria N' 7038 Dr. Andrés Cornejo. Domicilio, Av. Sarmiento Nº 1301. Salta-Capital» y 5) «Escuela José Roberto Iriarte N° 4796. Localidad: Rosario de la Frontera. Domicilio: Los Andes S/N Ramón Abdala». 

Se diseñó el programa del seminario en donde se especificaba la importancia de un enfoque integral de los derechos humanos en “educación” y el rol del docente como agente del Estado en la prevención, promoción y garantes de los derechos de todas las personas. Se considera el concepto de “educación” como un derecho humano y como un “puente” o “vínculo” para poder acceder a otros derechos (como el derecho a la vida, a la salud, a la identidad, a vivir en un ambiente sano, a tener una vivienda y trabajo que permita acceder a una vida digna) y la función del docente como sujeto activo en la transmisión de estos derechos.

En el programa se presentaron los objetivos, los contenidos, la metodología de trabajo y las condiciones de evaluación, además de presentar las condiciones necesarias para obtener la certificación: como participar del 80% de las actividades propuestas, participar en reuniones por Zoom y aprobar con un seis (6) el Trabajo final integrador o su recuperatorio (nota mínima).

Los contenidos del seminario fueron:

Módulo n.o 1:  Los Derechos humanos, educación e interculturalidad. Algunas Tipologías de los derechos humanos. Los Derechos humanos y sus fuentes: El Sistema Universal y el Sistema Interamericano (CIDH y CIDH).  Educación como derecho humano y su importancia. El derecho a la educación y los aportes del Sistema Universal e interamericano en DD HH en la normativa Nacional del Estado Argentino.

Módulo n.o 2: El concepto de pobreza desde los organismos internacionales. La pobreza como violación a los derechos humanos. Extrema pobreza y violación de los derechos humanos; el lento genocidio de la Comunidad Wichí y otros casos locales. La Declaración Universal de los derechos culturales y lingüísticos. La Educación intercultural bilingüe como aspecto progresivo del derecho humano en Argentina. Análisis de la Ley Nacional de Educación N° 26.206.

Módulo n.o 3: Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los derechos desde el Pacto internacional de derechos civiles y políticos. Los derechos desde el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales. Los derechos culturales y lingüísticos. Resumen de la normativa internacional y nacional. Los derechos del niño. Normativa Nacional: La ley de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes. Convención de los derechos de las personas con Discapacidad. Los derechos de la mujer.

 

Hallazgos

Con el desarrollo del seminario “Derechos Humanos, educación e interculturalidad” se fue incorporando los fundamentos teóricos específicos en cuestión de derechos y se profundizó en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales (PIDESC), ya que este documento genera obligaciones jurídicas de los Estados y en especial con respecto al «derecho a la educación» como un derecho de todo/as los niños que nosotros como docentes debemos garantizar. Retomar los aportes de PIDESC sirvió para tener un marco general sobre los derechos resguardados en este pacto y su uso para identificar y analizar los derechos que pueden estar siendo vulnerados o violados por parte del Estado, ya que tenemos la responsabilidad de hacerlos respetar. Esto se visualizó en la capacidad de los docentes en analizar el caso ficticio propuesto sobre la “Comunidad de Sopota” en donde fueron capaces de analizar los principales derechos violados por el Estado profundizando sobre el derecho a la educación de los pueblos originarios.

  1. La estructura y financiamiento del Estado Nacional (Arts. 1 y 2 del PIDESC): el Estado no invirtió en la construcción y mejoramiento de infraestructura (escuelas, hospitales, administración de la justicia), la inversión solo favoreció al sector ganadero y terrateniente y no a la comunidad de Sopota.
  2. Mercado de Trabajo. Condiciones de trabajo. Sindicatos. Hostigamiento y persecución labor. Abogados laboralistas (artículos 6, 7, 8 y 11 del PIDESC): el Estado no ha mejorado las condiciones laborales y del salario digno de las personas de la comunidad, además, no ha puesto a disposición un abogado para la defensa de los derechos consagrados en el pacto.
  3. Derechos de los pueblos indígenas (artículos 2, 11, 12 y 15 del PIDESC): el Estado no ha puesto a disposición de las comunidades indígenas procedimientos mediante los cuales se puedan tramitar sus pretensiones de protección y goce de sus derechos territoriales. En la comunidad, se observa un desconocimiento por los instrumentos legales para el reconocimiento de sus derechos territoriales, como la ausencia de la fuerza pública por parte del Estado para impedir el avance de los desmontes ilegales y desalojo de sus viviendas. El Estado sigue permitiendo la violación de los derechos territoriales, el desmonte y desalojo de manera desmedida.
  4. Igualdad de oportunidades en razón del género (art. 3 del PIDESC): se observa ausencia de políticas públicas en igualdad de género. Las mujeres no pueden acceder a trabajos formales ni al acceso del servicio de salud por falta de interprete en su lengua.
  5. Sobre el derecho a la educación (art. 13 del PIDESC): el Estado viola el derecho a la educación EIB, ya que se observa una escuela de educación primaria sin enfoque desde la EIB: las metodologías de alfabetización que se implementan solo “enseñan” a leer y escribir en castellano, no se observa metodologías alternativas y flexibles para la enseñanza de la lengua materna de la comunidad atentando sobre la identidad cultural. En este caso ficticio, se refleja la violación de varios derechos humanos; caso no muy ajeno a la situación que aún viven las comunidades de pueblos originarios en la actualidad, en especial, la comunidad Wichi del Chaco salteño.

Además, los docentes consideraron, a la hora de diseñar propuestas educativas con enfoque de derechos humanos, las orientaciones del Comité en Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre los principios de “disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad”. Esto permitió pensar proyectos educativos más inclusivos para los niños que no pueden concurrir a la escuela por estar hospitalizados o en sus domicilios, además de incorporar contenidos y estrategias metodológicas que sean promotoras de los derechos humanos desde una mirada interdisciplinaria respetando los derechos, la identidad cultural, la lengua, las costumbres y teniendo en cuenta el interés superior de niños, niñas y adolescentes a la hora de aprender. Diseñaron propuestas desde la interdisciplinariedad, proyectos pedagógicos para la inclusión, proyectos para trabajar desde un gabinete psicopedagógico, planificaciones áulicas y talleres sobre violencia de género; además presentaron material concreto para trabajar con niños con discapacidad.

En los intercambios virtuales se puedo compartir experiencias educativas que iban en contra de los derechos humanos, experiencias que compartieron los docentes desde su voz, además, se analizaron casos específicos a través de los foros en donde se observa vulneración y violación de los derechos humanos (como Los niños de Bargin, Laka Honat vs. Argentina[1]). Este análisis permitió desnaturalizar las situaciones de injusticia y pensar mecanismos como agentes del Estado para prevenir situaciones en un futuro y promover los derechos (en especial el derecho a la educación).

Por otra parte, los docentes de la modalidad de educación domiciliaria y hospitalaria pudieron incorporar las normativas internacionales y nacionales sobre los derechos de las personas con discapacidad que respaldan su trabajo cotidiano. Normativa que permite progresivamente abrir nuevos caminos para el pedido de nuevos derechos como el derecho a vivir en un ambiente sano, a tener una familia, a acceder a un seguro social y obra social (que reconozcan los gastos), a la inclusión de las personas de grupos minoritarios a “todos los aspectos de la vida institucional y social, como laboral”.

En este sentido, los docentes consideran que «los derechos» se ganan a través de luchas y movimientos sociales, por ello, es fundamental superar el trabajo aislado del docente y formar grupos de trabajo colaborativo. Tomasevski (2004) sostiene que «la educación» es un derecho llave, un multiplicador que cuando se garantiza, aumenta el disfrute de todos los demás derechos mientras que cuando se niega impide el disfrute de los otros derechos. En la vida social muchos derechos son inaccesibles para quienes fueron privados de educación —en especial los derechos asociados al trabajo, al salario justo, a la seguridad social y a ser elegido en un cargo político—. Por ello, la función de los docentes es clave para el goce efectivo del derecho a la educación y como multiplicador de otros derechos (vivir dignamente, acceder a una vivienda digna, a tener el cuidado de una familia, a tener los recursos necesarios para el tratamiento, a tener una obra social, etc.).

También se considera que la capacitación de docentes y profesionales de la salud es fundamental para un verdadero ejercicio de los derechos de la mujer, temática que produjo sensibilización, reflexión y profunda preocupación sobre las situaciones de violencia y femicidio en la provincia de Salta. Los profesionales de la salud también deben ser garantes de derecho. Ellos deben respetar, prevenir, promover y garantizar los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos de la mujer. En este cambio cultural, los profesionales de la educación deben ser capaces de capacitar y trabajar integralmente con los profesionales de salud para generar espacios de intercambio, análisis, reflexión y la implementación de propuestas concretas sobre estas temáticas.

Todo ciudadano y profesional debe conocer los sistemas universales e interamericano y sus instrumentos jurídicos que sirven para la prevención y promoción de los derechos. Estos instrumentos jurídicos y legales son un respaldo hacia la búsqueda de justicia y un respaldo en nuestro hacer profesional. Los derechos humanos y la educación son conceptos íntimamente ligados, ya que toda persona tiene derecho a llevar una vida libre, protegida y feliz. Este enfoque es el único que incluye a todos/as

Abarca a todas las personas, sin importar sus muchas diferencias, ni hacer distinciones a partir de cualquiera de esas diferencias (raza o etnia, nacionalidad, sexo, orientación sexual, identidad de género, creencias religiosas o políticas, cultura, situación económica, edad, capacidades, entre otras). En un enfoque de derechos humanos nadie queda afuera. Y así debe entenderse la educación, como un derecho de todas las personas y que a todas debe serles garantizado (Rodino 2015, 202).

Actualmente, ante la situación de pandemia, tuvimos que aprender el uso de diversos recursos informáticos para la presentación de nuestras clases como la plataforma Educativa y Moodle, el uso de Meet o Zoom para las clases virtuales. Buscamos estrategias y metodologías de enseñanza más inclusivas. El aislamiento causado por la pandemia también reflejó la «necesidad» en la capacitación del uso pedagógico de las TIC con enfoque de derechos humanos, ya que de esta manera se pueden acortar las distancias físicas a través de la virtualidad y garantizar el derecho a la educación.

Los Estados Partes, entre ellos el Estado argentino, a través del PIDESC, se comprometieron a invertir el máximo de sus recursos para mejorar la calidad de vida de las personas y el efectivo goce de sus derechos. Los Estados «deben» garantizar los derechos humanos a través de normas jurídicas, políticas y económicas que se concreten efectivamente en las comunidades, respetando su identidad cultural. Por ello, el Estado asumió la responsabilidad jurídica de invertir en la construcción de escuelas, hospitales, generar fuentes de trabajo, mejorar el acceso a los servicios de agua, luz, cloacas, el acceso a redes y comunicaciones, equipar a las escuelas de soportes técnicos, conexión de internet, computadoras, gabinetes y capacitación de docentes. De esta manera, se podrá asegurar el goce efectivo del derecho a la educación para todos los habitantes del territorio argentino.

 

Discusión

Los encuentros virtuales (a través de Zoom y por la plataforma Moodle) demostraron que las luchas sociales de visibilización de violación de derechos humanos irán conquistando nuevos sentidos, ya que la historia ha demostrado que los derechos se «conquistan», así lo demostró el grupo feminista y la comunidad de Ihaka Honat “Nuestra Tierra”. Para ello, es importante la visibilización y desnaturalización de prácticas autoritarias y discriminatorias, la construcción de redes de trabajo colaborativo que favorezcan una verdadera inclusión social —de todas las minorías— en donde los docentes sean un factor clave para el cambio social.

Los docentes manifestaron, a través de sus participaciones, que como ciudadanos y profesionales debemos ser conscientes de la implementación de estrategias de visualización de violación de derechos humanos, además de ser capaces de generar mecanismos de protección, promoción y garantía de estos. Generar espacios de intercambio, socialización y debates son muy enriquecedores para la reflexión y análisis profundo de las situaciones de vulneración y violación de derechos y generar propuestas concretas promotoras de derechos. Por otra parte, pensar metodologías educativas en donde se respete la diversidad, las diferentes capacidades y necesidades a la hora de aprender, en donde se fortalezcan las trayectorias escolares de manera integral ayudando a todas las personas al acceso, permanencia y egreso del sistema educativo. De esta manera, seremos capaces de generar menos desigualdad social y mayores oportunidades para acceder a una vida digna.

Analizar junto a los docentes el concepto de pobreza y extrema pobreza en casos locales como “el genocidio a la comunidad Wichi” —caso que llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos titulado “Lhaka Honhat “Nuestra Tierra” vs Argentina— en donde la corte en su fallo dice que los pueblos Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) tienen derecho a su propiedad ancestral en el norte de Salta y a un título único para las 400 mil hectáreas que abarcan los ex lotes fiscales 55 y 14 del departamento Rivadavia y establece plazos para su cumplimiento. El Estado argentino violó, además, una serie de derechos: no generó los mecanismos para garantizar el derecho de propiedad comunitaria, no les dio un título real y efectivo sin subdivisiones internas, no consultó a las comunidades cuando hizo modificaciones en sus territorios. La corte emitió en su fallo la delimitación de un territorio único para la comunidad, el traslado de la población criolla, la obtención de obras sobre el territorio de la comunidad y exigió la alimentación, acceso al agua, ambiente sano e identidad cultura.

Se examinó cómo el Estado es responsable directo del genocidio de la comunidad Wichí, ya que ha generado una pobreza estructural por años (a través de políticas de desmontes, de poca inversión en salud y educación) y que en la actualidad los grupos más afectados son niños, mujeres y ancianos que mueren por desnutrición. El Estado solo ha implementado esporádicamente políticas asistencialistas que «no» fueron suficiente para reducir la pobreza extrema.

Se debe entender que el Estado argentino y provincial tienen la «obligación» de proteger, promover y garantizar los derechos humanos consagrados en el PIDESC, ya que Argentina aceptó las obligaciones jurídicas. El Estado debe invertir los recursos suficientes para generar condiciones de vida digna y reducir la pobreza. Garantizar los derechos básicos como una alimentación saludable, agua potable, salud, vivienda y educación; «creando» las condiciones necesarias para garantizar una vida digna de estas personas y sus comunidades, ofreciendo a través de la educación bilingüe la posibilidad de recrear y proteger su identidad cultural, además de generar proyectos de vida acorde a sus características personales y comunitarias.

También se analizó la Declaración Universal de los Derechos Culturales y Lingüísticos y las producciones culturales que la comunidad Wichi aporta a nuestra identidad nacional como las obras de Latania Prado (la primera pintora wichi)

Actualmente la vida en la comunidad ha cambiado, ya no es lo que muestra el video. Es importante la transmisión de la cultura y las costumbres desde las generaciones adultas a las más jóvenes, porque es la única manera que la cultura y la lengua wichi no desaparezca (Entrevista a docente de la Modalidad Intercultural Bilingüe).

En esta frase; se evidencia el pedido del reconocimiento de los derechos lingüísticos; consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos (1996), ya que se considera un derecho usar la lengua materna, “el wichi”, en la comunidad y de manera individual. También nombra la importancia del propio territorio como lugar de identidad cultural que ha dado lugar a la autoidentificación y cohesión social. La Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos también proclama no solo el derecho de usar su propia lengua, sino a mantener y desarrollar su propia cultura y tradiciones, además del derecho a la enseñanza de su propia lengua, de ser atendido en su lengua en los organismos oficiales o disponer y gestionar los recursos propios con el fin de asegurar el uso de su lengua en todas las funciones sociales, entre otros. Orientaciones y lineamientos que sigue la modalidad de EIB de la provincia de Salta.

También, es necesario trabajar de manera coordinada con los profesionales de la salud para poder garantizar los derechos de la mujer (reproductivos y no reproductivos). El rol de los docentes y profesionales de la salud es fundamental para el cambio cultural en nuestra sociedad en donde se respeten los derechos de todo/as.

En este sentido, se logró: A- Incorporar el enfoque de derechos humanos en propuestas de capacitación del profesorado. B-Analizar experiencias pedagógicas y educativas (sin enfoque de derechos humanos). C- Desnaturalizar estereotipos, situaciones de violencia y discriminación hacia las personas (mujeres, personas con discapacidad o de pueblos originarios), además de pensar, diseñar y proponer líneas de acción (planificaciones áulicas, actividades, proyectos) más inclusivos con enfoque en derechos humanos. D- Tomar conciencia como docentes en ejercicio y sobre el rol como agente del Estado en la prevención, y promoción y garantes del derecho a la educación. – E. Generar nuevas propuestas de capacitación para docentes en ejercicio desde el Ministerio de Educación de la provincia de Salta, F. Generar desde la Cátedra de Educación Popular de la Universidad Nacional de Salta; talleres para estudiantes, docentes y público en general con enfoque de derechos humanos.

 

 

 

Referencias

Comisión IDH. 2009. «Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales». http://www.cidh.oas.org/countryrep/TierrasIndigenas2009/Cap.IX.htm

Comité de Derechos Económicos, sociales y culturales. «Observación Nª13. Derecho a la educación». s/f. https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-general-no-13-derecho-educacion-articulo-13

Constitución de la Nación Argentina. https://pdba.georgetown.edu/Parties/Argentina/Leyes/constitucion.pdf

Corte IDH. 2020. «Caso comunidades indígenas miembros de la asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina». Sentencia de 6 de febrero. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_400_esp.pdf

Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos. 1998 [1996]. https://www.pencatala.cat/wp-content/uploads/2016/02/dlr_espanyol.pdf

Ley de Educación Nacional N° 26.206. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley-de-educ-nac-58ac89392ea4c.pdf

Ley N° 23.313. «Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo». http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/23782/norma.htm

Naciones Unidas. 1976. «Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales». https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights

Rodino, Ana María. 2015. «La educación con enfoque de derechos humanos como práctica constructora de inclusión social». Revista IIDH 61: 201-23.  https://www.iidh.ed.cr/iidh/media/2833/revista-61webn.pdf

Tomasevski, Katarina. 2004. «Indicadores del derecho a la educación». Revista IIDH 40: 341-88. https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-instituto-interamericano-dh/article/download/8220/7368

 

 

 

Notas

[1] Véase: Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina: https://www.youtube.com/watch?v=fVy2JTuKMlc

 

 

Biodata

Noelia Evangelina Lazarte: Licenciada y profesora en Ciencias de la Educación. Investigadora de proyectos de extensión Universitaria CIUNSA Nª 2494 de la Universidad Nacional de Salta. Estudiante de la Especialidad y Maestría en Derechos Humanos de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Salta. Profesora en Institutos de Educación Superior de la Provincia de Salta (I.E.S Nª 6043 Jorge Luis Borges- I.E.S Nº 6005 Profesorado de Salta-Sede Dinámica Nª6037-02 Coronel Moldes).