Aproximaciones críticas al acceso a la justicia de mujeres imputadas

Abordagens críticas ao acesso à justiça para mulheres acusadas

Critical approaches to access to justice for accused women

 

Marina Lorena Crespo

Abogada

Estudiante de Licenciatura en Historia

Departamento de Humanidades. Universidad Nacional del Sur

crespomar88@gmail.com

 

 


Resumen: El presente trabajo se articula desde el enfoque de género e interseccionalidad, ofreciendo una aproximación crítica sobre el acceso a la justicia de las mujeres criminalizadas, así como de las tensiones suscitadas entre la ampliación de derechos y la pervivencia de prácticas y sentidos discriminatorios en el discurso jurídico, a partir del caso de Rosalía Reyes. El encuadre metodológico utiliza técnicas de rastreo bibliográfico, estrategias del análisis crítico del discurso, y análisis de documentación judicial.  

Palabras clave: género; interseccionalidad; discurso jurídico.

 

Resumo: Este avanço da pesquisa articula-se a partir da abordagem de gênero e interseccionalidade, oferecendo uma abordagem crítica sobre o acesso à justiça para mulheres criminalizadas, bem como as tensões levantadas entre a ampliação de direitos e a sobrevivência de práticas e significados discriminatórios no discurso. jurídico, com base no caso de Rosalía Reyes. O referencial metodológico utiliza técnicas de rastreamento bibliográfico, estratégias de análise crítica do discurso e análise de documentação judicial.

Palavras-chave: gênero; interseccionalidade; discurso jurídico.

 

Abstract: The present advance research is articulated from the gender and intersectionality approach, offering a critical approach on the access to justice of criminalized women, as well as the tensions raised between the expansion of rights and the survival of discriminatory practices and meanings in the discourse. legal, based on the case of Rosalía Reyes. The methodological framework uses bibliographical tracking techniques, critical discourse analysis strategies, and judicial documentation analysis.

Key words: gender; intersectionality; legal discourse

 

 

 


Fecha de recepción: 15 de marzo de 2022.

Fecha de aceptación: 5 de mayo de 2022.

Fecha de publicación: 10 de mayo de 2022.


 

  

Introducción

El presente trabajo se inscribe en la línea de estudios sobre género, derecho e historia social de las mujeres, planteando una aproximación crítica en torno del acceso a la justicia de las mujeres en conflicto con la ley penal, a partir del estudio comparado de las resoluciones dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3[1] de Bahía Blanca y la sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires[2], en la causa de Rosalía Reyes.

Desde la década del setenta del siglo XX, los movimientos de mujeres han impulsado reformas en materia legislativa y de políticas públicas, tendientes a instaurar nuevas propuestas de igualdad e institucionalidades de género en las agendas de los organismos internacionales y estatales. Como resultado de ello, en el ámbito del sistema internacional de los derechos humanos se aprobó la «Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer» (CEDAW, 1979), mientras que, en el ámbito americano, se sancionó la «Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer»[3] (1994). Asimismo, cabe destacar la resolución general Nº 33 y la resolución general Nº 28 del comité consultivo de la CEDAW, en la medida en que contribuyen a conceptualizar el acceso a la justicia con perspectiva de género y la noción de interseccionalidad.   

Con todo, aun cuando dichos estándares normativos fueron receptados en nuestro ordenamiento jurídico con jerarquía constitucional, a la vez que fundamentaron la sanción de la «Ley de Protección Integral» N° 26.485, podemos observar que la ampliación de derechos coexiste con prácticas y discursos discriminatorios que obstan su pleno ejercicio, particularmente en el ámbito judicial, con respecto a aquellas mujeres que resultan imputadas por infracción a la ley punitiva.

Esta tensión se relaciona, por un lado, con la racionalidad mítica del derecho (Fonseca Sandoval 2020), que construye sentidos jurídicos abstractos y universales, sin anclaje histórico-social, y, por otro, con las significaciones del género y los aspectos socioculturales que permean el discurso jurídico en general, y el derecho penal en particular.

En torno de la primera cuestión, las teorías críticas han definido al derecho como una práctica social discursiva, de carácter performativo (Ruíz 2013) a la vez que ideológico “en la medida en que oculta el sentido de las relaciones estructurales establecidas entre los sujetos” (Cárcova 1988, 55). Esto es lo que ocurre con la noción de sujeto del derecho moderno, constituido como un efecto del poder (Foucault 1996) mediante operaciones políticas que luego son escondidas y naturalizadas o con el mito de la igualdad, que se revela como “parte de la negación y opacidad de una realidad plural” (Fonseca Sandoval 2020, 96).

Por su parte, la categoría analítica del género ha permitido a las teorías feministas objetar diversos aspectos del discurso jurídico, relativos a su pretensión de universalidad, el lenguaje ginope, y su rol histórico en tanto mecanismo de legitimación del orden patriarcal, llevando a algunas autoras a concebirlo como “no objetivo, no neutral y definitivamente parcial al sexo masculino” (Facio y Fries 1999, 11). Lo mismo aplica para el ámbito del derecho penal, caracterizado como un dispositivo de control social de las mujeres, que contribuye a la creación de un determinado significado de lo femenino (Bergalli y Bodelón 1992).

Finalmente, la interseccionalidad se propone como una herramienta analítica que permite aprehender las relaciones sociales como construcciones simultáneas en distintos órdenes, de clase, género y raza, y en las diferentes configuraciones históricas que le otorgan significación (Viveros Vigoya 2016).           

 

Metodología

Para la estructuración del objeto de estudio, se procedió, en primer lugar, a seleccionar una serie de conceptos claves: mujeres imputadas, acceso a la justicia, género, interseccionalidad, discurso jurídico. Luego, se determinaron las perspectivas y marcos teóricos a utilizar, a partir de un recorrido bibliográfico que articula la perspectiva de género, el análisis interseccional, y las teorías críticas del derecho.

Además, se emplean estrategias del análisis crítico del discurso, las cuales permiten develar la pervivencia de diferencias sociales y la puesta en funcionamiento de estructuras y relaciones de dominación a través del discurso jurídico (Martín Rojo 2006).

Finalmente, con base en el bagaje conceptual y teórico antes mencionado, seleccionamos como fuente documental las resoluciones judiciales dictadas en el caso de Rosalía Reyes, a saber: la sentencia condenatoria del Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de Bahía Blanca, y la sentencia absolutoria de la sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. Ello, a los fines de observar los discursos y prácticas de los operadores judiciales con relación a las mujeres criminalizadas.

 

Resultados

El caso de Rosalía Reyes nos permite advertir que la institucionalización normativa de los derechos de las mujeres, si bien ha propiciado notorios avances en la materia, resulta insuficiente para garantizar un acceso a la justicia igualitario y no discriminatorio, dada la convergencia de la racionalidad mítica del derecho y de la estructura social patriarcal en las prácticas y discursos de los operadores judiciales. Para que el derecho se convierta en una herramienta verdaderamente emancipadora, se requiere una discusión profunda de sus fundamentos, tendiente a restablecer la agencia histórica de los sujetos implicados. Por tal motivo, consideramos que las perspectivas de género e interseccionalidad se presentan como las claves interpretativas más adecuadas para lograrlo, en la medida en que permiten ampliar las bases discursivas y disputar los sentidos establecidos. En otras palabras, siendo que “la lucha por transformar el mundo pasa por la lucha por enunciar el mundo” (Gándara Carballido 2019, 76), creemos que la disputa de sentidos en el plano discursivo constituye, en definitiva, una disputa histórica y permanente por garantizar la justicia y la dignidad de las personas.

 

Discusión

El acceso a la justicia, consagrado en el art. 18 de la «Constitución Nacional» de Argentina y en diversos tratados internacionales de derechos humanos[4], implica la potestad de toda persona de exigir el cumplimiento de un derecho legalmente reconocido, siendo obligación del Estado el garantizar su goce, como así también de remover todo obstáculo material que impida su ejercicio efectivo. Tanto la CEDAW[5] como la Convención de Belém do Pará[6] definen el derecho de acceso a la justicia como la igualdad de oportunidades para canalizar reclamos ante los organismos estatales, así como el diseño de políticas públicas tendientes a garantizar la protección jurídica de las mujeres. Asimismo, la recomendación Nº 33 del comité CEDAW destaca el carácter pluridimensional del acceso a la justicia, en la medida en que “abarca la justiciabilidad, la disponibilidad, el acceso, la buena calidad, el suministro de recursos jurídicos para las víctimas y la rendición de cuentas de los sistemas de justicia” (RG Nº 33 2015, 3). Por su parte, la recomendación Nº 28 del referido comité recoge el concepto de interseccionalidad para encuadrar los múltiples factores de violencia que se imbrican sobre las mujeres, basados en la raza, la etnia, la religión, la edad, la condición socioeconómica, o la orientación sexual, entre otros, instando a los Estados a promover políticas públicas tendientes a erradicar dichas prácticas discriminatorias.

Ahora bien, la cultura de la discriminación hacia las mujeres se sostiene a través de la persistencia de prácticas y discursos históricos, de raíz patriarcal. Dicha estratificación se exacerba “cuando los estereotipos se reflejan o se encuentran inmersos en el derecho, como en las premisas implícitas de la legislación y las implicaciones del razonamiento y lenguaje usados por jueces y juezas” (Cook y Cusack 2010, 26). Desde este enfoque, la sentencia dictada en primera instancia en el caso de Rosalía Reyes[7] se nos presenta como un claro ejemplo de actuación judicial discriminatoria y patriarcal, en perjuicio de una mujer imputada por infracción a la ley penal.

El 19 de febrero de 2020, el tribunal oral en lo criminal Nº 3 de Bahía Blanca condenó a Rosalía Reyes a la pena de 8 años de prisión por homicidio calificado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, toda vez que tuvo por acreditado que la imputada omitió brindarle a su hija -recién nacida en parto domiciliario- los cuidados básicos para impedir su muerte. En esta línea, los magistrados descartaron la existencia de un estado de necesidad exculpante en los términos del art. 34, inc. 2 del Código Penal, señalando que Rosalía no se hallaba en una “situación extrema que le anulara su autodeterminación al punto de tener que optar entre la propia vida y la de la recién nacida” (TOC Nº 3, 1947/2020).

Los argumentos del decisorio se fundaron principalmente en apreciaciones prejuiciosas y estereotípicas en torno a la maternidad, específicamente, sobre lo que “la lógica y experiencia entiende como cuidados necesarios e indispensables” (TOC Nº 3, 1947/2020) en una situación como la vivenciada por Rosalía, quien ya había transitado otros cuatro embarazos, por lo que “la circunstancia de haber parido a su quinto hijo descarta una posible inexperiencia de Reyes al respecto, al menos en cuestiones básicas” (TOC Nº 3, 1947/2020).

Asimismo, el fallo prescindió de analizar el contexto socioeconómico, cultural y afectivo de Rosalía al momento de los hechos. Conforme surge de los informes socioambientales y las pericias psicológicas practicadas en autos, Reyes era jefa monoparental de hogar, a cargo de cuatro hijos, que se desempeñaba como trabajadora precarizada en un frigorífico de su localidad, en donde llegaba a trabajar hasta quince horas seguidas. Su trayectoria vital estuvo signada por distintas situaciones de abandono, abusos y violencia, siendo que su último embarazo lo habría transitado sola, sin la ayuda del progenitor, debiendo ocultarlo por temor a perder su fuente laboral. En definitiva, se trataba de una mujer inscripta en un contexto de marcada vulnerabilidad social, económica, cultural y afectiva, lo que condicionó su capacidad de comprensión y de acción al momento de producirse el parto.

Finalmente, en junio de 2021, la sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Rosalía, acompañado por la presentación de diversos organismos en calidad de amicus curiae[8] y la movilización de numerosas organizaciones feministas en las calles, lográndose su absolución y puesta en libertad. Para así resolver, los jueces consideraron que Rosalía se hallaba envuelta en un “círculo de carencia” (TCPBA, 103.123/2021) y que el tribunal a quo debió introducir la perspectiva de género como pauta de interpretación constitucional[9] para contextualizar adecuadamente sus circunstancias sociales, económicas, culturales y afectivas al momento de los hechos. Ello, en virtud de los compromisos asumidos por el Estado en los tratados internacionales que incorporan la categoría de género, tales como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará.

Por otra parte, los magistrados cuestionaron la utilización de nociones relacionadas con el modelo abstracto e ideal de «buena madre», en la medida en que se traducen en una ampliación extraordinaria del deber de garante de las mujeres, resultando discriminatorias pues “imponen la renuncia a derechos básicos, subordinándolos al rol maternal” (TCPBA, 103.123/2021). En tal sentido, la resolución general Nº 33 del comité CEDAW enfatiza la necesidad de deconstrucción de los estereotipos de género en el sistema judicial, en tanto “comprometen la imparcialidad y la integridad del sistema de justicia, que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia, incluida la revictimización de las denunciantes” (RG Nº 26, 14) En el ámbito de la administración de justicia, este deber se concreta mediante el ejercicio de la denominada «transversalización del género» -concepto desarrollado por el Consejo Económico y Social de ONU- con la finalidad de dar cuenta de los impactos diferenciales de leyes, fallos, políticas públicas, etc. en la vida cotidiana de las mujeres (Zaikoski 2016).

Por lo demás, toda vez que el factor género no opera aislado, sino en conexión con otras formas de opresión tales como la raza, la clase, la religión o la orientación sexual, la mirada interseccional se convierte en otra herramienta metodológica clave para el reconocimiento y erradicación de las violencias cruzadas, conforme lo describe la resolución general Nº 28 del comité CEDAW.

 

 

 

Referencias

Bergalli, Roberto y Encarna Bodelón. 1992. «La cuestión de las mujeres y el derecho penal simbólico». Anuario de Filosofía del Derecho, n.º 9: 43-74.

Cárcova, Carlos María. 1988. «Acerca de las funciones del derecho”. Revista Crítica Jurídica, nº 9: 47-58. Acceso el 6 de mayo de 2022. https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/critica-juridica/article/view/3007/2809

Cook, Rebecca y Simone Cusack. 2010. Estereotipos de Género. Perspectivas Legales Transnacionales. Bogotá: Profamilia.

Facio, Aída y Lorena Fries. 1999. «Feminismo, género y patriarcado». En Género y Derecho, editado por Aída Facio y Lorena Fries, 6-39. Santiago de Chile: La Morada.

Fonseca Sandoval, José Daniel. 2020. «Mitología jurídica en nuestra América: resignificar el discurso jurídico para un derecho intercultural». Razón Crítica, nº 8: 79-112. https://doi.org/10.21789/25007807.1566

Foucault, Michel. 1996. Genealogía del racismo. La Plata: Altamira.

Gándara Carballido, Manuel. 2019. Los derechos humanos en el siglo XXI: una mirada desde el pensamiento crítico. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: CLACSO.

Martín Rojo, Luisa. 2006. «El análisis crítico del discurso. Fronteras y exclusión social en los discursos racistas», en Análisis del discurso. Manual para las ciencias sociales, editado por Lupicinio Íñiguez Rueda, 157-201. Barcelona: UOC.

Reyes, Rosalía, Fabiana Vanini y Jessica Visotsky. 2021. «Let justice be done! Multiple oppressions before the legal system from a case in Argentina». Revista nuestrAmérica 9, nº 17: e6092235. https://doi.org/10.5281/zenodo.6092235

Ruíz, Alicia Enriqueta. 2013. Teoría crítica del Derecho y cuestiones de género. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Instituto Electoral del Distrito Federal.

Viveros Vigoya, Mara. 2016. «La interseccionalidad: una aproximación situada a la dominación». Debate Feminista, nº 52: 1-17. https://doi.org/10.1016/j.df.2016.09.005

Zaikoski Biscay, Daniela. 2016. «La Recomendación General 33 del Comité CEDAW como estándar del acceso a la justicia de mujeres y niñas». Perspectivas de las Ciencias Económicas y Jurídicas 6, n° 2: 43-59. http://dx.doi.org/10.19137/perspectivas-2016-v6n2a03

 

Notas

[1] En adelante, TOC Nº 3, 1947/2020.

[2] En adelante, TCPBA, 103.123/2021.

[3] En adelante, Convención de Belém do Pará.

[4] El acceso a la justicia se encuentra consagrado en los siguientes instrumentos: declaración universal de derechos humanos (arts. 10 y 11); declaración americana sobre derechos y deberes del hombre (art. 28); convención americana sobre derechos humanos (arts. 8 y 9); pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (art. 14).

[5] Art. 2, inc. c).

[6] Arts. 4, 7, 8 y 9.

[7] Para un conocimiento más amplio del caso y de las voces de sus protagonistas, se sugiere la lectura del artículo «Let justice be done! Multiple oppressions before the legal system from a case in Argentina» (2021), recuperado de: https://www.redalyc.org/journal/5519/551968077012/

[8] Tales como el instituto de estudios comparados en ciencias penales y sociales (INECIP), la asociación pensamiento penal (APP), y la comisión provincial por la memoria (CPM), entre otros.

[9] La cursiva es nuestra.